Derecho de petición e información. (Oficio Nº 01-00-000246 del 18 de abril de 2006)

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Derecho de petición e información.
La Constitución, establece y desarrolla una serie de principios
que garantizan a los ciudadanos la participación en términos de
igualdad, justicia y libertad en todos los ámbitos de la vida ciu-
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de desarrollar los postulados de una democracia participativa y
protagónica. Dentro de estos principios, el derecho a la partici-
pación de los ciudadanos en los asuntos públicos, le impone al
legislador la obligación de legislar para hacer efectivos y viables
todos estos derechos, creando los mecanismos y vías que per-
mitan la concreción real de estos postulados.
En ese sentido, cualquier persona natural o jurídica, indepen-
dientemente de su naturaleza, es titular del derecho de petición
y podrá ejercerlo, tanto individual como colectivamente, bien
sea como un canal de expresión en defensa de sus intereses
legítimos o como mecanismo de participación ciudadana en la
gestión pública.
Por lo tanto cuando se presenten solicitudes de información o
peticiones, así como de documentos que reposan en los archivos
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requisitos legales para su tramitación, entre otros, constatar
el “interés” necesario cuando la norma así lo requiera, además,
examinará si la solicitud encuadra dentro del ámbito de com-
petencias asignadas al órgano o ente ante el cual se formula, si
los documentos solicitados son de interés general o de carácter
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mediante escrito razonado.
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Esta Dirección emite opinión con respecto a determinar el alcance
de los derechos de petición e información contenidos en los artículos 51
actuación que debe desarrollar la Administración ante las constantes
comunicaciones que recibe de asociaciones civiles y organizaciones no
gubernamentales, sin que dichas solicitudes evidencien el interés del
peticionario para efectuarlas, y en las cuales, requieren gran cantidad
de información sobre documentos, registros o datos de diversa índole,
utilizando como fundamento lo dispuesto en lo artículos 62 y 70 de la
Los artículos del Texto Constitucional citados en la consulta, han
sido objeto de análisis por el Tribunal Supremo de Justicia en decisiones
DICTÁMENES AÑOS 2005-2006 – N° XIX
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emanadas de la Sala Constitucional1, órgano llamado por la Constitu-
ción de la República Bolivariana de Venezuela a ser su máximo y último
intérprete, cuyos criterios respecto de las disposiciones Constituciona-
les tiene carácter vinculante a tenor de lo dispuesto en el artículo 335
ejusdem.
Dentro de ese contexto, estimamos ilustrativos los razonamientos
expuestos por la referida Sala, sobre el contenido y alcance de los cita-
dos artículos del Texto Constitucional. Así, con respecto al derecho de
petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, ha sostenido que este precepto, permite di-
rigir con arreglo a la ley, peticiones a los Poderes Públicos, solicitando
gracias, expresando quejas o poniendo en marcha actuaciones proce-
dimentales.
En efecto, el artículo 51 de la Constitución establece lo siguiente:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones
ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública
sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y
de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este
derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pu-
diendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
De la disposición transcrita se desprenden dos derechos, el prime-
ro, el derecho de representar o dirigir peticiones ante las autoridades
públicas cuyo objeto es permitir a los particulares acceder a los órganos
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interés en sede gubernativa y el segundo, el derecho a obtener oportu-
na y adecuada respuesta que inviste a estos particulares del derecho a
obtener la respuesta pertinente en un término prudencial.
Este derecho de petición se complementa con el derecho a obtener
una respuesta “oportuna” y “adecuada”; el término “oportuna”, alude
a una condición de tiempo, es decir, que la respuesta se produzca en
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respuesta, mientras que el término “adecuada”, apunta a la correla-
ción o adecuación de la respuesta con la solicitud planteada, pues, lo
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