Los desafíos del Derecho del Trabajo: solamente a manera de exordio

AutorHumberto Villasmil Prieto
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas725-749
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Los desafíos del Derecho del Trabajo:
solamente a manera de exordio
Sumario:
1. El saldo del debate sobre la flexibilización: Los desafíos del
Derecho Latinoamericano del Trabajo.
A. El debate sobre la flexibilización dos décadas después.
B. Del ámbito de aplicación de la Legislación del Trabajo.
C. De la inclusión-exclusión del ámbito de aplicación de la
Legislación del Trabajo: Reforma y contrarreforma.
2. La tutela de los derechos ius fundamentales. Una visión
neo-monista del orden jurídico. La invocabilidad y la
aplicación directa de las Normas Internacionales del Trabajo
(NIT’s).
Humberto Villasmil Prieto
Profesor de Derecho del Trabajo de la
Universidad Católica Andrés Bello
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 3/2007 (extraordinario) 725-749
1. El saldo del debate sobre la flexibilización: Los desafíos del Derecho
Latinoamericano del Trabajo.
A. El debate sobre la flexibilización dos décadas después.
Se dijo antes que el Derecho Latinoamericano del Trabajo había
soportado, de pie, «el terremoto flexibilizador» (Sergio Gamonal)1 que siguió
a las políticas económicas de ajuste estructural del llamado Consenso de
Washington, como se les conoció, luego de la crisis de la década de los
ochentas, esto es: control de la inflación y del déficit fiscal y presupuestario,
políticas monetarias rígidas, reducción del tamaño del Estado y, con ello,
privatización de empresas públicas, control del gasto público por la vía del
recorte de gastos sociales y, por fin, la moderación salarial que limitara la
transferencia neta de recursos y de parte del producto interno al sector
trabajo.
1«…a tendência desregulamentadora estaria sendo freada. Como disse o chileno Sergio Gamonal,
o Direito do Trabalho teria conseguido sobreviver ao terremoto flexibilizador…». Oscar Ermida
Uriarte, «A Flexibilição do Dereito do Trabalho na experiencia latinoamericana». En: Revista
da Escola da Magistratura. Tribunal Regional do Trabalho. 2a Região, São Paulo/SP Ano I, No.
01, Setembro (2006) p. 119.
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Los desafíos del Derecho del Trabajo: solamente a manera de exordio
2Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, Filadelfia,
10 de mayo de 1944.
3Arturo S. BRONSTEIN. Pasado y presente de la Legislación Laboral en América Latina: http:/
/www.oit.or.cr/oit/papers/pasado.shtml. OIT. Equipo Técnico Multidisciplinario, San José, Costa
Rica, junio de (1998) p.25.
4Apud, OIT, Tendencias mundiales del empleo. Breve Informe, enero 2007, p. 6.
5«En efecto, hablar o debatir acerca de la flexibilidad laboral puede resultar infructuoso a menos
que, entre los participantes, exista cierta claridad acerca del tema objeto de discusión. Cabe
advertir que el término flexibilidad laboral es utilizado, entre otros, por los juristas, economistas,
administradores y sociólogos, situación que favorece cierta confusión cuando nos preguntamos
qué es la flexibilidad. En este contexto, creemos que no es aventurado postular que la
flexibilidadlaboral es un concepto polisémico, de múltiples sentidos, que conviene tener en
cuenta antes de debatir acerca de su conveniencia o inconveniencia»: Sergio Gamonal
Contreras: La Flexibilidad Laboral: Apuntes críticos. Apud, www.unicz.it/LAVORO/Gamonal.01,
p. 2.
Se postulaba flexibilizar para superar las rigideces del mercado de
trabajo, lo que dejaba implícito que la legislación laboral era en buena medida
culpable de la desinversión y, por ende, de las disfuncionalidades de la
economía. Al final, no más que una variable de costo desprovista de toda la
significación ética que supuso reconocer que «el trabajo no es una
mercancía»2.
Con todo, no pareció a la larga existir una verificación empírica definitiva
que confirmara que el costo de la legislación laboral arriesgase la
competitividad de las economías, tampoco que una re-regulación a la baja
de lo que fue el umbral, llamemos, de los Códigos garantistas haya
determinado un crecimiento del empleo protegido: sí más bien del empleo
precario o, en fin, del trabajo expulsado del tramado protector de la legislación
laboral. De cualquier manera, «es obvio que no se puede afirmar que esos
efectos son inexistentes, pero sí que hasta ahora no están demostrados;
motivo por el cual todo apunta a sugerir que la flexibilización laboral en
América latina se fundó antes en prejuicios que en juicios, y que quizás su
principal motivación fuera la necesidad de hacer un ajuste ideológico
consecutivo al económico»3.
En su informe, Tendencias Mundiales del Empleo, la OIT lo ha ratificado
con rotundidad: «(...) aunque más recientemente el crecimiento económico
regional -la referencia es a la América Latina y al Caribe- ha ido acompañado
de algunas mejoras en los indicadores clave del mercado de trabajo, sigue
habiendo un considerable déficit de trabajo decente»4.
Acaso el debate que ha signado al Ius Laboralismo Latinoamericano
por casi dos décadas haya partido de un término multívoco, polisémico5, no
menos equívoco, desarraigado o descontextualizado: en el primer caso, pues
la flexibilización ha sugerido más de una vez desde la pura y dura

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