El Derecho del Trabajo y la Constitución de Cuba

AutorEfrén Córdova
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Florida International University
Páginas147-159
147
El Derecho del Trabajo y la
Constitución de Cuba
*
Introducción.Introducción.
Introducción.Introducción.
Introducción.
En los países socialistas, el derecho del trabajo es sólo parcialmente
susceptible de constitucionalización. Es factible que ello suceda con respecto
a los principio que rigen la relación individual de trabajo dada su similaridad
con los que, ya constitucionalizados, prevalecen en países con economía de
mercado. No ocurre lo mismo, sin embargo, con las normas pertenecientes a
las relaciones colectivas que en una economía planificada están llamados a
atrofiarse o desaparecer. La explicación puede hallarse en el origen del
derecho del trabajo y el trasfondo ideológico de los países socialistas.
Nacido en la sociedad industrial del mundo capitalista, el derecho del
trabajo cambia de naturaleza al instaurarse un régimen que supone el acceso
al poder de la clase trabajadora. Para la doctrina marxista-leninista, el derecho
del trabajo no pasa de ser un agregado de aquellas parcelas de derechos que
el proletariado ha podido arrebatarle a la burguesía. Liberado aquél, según
esa doctrina, de todas las formas de explotación y dueño absoluto del Estado,
surge un nuevo ordenamiento jurídico y el derecho del trabajo preexistente
pasa a ser parte de una superestructura caduca. Desaparecida la antigua clase
dominante, ya obreros y campesinos no tienen necesidad de conseguir medidas
de defensa colectiva. Organizado además el Estado bajo la égida de un
partido único al que se atribuye la condición de fuerza dirigente superior de
la sociedad, el sistema político asume una condición totalitaria dentro de la
cual las relaciones laborales pasan a constituir un subsistema.
A partir de esas premisas ideológicas se fur formando el derecho del
trabajo en los países socialistas y bajo su influjo se fue transformando también
el contenido de las Constituciones. Sus formas más representativas adquirieron
expresión acabada en la Unión Soviética de la época de Stalin. Conforme a
este modelo los agentes de las relaciones laborales, es decir, los empleadores
y los sindicatos, dejan de ser actores autónomos para convertirse en instrumentos
del Estado; el sindicato deja de ser independiente y los administradores no
pasan de ser burócratas obedientes. Desaparece así la base tripartita de las
relaciones colectivas de trabajo y éstas experimentan un marcado debilitamiento.
Los sindicatos supeditan la defensa de los intereses de sus miembros a su
*Estudio publicado en la obra colectiva
El trabajo y la Constitución.
Madrid, Academia Iberoamericana
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2003, pp. 161-172.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR