Derecho Penal del Enemigo.

AutorFerreira de Abreu, Francisco

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Por Günther Jakobs y Manuel Cancio Meliá

Editorial Hammurabi. Buenos Aires. 2005. Pp. 106

La presente recensión se realiza sobre un libro que recoge dos trabajos acerca del Derecho Penal del Enemigo. El primero --Günther Jakobs: Derecho penal del ciudadano y Derecho penal del enemigo-, y el segundo --Manuel Cancio Meliá ¿> del enemigo? Así las cosas, el libro consta de dos partes, además de un prólogo compartido entre los autores, que discurre entre la posición de quien advierte que un pacifismo tan puro hace parte de un mundo de fantasía no así del real, al que pertenece el Estado de Derecho que oculta feos costes como el denominado Derecho penal del enemigo --Jakobs-y la de quien demanda una postura que trascienda la mera descripción o constatación de lo existente en la idea de evitar la legitimación de las medidas excepcionales del > del enemigo, al amparo del Derecho Penal constitucionalmente entendido --Cancio Meliá.

El profesor Jakobs divide su tesis en una introducción, cinco capítulos y un resumen a modo de conclusión. Comienza por señalar que las denominaciones Derecho penal del ciudadano y Derecho penal del enemigo no pueden desligarse en tanto que son dos maneras de entender el Derecho penal, sólo que uno dirige la prevención hacia personas y el otro a sujetos peligrosos. Por ello sostiene que así como los enemigos pueden ser tratados como ciudadanos, éstos también pueden ser objeto de medidas de aseguramiento como ocurre con los enemigos. Según el autor, el Derecho penal del enemigo no pretende ser peyorativo sino que hace referencia a una pacificación insuficiente de quien se ha apartado del derecho. En este sentido, da inicio a su argumentación desde la teoria de la pena en tanto que simbólica o comunicativa. Con la pena se niega el hecho de la persona que al delinquir cuestiona la vigencia de la norma, pero también se asegura a la sociedad en ordena que la privación de libertad impide que se cometan delitos fuera del centro de reclusión. Por tanto, la pena en tanto que aseguramiento, no contradice ni comunica sino que previene peligros futuros. De allí que distinga entre un Derecho penal que se dirige a negar el hecho de las personas y otro que se vale de la privación de libertad como custodia de seguridad. De seguidas, apelando a filósofos de la modernidad, asegura que la expresión Derecho hace referencia a un vínculo entre personas que tienen derechos y deberes, de tal suerte que el enemigo, al haberse apartado del derecho y amenazar continuamente a quienes tienen el derecho de contar con el aseguramiento de sus expectativas, ya no puede ser tratado como una persona competente sino como un individuo peligroso.

Por tal razón sostiene que el Derecho penal del enemigo sigue siendo Derecho, pero en tanto custodia de seguridad necesaria para la conjura de los peligros que dimanan del enemigo. Peligros que la pena comunicacional y simbólica no puede prevenir, puesto que la vigencia de la norma no puede ser mantenida con la pura pena, sino que ello precisa de...

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