El derecho al olvido

AutorSacha Rohán Fernández Cabrera
Páginas207-253

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Introducción

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No. 6 • 2016

Es indudable que actualmente existe en nuestras vidas una gran influencia y participación de las tecnologías, las cuales empleamos para muchas cosas. Entre estas herramientas que utilizamos se encuentra el internet, teniendo varios programas y plataformas de redes sociales como Myspace, LinkedIn, Facebook, Twitter, Instagram, entre otros. De igual manera se encuentran buscadores de datos e información indexados como Google, Yahoo! Bing y otros más.

Esto ha planteado nuevas formas de crear y acceder a la información en esta herramienta tecnológica, lo cual genera ciertas repercusiones en nuestras vidas, que en principio son neutrales sobre los derechos de las personas y en particular respecto al derecho a la privacidad y protección de datos personales.

Sin duda alguna, en la internet, los programas y aplicaciones que son los más exitosos son aquellos que se alimentan a través de la aportación de información por parte de los propios individuos que las emplean, donde el usuario se convierte en difusor de información personal, propia y de terceros y no es un mero espectador, lo cual ha hecho que surjan nuevos conflictos relacionados con la privacidad, tratando de aportar el nuevo “derecho al olvido” una solución a los mismos.

En el presente trabajo, buscaremos de manera sucinta de determinar qué es este “derecho al olvido”, cómo surge, cuándo procede y si realmente es algo nuevo y distinto a lo ya existente.

1. Los derechos humanos y acceso universal a internet

Para poder determinar qué es el derecho al olvido, primero debemos aclarar algunas nociones que le sirven de fundamentos o con las cuales se deben hacer distinción:

1.1. Los derechos humanos

Una de las características de los derechos humanos es su imbricada relación entre todos ellos para con la dignidad humana y su imprescindibilidad en el

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sistema democrático1, por lo que los derechos humanos son la proyección jurídica de la dignidad de la persona y la condición de su desarrollo, lo cual, a su vez, subraya la dimensión individual de los mismos2.

En este punto es importante recordar el concepto de persona, entendida como una construcción técnico-jurídica que surge de una necesidad lógica-formal en razón de las relaciones sociales, y en la medida en que éstas generan derechos y obligaciones, el Estado garantiza la protección de hechos y actos por medio de un ordenamiento jurídico. Así, la persona que es sujeto de derechos y obligaciones, se proyecta al mundo jurídico a través de la personalidad, siendo que los llamados derechos de la personalidad son cualidades esenciales de la persona que el derecho impone y reconoce por la propia naturaleza intrínseca del ser humano y que constituye el presupuesto lógico-necesario que justifica la validez y eficacia del ordenamiento jurídico.

Además, se debe tener presente que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente y han de tratarse de manera justa y equitativa, en igualdad, otorgándoles a todos el mismo peso, aunque se requiere tener en cuenta la importancia de las peculiaridades nacionales, regionales, los antecedentes históricos, culturales y religiosos. No obstante, a pesar de los factores que se deben tener presente, ya hemos mencionado, todos los Estados, independientemente de

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cuál sea su sistema político, económico y cultural, tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asumiendo la responsabilidad, de conformidad con los distintos tratados inter-nacionales sobre la materia, de respetar estos derechos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición. En este sentido, la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del sistema de los Estados, lo cual se refleja en organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, lo cual crea los cimientos de la seguridad y el bienestar colectivo, encontrándose estos aspectos vinculados entre sí, reforzándose mutuamente, y por ello, la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos fundamentales y de eliminar la aplicación de un doble rasero y la politización, donde la promoción y protección de los derechos humanos debe basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino, obedeciendo al propósito de fortalecer la capacidad de los Estados para cumplir sus obligaciones en materia de estos derechos en beneficio de toda la humanidad.

1.2. Dignidad de la persona humana

La dignidad de la persona humana es considerada como un núcleo axiológico constitucional y, por lo tanto, un valor jurídico supremo3. Así se encuentra reconocido en el primer párrafo del Preámbulo y en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 19484, así como el Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito en Nueva York el 16 de diciembre de 19665.

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De esta forma, a pesar de lo difícil que es determinar un concepto y el núcleo de este derecho, la definición más aceptada de von Wintrich6define la dignidad del hombre como aquella que consiste en que “el hombre, como ente ético-espiritual, puede por su propia naturaleza, consciente y libremente, autodeterminarse, formarse y actuar sobre el mundo que lo rodea”. De este modo los derechos humanos o fundamentales deben tener a la dignidad humana como origen y fundamento del cual emanan, siendo considerada su existencia, por la doctrina mayoritaria, incluso previa a la propia Constitución que la reconoce y garantiza.

Por ello, es que el ser humano puede actuar con libertad de decisiones sobre las acciones que va a efectuar u omitir, incluyendo la posibilidad de actuar de hecho en forma consecuente con la decisión asumida, ya sea con una visión religiosa, ontológica, ética y social. En tal sentido, toda actuación en contra del individuo que implique desprecio genera una violación de la dignidad, ya que el Estado existe, surge y se fundamenta en los derechos humanos estando al servicio del hombre y no el hombre para la existencia del Estado. Por todo esto, cualquier norma que contravenga o ignore la dignidad de la persona se debe considerar nula, ya que ésta es la fuerza ordenadora del ordenamiento jurídico.

Además, el concepto de dignidad humana no es estático sino dinámico y abierto a nuevos enriquecimientos7; siendo que todos los órganos y entes del Estado se encuentran obligados a realizar sus actuaciones e interpretaciones de conformidad con este valor y en función del mismo.

El artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

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Su artículo segundo reconoce que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, nacimiento o cualquier otra condición”. Principios que también recoge nuestra Carta Magna en su artículo 3, entre otros.

Los derechos de la personalidad implican, por tanto, un elenco de deberes impuestos a los miembros del grupo social en sus relaciones con todos los otros integrantes que los obligan a respetar la dignidad y la calidad intrínseca de todas y cada una de las personas.

Hay actualmente consenso en el pensamiento jurídico de nuestro tiempo, producto de la evolución en el razonamiento jurídico, de que todos los derechos humanos tienen en común que solo por motivo de la dignidad humana es que ellos existen (junto con el derecho a la vida), al emerger de este concepto, con lo cual se observa que la dignidad de la persona constituye el fundamento de la igualdad de todas las personas entre sí y fuente de otros derechos. Por ello, que sean absolutamente inaceptables las más variadas formas de discriminación. Por ello:

La dignidad de la persona humana es el valor básico que fundamenta los derechos humanos, ya que su afirmación no solo constituye una garantía, de tipo negativo que protege a las personas contra vejámenes y ofensas de todo tipo, sino que debe también afirmar positivamente a través de los derechos el pleno desarrollo de cada ser humano y de todos los seres humanos8.

De allí que la dignidad de la persona, es muy difícil definirla, pero se puede apreciar en la realidad concreta su vulneración, cada vez que se perturba, amenaza o priva de sus derechos esenciales, que la denigran, humillan, que la discriminan, cuando se ponen obstáculos para su plena realización y cada vez que el Estado la utiliza como un medio o instrumento de su propio fin. Por lo que la dignidad de la persona constituye una realidad ontológica supraconstitucional al igual que los...

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