Decisión nº 027-08 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteArelis Avila de Vielma
ProcedimientoConstitucion Del Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 17 de Marzo de 2008

197° y 149°

AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

Causa Nº 6M-038-07 DECISIÓN Nº 027-08

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de Marzo del año 2008, siendo las doce y treinta horas (12:30 p.m.) minutos de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para realizar la audiencia y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar n relación a los ciudadanos seleccionados como jueces escabinos, en la presente causa signada bajo el N° 6M-038-07, iniciada en contra de los acusados DERVIS E.P. y J.E.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de M.A.D.D.. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Dra. A.A.D.V., actuando como Secretaria la Abogada A.P.B.S.. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal 04° del Ministerio Público, Abog. JAMESS JIMENEZ, El Abg. J.P., en su condición de defensor del acusado DERVIS E.P., quien se encuentra presente, y el Abg. C.U., en su condición de Defensor Público N° 18. del acusado J.E.F., quien se encuentra presente y la víctima MIRANIA FERNANDEZ, en su condición de esposa del occiso. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos escabinos J.C.M.I., A.D.P.G. y L.A.M.A.. En este estado, el Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, y Privada a los fines de efectuar la depuración del acto, en relación a la elección de Escabino Suplente, ya que el Escabino titular II J.M. presentó su renuncia justificada, y la suplente de la anterior constitución ciudadana F.B. pasaría a ser titular II. De inmediato, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a la elección del Escabino Suplente, siendo elegida la ciudadana: J.C.M.. Quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: DRA. A.A.D.V. (JUEZ PRESIDENTE), EVELIN GRATEROL (TITULAR I), J.M. (TITULAR II), y F.B. (SUPLENTE). En este mismo estado se le manifestó al referido ciudadano, los siguiente: PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se le notificó al ciudadano Escabino Constituido que debe manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual ha sido seleccionado y éste expuso: “ACEPTO EL CARGO DE ESCABINO RECAÍDO EN MI PERSONA”. Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público en auto por separado, siguiendo los parámetros establecidos en la agenda única de actos implementada según Resolución N° 014-07, de fecha 10/10/07, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Quedando las partes asistentes y el Escabino seleccionado notificados de lo aquí acordado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales. Culminó el presente acto siendo las doce de la tarde (12:45 p.m.), procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-

LA JUEZ SEXTO DE JUICIO

DRA. A.A.D.V.

EL ESCABINO TITULAR II

J.C.M.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JAMMES JIMENEZ

LA VICTIMA,

MIRANIA FERNÁNDEZ

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. J.P.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. C.U.

LOS ACUSADOS

DERVIS E.P.J.E.F.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el Nº 027-08.-

LA SECRETARIA

Causa No. 6M-038-07

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