Entre el derecho público y el derecho privado

AutorMaría Candelaria DOMÍNGUEZ GUILLÉN
CargoAbogado
Páginas41-58
Entre el derecho público y el derecho privado
María Candelaria Domínguez Guillén
Abogado
Resumen: El artículo trata sobre la interconexión entre el Derecho Público y el
Derecho Privado, con especial referencia a algunas de sus manifestaciones tales
como la del Derecho Civil como derecho supletorio, la constitucionalización del
Derecho Civil y la publicización de ciertas instituciones privadas.
Palabras Clave: Derecho Público, Derecho Privado, Derecho Civil constituciona-
lización, publicización, interconexión.
Abstract: The article deals with the interconnection between Public Law and Pri-
vate Law, with special reference to some of its manifestations such as Civil Law as
a supplementary law, the constitutionalization of Civil Law and the publication of
certain private institutions.
Key words: Public Law, Private Law, Civil Law, constitutionalization, publica-
tion, interconnection.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO PRIVADO
II. ALGUNAS MANIFESTACIONES DE LA INTERRELACIÓN ENTRE DERECHO PÚBLICO
Y PRIVADO
1. El Derecho Civil como derecho de la vida diaria y derecho supletorio. 2. La constitucionaliza-
ción del Derecho Civil. 3 . La publicización de algunas instituciones privadas y la privatización
del Derecho Público.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
INTRODUCCIÓN
Por medio de las siguientes líneas nos pasearemos brev emente por un tema que hemos
tocado a título de p incelada en otra oportunidad, a saber, la relación entre el Derecho Público
y el Derecho Privado1. Es bien sabido que no existen divisiones tajantes e n estas dos áreas del
Derecho pues el sentido sistemático del orden jurídico nos lleva necesariamente al frecuente
contacto entre ambas esferas. Los derechos de la persona, entre otros, constituye un buen
ejemplo de ello, pues el sujeto como protagonista del orden jurídico ha de ser protegido por
todo el Derecho, desde el ámbito del Derecho Público por ejemplo a través de la Constitu-
ción, así como del Derecho Civil, por ejemplo a través de la protección de los derechos de la
Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Abogada. Especia-
lista en Derecho Procesal. Doctora en Ciencias, Mención “Derecho”. Pro fesora Titular. Investiga-
dora-Docente Instituto de Derecho Privado. mariacandela1970@gmail.com
1 Véase nuestro trabajo: Derecho Civil Constitucional (La constitucionalización del Derecho Civil).
Editorial Jurídica Venezolana-CIDEP. Caracas, 2018, pp. 25-38.
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personalidad. Nos referiremos así a la relación entre ambas ámbitos pa ra luego señalar algu-
nas de sus manifestaciones frecuentes, como el carácter su pletorio del Derecho Civil, la cons-
titucionalización del Derecho Privado y la publicización de algunos institutos de Derecho
Privado.
1. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO PRIVADO
La obvia interrelación entre el Derecho Público y el Derecho Privado ya ha sido perfec-
tamente detalladamente referid a por Brewer-Carías2. Siempre ha existido una interaplicación
entre el Derecho Público y el Derecho Privado, aunque el problema ha sid o determinar las
fronteras e intensidad de la misma3.
La distinción entre lo público y lo privado constituye en cierto sentido, un tema clásico
del Derecho4, considerado de forma imperfecta desde Roma5, vinculándo se lo públic o a lo
estatal por oposición a lo privado asociado a lo particular o al individuo6. También se relacio-
nó al Derecho Público inicialmente a la consecución del b ien común, luego se asoció con el
interés público y más recientemente con el interés general, que aunque con menor protago-
nismo sigue jugando un papel importante en la dinámica contemporánea7. Pe ro el interés
general no constituye criterio definitorio porque el mismo pu ede estar presente en algunas
instituciones de Derecho Privado.
La tesis tradicional indica que las relacio nes del Derecho Privado acontecen en un plano
de igualdad o paridad y en las segundas el Estado actú a en posición de superioridad o impe-
2 Véase: Brewer-Carías, Allan R.: «La interaplicación del Derecho Público y del Derecho Privado a
la Administración Pública y el proceso de huida y recuperación del Derecho Administrativo», Las
formas de la actividad administrativa, Segundas Jornadas Internacionales de Derecho Adminis-
trativo Allan Randoph Brewer- Carías, Fundación de Estudios de Derecho Administrativo, Cara-
cas, 1996, pp. 23-73.
3 Ibid., p. 62.
4 De Cabo de la Vega, A. Lo público como supuesto constitucional, UNAM, México, 1997, p. 7.
Véase también: Fajardo Fernández, J. “Derecho Público y Derecho Privado. Los cinco sentidos de
una distinción”, Persona y Derecho, N° 72, 2015, pp. 75-90; Gu zmán Brito, A. “El Derecho Pú-
blico y el Derecho Privado”, Persona y Derecho, N° 72, 2015, pp. 11-21; Lariguet, G. “¿Dicoto-
mía derecho público y privado? ¿o una alfombra que cubre muchas cuestiones conceptuales distin-
tas?”, Principia Iuris, Vol. 22, N° 22, Universidad Santo Tomás, Colombia, 2014; Quintana
Adriano, E. A.: Derecho público y Derecho Privado, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/
1855/26.pdf ; Schmidt-Assmann, E. La teoría general del Derecho Administrativo como sistema
Objeto y fundamentos de la construcción sistemática, Instituto Nacional de Administración Públi-
ca, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S. A., Madrid/Barcelona, 2003, Trad. M. Baciga-
lupo y otros, pp. 293-302.
5 De Cabo de la Vega, ob. cit., p. 29; Varela Cáceres, Edison Lucio: “Lecciones de Derecho Civil
Personas”, Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, Caracas, 2019, p. 43, la clasifica-
ción tiene un claro antecedente histórico en la obra del pueblo romano, atribuyéndose a Ulpiano, la
primera aproximación teórica a tales conceptos. Véase también: Boutin, Gilberto: “El recurso de
casación en las diversas fuentes del Derecho internacional privado panameño”, Libro Homenaje al
Profesor Eugenio Hernández-Bretón, Academia de Ciencias Políticas y Sociales/Editorial Jurídica
Venezolana/ Baker McKenzie, T. I, Caracas, 2019, p. 267, si la suma divisio heredada de la cultura
romanista, en dividir el derecho: público y privado, habría que examinar si tal división a fectaría en
un momento dado la ciencia de los conflictos de leyes.
6 Véase: Guzmán Brito, ob. cit., pp. 11 y 14.
7 Martínez López-Muñiz, J. L. Introducción al Derecho Administrativo, Tecnos, Madrid, 1986, pp.
17 y 18.

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