Derecho del trabajo y medio ambiente: Unas notas introductorias

AutorFrancisco Pérez Amorós
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona (España)
Páginas93-128
Revista Gaceta Laboral
Vol. 16, No. 1 (2010): 93 - 128
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
Derecho del Trabajo y medio ambiente:
unas notas introductorias
Francisco Pérez Amorós
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad Autónoma de Barcelona (España).
Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas”.
E-mail: perez_amoros@hotmail.com.
“...Como pueblo Suwamich, esto sabemos: la Tierra no pertenece al hombre;
el hombre pertenece a la Tierra...
Todo lo que ocurra a la Tierra les ocurrirá a los hijos de la Tierra”1
1. Previas
Constituye una práctica común
principiar las exposiciones con la for-
mulación de unas cuestiones intro-
ductorias, pues bien, en este caso, la
conveniencia deviene en una obliga-
ción, no sólo por lógicas razones de
sentida cortesía, sino principalmente
para pergeñar y adelantar unas consi-
deraciones generales que afectan al
fondo de la cuestión que queremos
plantear en estas páginas2.
No debe pasar por alto el siguiente y
primer dato objetivo. Esta Cumbre so-
bre el “Derecho al agua”, la organiza
-con ocasión de su “35 Aniversario”- la
AIDTSS “Guillermo Cabanellas”, es
decir una entidad científica que orien-
ta sus quehaceres cotidianos a la pro-
moción del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social. Se pone así de mani-
fiesto -y por ello debemos felicitarnos
los iuslaboralistas- que el ordena-
miento jurídico social, no sólo auspicia
93
1 Fragmento de la carta envida en 1854 por el Jefe Indígena Seattle de la tribu Su-
wamich, al presidente norteamericano Franklin Pierce, en respuesta a la oferta
hecha por éste, de comprar los territorios de la tribu. Tomado de la intervención
de la ponente Silvia Vazquéz Díaz en la clausura del evento al que se hace refe-
rencia en la nota siguiente.
2 En estas páginas, se resume -por exigencias de la presente publicación- la Po-
nencia Oficial que con el mismo título fue presentada en la “Cumbre <-
cho al Agua>>”, organizada por la Asociación Iberoamericana de Derecho del
la defensa de los derechos laborales de
los trabajadores más clásicos (dere-
chos de primera generación) y de los
fundamentales inherentes a la propia
persona (derechos de segunda genera-
ción), sino que también pretende ha-
cerlo con otros de distinta condición,
como lo es “el derecho al agua” (por
medio ambiente) (López Ramón,
1997), todo ello en los términos que co-
mentaremos. En todo caso, esta ex-
tensión del ámbito objetivo del Dere-
cho del Trabajo, no resulta extraña a
la propia esencia del mismo, sino todo
lo contrario, pues, como es conocido, al
mismo siempre se le ha venido recono-
ciendo, tanto su tendencia o vis expan-
siva como su realismo o facilidad a la
vez que necesidad de atender nuevas
realidades sociales emergentes.
En el mismo tono y manera intro-
ductoria, queremos señalar un segun-
do dato objetivo. La organización de
esta Cumbre, responde, como hemos
dicho, a la voluntad de la AIDTSS
“Guillermo Cabanellas”, cierto es,
pero más lo es que es fruto del empeño
de su propio Presidente, un humanis-
ta a la vez que un estudioso de Dere-
cho del Trabajo de reconocido presti-
gio, el Profesor Teodosio A. Palomino,
de quien, aquí ya ahora, sólo debemos
recordar que su más reciente estudio
-su vigésima octava monografía- se in-
titula “La tragedia del oro azul. El
agua es vida”, obra que como hemos
tenido ocasión de escribir, no es un
trazo apocalíptico de nuestro futuro
inmediato, sino, principalmente, una
más de las provocaciones intelectua-
les a las que ya nos tiene acostumbra-
dos su prolífico autor.
Y para ultimar el trámite de pre-
vias, sólo cabe resaltar que en la Cum-
bre de referencia no sólo participaron
iuslaboralistas y otros juristas, sino
que también lo hicieron estudiosos de
otras ciencias, representantes de im-
portantes instituciones públicas y pri-
vadas, a la vez que portavoces de aso-
ciaciones cuya actividad social se en-
marca en la defensa del medio am-
biente en general y de los problemas
del agua en particular. Tal variedad
de intervinientes se explica por la
multidirecionalidad del tema objeto
de debate y la amplia proyección del
mismo, circunstancia que explica lo
fácil que resulta relacionarlo con el
derecho en general y con el ordena-
miento laboral en particular, rama ju-
rídica que por lo demás, también inci-
de en realidades de distinta naturale-
za. Queremos anticipar ahora una
idea a la que después nos referiremos
con más detalle: el hecho que el medio
ambiente esté bajo la atención de va-
rias ramas jurídicas, obliga a que to-
das ellas cumplan su cometido, pues
despreocupación de alguna de las
mismas provocaría efectos negativos.
La tendencia del Derecho del Tra-
bajo a dotarse desde siempre de nue-
vos contenidos materiales, en cumpli-
miento de su carácter expansionista;
su afán en la búsqueda de las solucio-
94
Derecho del Trabajo y medio ambiente: unas notas introductorias / Francisco Pérez A._____
Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas” (AIDTSS), y desarro-
llada en Lima, Perú.
nes adecuadas a las exigencias socia-
les surgidas con ocasión de las nuevas
formas de prestación del trabajo, por
exigencias de su realismo; y, su inte-
rés por abarcar la composición del
problema social de manera integral,
no sólo son notas que adornan su ac-
tualidad, sino que también son sus re-
tos de futuro, entre los que cada vez
más debería tener mayor espacio re-
servado la preservación medioam-
biental, pues como comprobaremos
resulta ser cierto que “el problema del
medio ambiente aparece estrecha-
mente relacionado a, y condicionado
por, la producción económica” (Rojo
Toreccilla, 1992: 23).
El derecho al medio ambiente en
general y el derecho al agua en parti-
cular, son, con toda seguridad, tal y
como sucintamente expondremos en
estas páginas, “nuevos” derechos a
cuyo ejercicio, disfrute y consiguiente
protección, bastante puede y debe co-
laborar la rama jurídica que profesa-
mos, pues no son precisamente pocas
las agresiones que padece el medio
ambiente debido a ciertas actividades
mercantiles puestas en práctica por
determinados empresarios. Hace ya
tiempo que, incluso, teóricos de la eco-
nomía han sentenciado que: “...puede
demostrarse que la contaminación del
ambiente por diversos factores es pro-
vocada por determinadas actividades
productivas...” (Kapp, 1966:30). Y,
cuando el por entonces Secretario Ge-
neral de las Naciones Unidas, Kofi
Annan, intervino en el “Día Mundial
del Medio Ambiente” (5 de junio de
2004), no sólo se dirigió a los “gobier-
nos...y personas” para recabar la de-
fensa del medio ambiente -y en con-
creto del agua-, sino que también lo
hizo, y de forma expresa a “...las em-
presas...” (http://www. Pnuma.org/
dmma2004/kit/pdirecc/php/. 02.03.
2007); manera de decir esta que no
hace más que confirmar lo que ciertos
sectores doctrinales del iuslaboralis-
mo -y a los que nosotros nos suma-
mos- han venido planteando: que las
fronteras del conflicto social -objeto de
regulación del Derecho del Trabajo-
no se deben situar sólo de puertas
adentro de la empresa. El medio am-
biente forma parte de tal conflicto en
su visión integral, sino,¿por que será
que, generalmente, son las clases más
desfavorecidas -entre ellos los traba-
jadores- las que cuando, por ejemplo,
el agua escasea son las que más “sed”
sufren y cuando el agua se desborda
son los que más padecen las conse-
cuencias?, o ¿por qué será, que en mu-
chas ocasiones quienes no tienen
agua potable tampoco tiene un traba-
jo digno?, y ¿por qué será que los efec-
tos negativos de la contaminación del
medio ambiente provocado por ciertas
empresas, socialmente, repercuten
más en los trabajadores -ajenos o no a
aquéllas- que en otros colectivos?, y en
definitiva y conclusión, ¿qué tendrá
que ver la pobreza y la falta de un tra-
bajo digno con el medioambiente?,
porque si entre la pobreza, y/o la falta
de trabajo digno y el medio ambiente
hay alguna relación, no cabe duda que
algo tendrá que hacer el Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social,
¿verdad? (Martínez Alier, 2005). Los
lectores de estas páginas tendrán sus
propias respuestas al “por qué”, noso-
tros tenemos las que sometemos a la
consideración de todos en este ensayo,
95
_________________________________________ Revista Gaceta Laboral, Vol. 16, No. 1. 2010

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR