Entre los derechos reales y los derechos de crédito

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal
Páginas51-81
Entre los derechos reales
y los derechos de crédito
María Candelaria DOMÍNGUEZ GUILLÉN*
Sumario
Introducción 1. Noción 2. Número 3. Sujetos 4. Objeto
5. Adquisición 6. Duración 7. Extinción 8. Conflictos con
otros derechos 9. Oponibilidad o carácter erga omnes
10. Inmediatez 11. Protección registral 12. Contenido
13. Protección 14. Ventajas 15. Actualidad «futuridad»
16. Prueba 17. Régimen legal. A manera de conclusión
Introducción
La línea fronteriza entre cierta categoría de derechos patrimoniales resulta
interesante en el caso de las posibles diferencias que pueden atisbarse entre
los derechos «reales» y los derechos de «obligación o de crédito». De segui-
das, nos pasearemos someramente por dicha distinción «entre los derechos
reales y los derechos de crédito» –de allí el título de nuestra breve reflexión–,
en sus principales aspectos, que se aprecian del sumario que presentamos.
1. Noción
El Derecho Civil patrimonial regula las relaciones jurídicas derivadas del
aprovechamiento de la riqueza y de los servicios, incluyendo así al Derecho
*Universidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal; Doc-
tora en Ciencias, Mención «Derecho»; Profesora Titular por concurso de oposición;
Investigadora-Docente del Instituto de Derecho Privado. mariacandela1970@gmail.com.
Agradezco en la realización del presente estudio la asesoría y revisión del profesor
asistente por concurso de oposición de «Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales»
de la Universidad Central de Venezuela, Carlos PÉREZ FERNÁNDEZ.
1BONNECASE, Julien: Tratado elemental de Derecho Civil. Editorial Pedagógica Ibero-
americana. Trad. Enrique FIGUEROAALFONZO. México D. F., 1995, p. 8. Véase tam-
bién indicando que el Derecho Civil patrimonial comprende las ramas de Derechos
Civil II Bienes y Derechos Reales, Derecho Civil III Obligaciones y Contratos y
Garantías –el Derecho Sucesorio se ubica en un punto intermedio con el Derecho de
Familia–, cfr., DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: «Sobre la noción de Derecho
Civil». En: Revista de la Facultad de Derecho. Nos 62-63. UCAB. Caracas, 2010,
pp. 81-97, (también en: www.ulpiano.org.ve); DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candela-
ria: Manual de Derecho Civil IPersonas. Paredes. Caracas, 2011, pp. 19-27; PÉREZ
FERNÁNDEZ, Carlos y María Candelaria DOMÍNGUEZ GUILLÉN: «El Derecho de Bienes
en Venezuela». En: Jurisprudencia Argentina. 2017-I, Fascículo N° 8. Abeledo Perrot.
Buenos Aires, 2017, pp. 15-19.
2PÉREZ FERNÁNDEZ yDOMÍNGUEZ GUILLÉN: ob. cit., p. 18.
3Ídem, se cita a ZAMBRANO VELASCO.
4OCAÑA GÁMIZ, Javier: La eficacia frente a terceros de los derechos reales y de crédito.
Comares. Granada, 2016, pp. XXVII.
5CARRASCO PERERA, Ángel: «Orientaciones para una posible reforma de los Derechos
Reales en el Código Civil español». En: Derechos Reales. Principios, elementos y
tendencias. Heliasta. Gabriel DE REINA TARTIERE, coord. Buenos Aires, 2008, pp. 73
y 74, cita a ARRUÑADA, aunque señala que «no está muy clara el sentido de esta idea»
en el autor.
6Véase: BOGGIANO,Humberto: «El ámbito de las obligaciones. Fronteras, conflictos de
límites y conexiones entre los derechos reales y los derechos personales o de crédito»,
de Bienes y el Derecho de Obligaciones, respectivamente1. El Derecho Civil
patrimonial comprende aquellas instituciones susceptibles de ser valoradas
pecuniariamente2, conociendo dos especies que vienen a conformar la columna
vertebral3o la summa divisio de los derechos patrimoniales: los Derechos
Reales y los Derechos de Crédito. El Derecho Real supone un poder directo
a favor del titular sobre un bien determinado en orden a su aprovechamiento.
En tanto que el Derecho de Crédito deriva para su titular en el poder de exigir
a otra persona –deudor–, una prestación4. De allí que para algunos el Derecho
Real es más valioso que el de Crédito, porque éste depende de la solvencia de
las personas5.
Derecho real y derecho de obligación, constituyen ambos derechos patrimo-
niales. La doctrina se ha referido ampliamente a las diferencias entre los dere-
chos patrimoniales personales y reales6, elaborando una sistemática y radical
52 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 9• 2017

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