Decisión nº 01 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 13448.-

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.-

Solicitantes: D.E.L.B. y T.L.A.L..-

Niñas: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos D.E.L.B. y T.L.A.L., titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.415.595 y V- 15.560.531, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 05 de julio de 2008, fue aprobado y homologado el convenido celebrado por las partes.-

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, siendo el día y la hora fijado por este tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio en el presente Juicio de Homologación de Obligación de Manutención, solicitados por los ciudadanos T.L.A.L. y D.E.L.B., titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.560.531 y V- 14.415.595, la primera de las nombradas debidamente asistida por la Defensora Publica L.B., y el segundo de los nombrados por la Defensora Publica D.A., se hizo el anuncio de ley a las puertas de despacho por el alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto compareciendo de éste proceso de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento en materia de Obligación de Manutención:

  1. Monto de la Manutención: Se acuerda la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250°°), semanales, los cuales serán depositados los días sábados de cada semana en el Banco Banesco en la cuenta de ahorro N° 01340946370005078034, a nombre de la progenitora..

  2. Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Asistencia Medica, será cubiertos por los servicios públicos de salud, y los medicamentos será cubiertos en un cincuenta por ciento (50) por cada progenitor.-

  3. Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Los Útiles Escolares serán cubiertos en un 100% por el progenitor, y los uniformes escolares en un 100% por la progenitora.-

  4. En época decembrina de 2014: La cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000°°), para los gastos de vestimenta y regalos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro antes indicada, a mas tardar los cinco (05) días de diciembre de cada año.

  5. El progenitor se compromete a cancelar del bono vacacional que le corresponda la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2000°°) para los gastos de vestimenta de la niña, en la cuenta de ahorro antes indicada.-

  6. Se acuerda que existe una deuda de Bs.13.400, por concepto de Obligación de Manutención, hasta la fecha, la cual será cancelada a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), mensuales, lo cual hacen un total de 22 cuotas de Bs.500 y una ultima de Bs.400, mas dos (02) cuotas especiales de Bs.1000, en diciembre del año 2014 y 2015, lo cual será depositado los días últimos de cada mes en la cuenta de ahorro N° 01340946370005078034, a nombre de la progenitora, del Banco Banesco.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos T.L.A.L. y D.E.L.B., titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.560.531 y V- 14.415.595, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-.

• Monto de la Manutención: Se acuerda la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250°°), semanales, los cuales serán depositados los días sábados de cada semana en el Banco Banesco en la cuenta de ahorro N° 01340946370005078034, a nombre de la progenitora..

• Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Asistencia Medica, será cubiertos por los servicios públicos de salud, y los medicamentos será cubiertos en un cincuenta por ciento (50) por cada progenitor.-

• Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Los Útiles Escolares serán cubiertos en un 100% por el progenitor, y los uniformes escolares en un 100% por la progenitora.-

• En época decembrina de 2014: La cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000°°), para los gastos de vestimenta y regalos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro antes indicada, a mas tardar los cinco (05) días de diciembre de cada año.

• El progenitor se compromete a cancelar del bono vacacional que le corresponda la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2000°°) para los gastos de vestimenta de la niña, en la cuenta de ahorro antes indicada.-

• Se acuerda que existe una deuda de Bs.13.400, por concepto de Obligación de Manutención, hasta la fecha, la cual será cancelada a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), mensuales, lo cual hacen un total de 22 cuotas de Bs.500 y una ultima de Bs.400, mas dos (02) cuotas especiales de Bs.1000, en diciembre del año 2014 y 2015, lo cual será depositado los días últimos de cada mes en la cuenta de ahorro N° 01340946370005078034, a nombre de la progenitora, del Banco Banesco.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 01.-

MBR/Cvm*

Exp.13448.-

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