Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Magdalena Acosta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 5 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002681

ASUNTO: RP11-P-2008-002681

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado C.A.B., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: D.S.T.F., venezolano, mayor de edad, residenciado en el caserio La Ceiba, casa s/n, Irapa. Municipio M. del estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-18.586.916; y como victima P.F.R., de 42 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.938.961; por el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgànica sobre el Derecho a la M. a una Vida Libre de Violencia, fundamentando el ministerio público tal pedimento en los siguientes términos: “Sin embargo huelga puntualizar que desde el mes de noviembre del año 2008, fecha en que ocurren los hechos, hasta la presente, han transcurrido Cuatro Años, y dos Meses, tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del Còdigo Penal. A tal efecto esta representación considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 302, del mismo Código”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia el presente proceso en fecha 15/08/2008, en virtud de la denuncia que consta al folio cuatro (04), interpuesta por la ciudadana P.F.R., quién expone: “Vengo a este despacho a denunciar a denunciar al ciudadana D.S.T., …quién me golpeò en la cabeza y me dio una patada en el estòmago…”. Al folio cinco (05) acta de entrevista de fecha 15-08-2008, rendida por la ciudadana YARITZA DEL VALLE RAMOS. Al folio seis (06) Acta Policial de fecha 15-08-2008, levantada por el funcionario S.A., adscrito a la Estación Policial S.M., donde se deja constancia de haber realizado diligencias relacionadas con la investigación. Al folio diez (10). Acta de Investigación Penal, de fecha 15-08-2008, levantada por el funcionario Á.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde se deja constancia de haber realizado diligencias relacionadas con la investigación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgànica sobre el Derecho a la M. a una Vida Libre de Violencia, observándose igualmente que a la presente fecha, ha operado la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL, debido que ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, desde la fecha en que se cometió este hecho, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con los 300 ordinal 3° Y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado C.A.B., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: D.S.T.F., venezolano, mayor de edad, residenciado en el caserio La Ceiba, casa s/n, Irapa. Municipio M. del estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-18.586.916; y como victima P.F.R., de 42 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.938.961; por el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgànica sobre el Derecho a la M. a una Vida Libre de Violencia; se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3° y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como imputado: D.S.T.F., venezolano, mayor de edad, residenciado en el caserio La Ceiba, casa s/n, Irapa. Municipio M. del estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-18.586.916; por el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgànica sobre el Derecho a la M. a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de P.F.R.; fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 49 ordinal 8º y el artículo 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. N. a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en el lapso correspondiente.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. M.M.A.

EL SECRETARIO

ABG. J.C.G.

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