El derecho a la vivienda, la dignidad humana y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Contraste del texto con la realidad

AutorOscar Riquezes Contreras
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado; Profesor Agregado de Derecho Romano i y Derecho Civil i (Personas). Universidad José María Vargas, Especialista en Derecho del Trabajo.
Páginas317-337
El derecho a la vivienda, la dignidad humana
y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
del Régimen de Propiedad de las Viviendas
de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Contraste del texto con la realidad
Oscar riquezes Contreras*
RVLJ, N.º 11, 2018, pp. 317-337.
Sumario
1. Derechos sociales, derecho a la vivienda y dignidad hu-
mana 2. El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del
Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Mi-
sión Vivienda Venezuela 2.1. La exclusión de la Ley de Pro-
piedad Horizontal 2.2. La presunción de conformidad de uso
2.3 ¿Realmente propietarios? 2.4. Un paralelismo con la Ley de
Propiedad Horizontal, pero político Reflexión final
1. Derechos sociales, derecho a la vivienda y dignidad humana
La adquisición de una vivienda es una aspiración común de ricos y pobres.
En efecto, todos sueñan con obtener una para disfrutarla, para vivir tran-
quilos y para asegurar el futuro de sus hijos, evitándoles enfrentarse a un
porvenir incierto y abr umador si no contaran con una. A pesar de compartir
esta aspiración, no todos pueden obtener con la misma facilidad una vi-
vienda, pues la diferencia en el ingreso, cuantía del patrimonio, precio del
* Universidad Central de Venezuela, Abogado; Profesor Agregado de Derecho Ro -
mano i y Derecho Civil i ( Person as). Universidad José María Vargas, Especialista
en Derecho del Trabajo.
318 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 11 • 2018
inmueble y circunstancias aná logas crean un obstáculo insuper able, que a su
vez produce una amplia brecha social.
A fin de evitar que esa brecha se amplíe y más bien lograr que se cier re, los
regímenes democráticos han asumido la construcción de viviendas, primero
como planes sociales de corte benéfico, pero posteriormente han elevado el
acceso a la vivienda como un derecho de rango constitucional, inserto en
el capítulo de los derechos sociales.
Como sabemos, en doctrina se sostiene que las normas constitucionales no
tienen la misma naturaleza ju rídica, ya que –como dice linares benzo al re-
ferirse al Título iii de la Constitución Nacional de 19611– su parte dogmática
contiene artículos que establecen verdaderos derechos subjetivos constitu-
cionales, que otorgan facultades a sus titulares para hacer, obrar o recibir de
acuerdo con el concepto clásico de derecho subjetivo, los cuales son suscep-
tibles de protección mediante la acción de amparo. Pero a su lado hay otros
artículos que contienen declaraciones de los principios que deben orientar
la actividad del Estado y a cuya realización deben actuar sus órganos y que
–obviamente- no son derechos subjetivos constitucionales, susceptibles
de protección a través del amparo2.
Precisamente, la falta de una acción dirigida a exigir su cumplimiento, es
lo que hace dudar a algunos de la naturaleza de verdaderos derechos subje-
tivos constitucionales de los derechos sociales, como explican abramoViCh
y Courtis:
… Lo que califica la existencia de un dere cho social como derecho pleno
no es simplemente la conducta cumplida por el Estado, sino la existencia
de algún poder jurídico para actuar del titular del derecho en caso de
incumplimiento de la obligación debida…3.
1 Título iii «De los deberes, de rechos y garantías», en cuyo Capítulo iV estaban men-
cionados los derechos sociales (ar tículos 72 al 94).
2 linares benzo, Gust avo José: El proceso de amparo. UCV. Caracas, 1999, p. 258.
3 abramoViCh, Víctor y Courtis, Chr istian: Los derechos sociales como derechos
exigibles. 2.ª, Editorial Trotta. Mad rid, 2004, p. 37.

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