Derecho de Obligaciones

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas13-41
PRIMERA PARTE:
TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
TEMA 1
Derecho de Obligaciones1
SUMARIO: 1. Noción 2. Ubicación 3. Contenido 4. Importancia 5. Naturaleza y
Características 6. Evolución del Derecho de Obligaciones en Venezuela 7. Tendencias
modernas
1. Noción
Si la obligación es un vínculo jurídico que une al acreedor y al deudor, es
fácil advertir que el Derecho de Obligaciones es aquél que regula ese lazo
de derecho, en todo su esplendor o extensión, a saber, nacimiento, efectos,
extinción, fuentes, etc. Se ubica la materia que nos ocupa en aquella rama
1 Véase: MADURO LUYANDO, Eloy: Curso de Obligaciones Derecho Civil III. Caracas, Universidad Ca-
tólica Andrés Bello, 7ª edic., 1989, pp. 13-6; RODRÍGUEZ FERRARA, Mauricio: Obligaciones. Caracas,
Librosca, 3ª edic., 2007, pp. 3-21 (también del autor http://www.ventanalegal.com/obligaciones/
sentenciaintro.htm); PALACIOS HERRERA, Oscar: Apuntes de Obligaciones. Versión taquigráfica de
clases dictadas en la Universidad Central de Venezuela. Caracas, Ediciones Nuevo Mundo, mayo
2000, Taquígrafo Rafael Maldonado G., pp. 3-7; BERNAD MAINAR, Rafael: Derecho Civil Patrimonial
Obligaciones. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 2012, T. I, pp. 11-43; OCHOA GÓMEZ, Oscar
E.: Teoría General de las Obligaciones. Derecho Civil III. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello,
2009, T. I, pp. 31-47 (del mismo autor: Preámbulo a la Teoría General de las Obligaciones: En: De-
recho de las obligaciones en el nuevo milenio. Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
Asociación Venezolana de Derecho Privado, Serie Eventos Nº 23, 2007, pp. 3-26. En lo sucesivo
al referirnos al autor se entenderá a “Teoría…”); SUE ESPINOZA, Carmen: Lecciones de Derecho Civil
III. Valencia, Universidad de Carabobo, 2011, T. I, pp. 29-38; SEQUERA, Carlos: Principios generales
sobre las obligaciones en materia civil. Caracas, Tipografía Americana, 1936, pp. 7 y ss.; ZAMBRANO,
Freddy: Obligaciones. Caracas, edit. Atenea, 3ª edic., 2008, pp. 21 y ss.; HARTING R., Hermes D.: La
Didáctica de las Obligaciones (casos prácticos). Caracas, Ediciones Liber, 2009, pp. 13 y ss.; MILIANI
BALZA, Alberto: Obligaciones Civiles I. Caracas, Marga Editores S.R.L, 1999, pp. 9-17; CALVO BACA,
Emilio: Derecho de las Obligaciones. Caracas, Ediciones Libra, 2008, pp. 1-11; ZAMBRANO VELASCO, José
Alberto: Teoría General de la Obligación (Parte General de las Obligaciones). La estructura. Caracas,
Edit. Arte, 1985; ZAMBRANO VELASCO, José Alberto: Noción de la Obligación. En: Libro Homenaje a
la memoria de Lorenzo Herrera Mendoza. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de
Derecho, 1970, Tomo I, pp. 621-656; ZAMBRANO VELASCO, José Alberto: La estructura de la obligación.
En: Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello Nº 3, 1966-67, pp.
89-154; RODRÍGUEZ, Manuel Alfredo: Heurística del Derecho de Obligaciones. Venezuela, Edit. Arte,
2009, pp. 213 y ss.; RAMÍREZ, Alberto: Obligaciones. Caracas, Universidad Santa María, s/f, pp. 5 y
ss.; ACEDO PENCO, Ángel: Teoría General de las Obligaciones. Madrid, Dykinson, 2ª edic., 2011, pp. 19
y ss.; ABELIUK MANASEVICH, René: Las Obligaciones. Colombia, Editorial Jurídica de Chile, 1993, T. I,
pp. 15 y ss.; LASARTE, Carlos: Derecho de Obligaciones. Principios de Derecho Civil II. Madrid, Marcial
Pons, 16ª edic., 2012, pp. 3 y 4; OSSORIO MORALES, Juan: Lecciones de Derecho Civil: Obligaciones y
Contratos (Parte General). España, Comares, 2ª edic., s/f (depósito legal de 1986), pp. 9-12; MARTÍNEZ
de AGUIRRE ALDAZ, Carlos y otros: Curso de Derecho Civil (II) Derecho de Obligaciones. Madrid, Colex,
3ª edic., 2011, Vol. II, pp. 41 y 42. Utilizaremos igualmente a lo largo del texto las consideraciones de
quien fuera nuestro profesor de Derecho Civil III, Enrique Lagrange (Apuntes de Obligaciones), que
tomé cuando fui su alumna en la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
de la Universidad Central de Venezuela, en el año 1991-92.
14 MARÍA CANDELARIA DOMÍNGUEZ GUILLÉN
del Derecho Civil Patrimonial que estudia la relación obligatoria. Y en este
sentido apuntan las distintas nociones encontradas.
El Derecho de Obligaciones es la rama del Derecho Civil (o Derecho Pri-
vado General) que estudia la relación obligatoria, vista desde tres ángulos
distintos: en su concepto, fuentes y efectos2. Es aquella parte del Derecho
Civil que estudia la responsabilidad patrimonial de la persona3. Para Lete
del Río es la rama del Derecho Civil en la que se contienen los principios
y normas que regulan la constitución, modificación o extinción de la rela-
ción obligatoria4. Regula las obligaciones jurídico-privadas en la acepción
estricta del término5. Así pues, como su denominación lo denota (Derecho
de Obligaciones o Derecho Civil III) el objeto de tal rama del Derecho Civil
es la “obligación” o más precisamente la “relación obligatoria”.
En el Derecho de Obligaciones se elabora una teoría abstracta de las
obligaciones6. Por lo que aunque es lógico que la materia se integre de
considerables normas sustantivas, las mismas se traducen en la aplicación
jurídica de instituciones que soportan la teoría general de la materia, así
como sus fuentes. Frecuentemente se califica al Derecho de Obligaciones
como derecho de tráfico e intercambio de bienes reglamentando predomi-
nantemente sus negocios característicos7.
2. Ubicación
La materia se ubica o encuadra dentro del Derecho Civil o Derecho Privado
General8, en su parte patrimonial. El derecho privado general según su
naturaleza tiene normas de contenido patrimonial y extrapatrimonial. El
Derecho de Obligaciones tiene carácter patrimonial9, pecuniario o econó-
mico. Existe una parte en principio extrapatrimonial del Derecho Civil
conformada sustancialmente por la Persona (Derecho Civil I) y Familia.
Finalmente, se aprecia un área del Derecho Civil que constituye una mezcla
entre lo patrimonial y lo familiar, a saber, el Derecho Sucesorio pues aunque
2 RODRÍGUEZ FERRERA, ob. cit., p. 12.
3 ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, José Ant onio: Curso de Derecho de Obligaciones. Teoría General de la Obligación.
Madrid, Civitas, 2000, Vol. I, p. 21.
4 LETE DEL RÍO, José M.: Derecho de Obligaciones. La Relación Obligatoria en general. Madrid, Tecnos,
3ª edic., 1995, Vol. I, p. 21.
5 MARTÍNEZ de AGUIRRE ALDAZ y otros, ob. cit., p. 41.
6 OCHOA GÓMEZ, ob. cit., p. 32; CALVO BACA, ob. cit., p. 11; SEQUERA, ob. cit., p. 31, “la teoría de las obli-
gaciones constituye una de las materias más abstractas y por consiguiente de las más propias al
intercambio”.
7 LARENZ, Karl: Derecho de Obligaciones. Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1958, Tomo I.
Versión española y notas de Jaime Santos Briz, p. 16.
8 Véase: DOMÍNGUEZ GUILLÉN,María Candelaria: Sobre la noción de Derecho Civil. En: Revista de la Fa-
cultad de Derecho Universidad Católica Andrés Bello 2007-2008, Nº 62-63, 2010, pp. 81-97 (http://
www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCAB/62-63/UCAB_2007-2008_62-63_81-97.pdf);
DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María C andela ria: Manual de Derecho Civil I Personas.Paredes. Caracas, 2011, pp.
19-27.
9 MADURO LUYANDO, ob. cit., pp. 14 y 15.

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