Los derechos de la personalidad

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas253-329
Lección 
Los derechos de la personalidad
S : Introducción 8.1. Denición de los derechos de la per-
sonalidad 8.2. Denominación de los derechos de la persona lidad y
su distinción con los derechos f undamentales y derechos humanos
8.3. Caracteres de los derechos de la personalidad 8.3.1. Derechos
innatos 8.3.2. Derechos erga omnes 8.3.3. Derechos extrapatrimoniales
8.3.4. Derechos vitalicios 8.4. Clasicación 8.4.1. Derecho a vivir 8.4.2.
Derecho a la disposición del cuer po 8.4.3. Derecho a la integ ridad personal
8.4.4. Derecho a la libertad 8.4.5. Derecho al honor (reputación) 8.4.6.
Derecho a la vida privada y a la intimidad 8.4.7. Derecho a la protección
de datos personales 8.4.8. Derecho a la imagen y a la voz 8.4.9. Derecho
moral de autor 8.4.10. Derecho a la identidad 8.5. Las colisiones entre
los derechos de la personalid ad. Conclusiones
I
El reconocimiento de la personalidad en el ser humano no es algo arbi-
trario, sino una realidad palmaria e irrebatible. A la anterior armación se
ha llegado después de un largo trajinar, donde es la evolución de los pueblos
la que ha posicionado al hombre como reejo de la persona y, aunque es
verdad que la historia da muestras de accidentes puntuales donde la misma
ha sido negada, ello no es más que un episodio traumático por el que hay
que atravesar –tristemente en muchos casos– para alcanzar el progreso.
Ahora bien, si lo expuesto es exacto, debe existir en el ser humano una sus-
tancia inmanente que lo acompañe y obligue a su reconocimiento como
parámetro para la determinación de la posibilidad de ser sujeto de de-
recho; el asunto de precisar esa médula oculta entra con propiedad en el
campo de la especulación losóca, aquí únicamente corresponde indicar
254 E L V C
que ella podrá ser la voluntad, la razón, la dignidad, entre otras cualidades
que detenta el hombre por ser hombre y que se ven manifestadas a través
de la personalidad.
Luego, ese néctar o ambrosía que alienta la necesidad del reconocimiento de la
personalidad, a su vez, condiciona la tutela de ciertas facultades que obtienen
un soporte en la misma naturaleza. Así pues, la persona es un término jurídico
que funge de mecanismo básico para el Derecho, pero ello no es suciente si
se entiende que la personalidad no es obsequio gracioso que hace el ordena-
miento jurídico, sino un fundamento del mismo. Para que lo revelado tenga
sentido es determinante reconocer a la par de la condición de persona una
serie de prerrogativas o derechos implícitos, los cuales han sido denominados
en clara alusión a su sustancia como «derechos de la personalidad».
Corresponde en esta Lección, entonces, desarrollar teóricamente esta ca-
tegoría de derechos, especícamente se abundará en su noción jurídica,
caracteres, clasicación y demás vericuetos resaltantes.
8.1. D      
El primer escollo a sortear en esta materia, relativamente novedosa, es el
asunto de una denición que delimite conceptualmente el campo que se
entiende cubierto con los términos: «derechos de la personalidad»; así la
dogmática ha abundado en distintas demarcaciones de su contenido, pero
en general se observa que la mayoría aduce que estos derechos regulan
o tutelan aspectos directamente asociados con la esencia física y moral del
ser humano, de allí que se enfatice que son derivaciones de la personalidad
o de sus más esenciales atributos o cualidades. Igualmente, otro aspecto
que resaltan los autores es que estos derechos representan una «protección
civil de los derechos de la persona».
Según H, «Los derechos de la personalidad son derechos subje-
tivos, extrapatrimoniales, que no poseen un contenido económico, y que
L  D C  P 255
están referidos al sujeto considerado en sí mismo», añade que los mismos
«se fundamentan en la concepción de la existencia, intangible, de la
esencia del sujeto derecho»466.
K los dene como: «los derechos subjetivos cuyo objeto son los
atributos esenciales de la personalidad, y cuyo fundamento se halla en la
personalidad misma. Este grupo de derechos subjetivos privados (…) ga-
rantiza a la persona el goce de las facultades físicas y espirituales, como
modos de ser del individuo y como condiciones básicas de la existencia y
de la actividad de la persona, con exclusión de cualquier interferencia de
otros sujetos»467.
Por su parte, A  G  señala: «Los derechos de la persona-
lidad son los derechos subjetivos, privados, absolutos y extrapatrimoniales
que posee todo ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la
esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos
–tales como la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad de la vida
privada, etc.–»468.
466 H R., Hermes: «Tratamiento normativo de los derechos de la personalidad
en el ordenamiento jurídico venezolano». En: Revista de la Facultad de Derecho.
N.º 22. UCAB. Carac as, 1976, pp. 133 y 134.
467 K, Gert: Perles jurídicos de los trasplantes. ULA. Mérida, 1969, p. 13.
Cfr. K, Gert: «Aspectos relativos a la propiedad del cadáver». En: Re-
vista de la Facultad de Derecho. N.º 11. UCV. Caracas, 1957, p. 227, «los derechos
de la personalidad simbolizan el esquema más acabado de la individualidad o de
la singularidad, esto es, de la esencia última y medular del hombre como sujeto
primordial de las rela ciones y de las situaciones juríd icas».
468 A  G : ob. cit. (Derecho Civil personas), p. 130. Para, O’C  
M es «el poder que el ordenamiento jurídico concede a la persona para la auto-
protección de los intereses más inherentes a la misma, en su aspecto tanto material
como moral», citado en L S , Cristina: «Los derechos de las personas en
el nuevo Registro Civil». En: Derecho Privado y Constitución. N.º 25. C. Madrid,
2011, p. 278.

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