Desafíos globales para el Derecho internacional privado en el horizonte

AuthorHans Van Loon
Pages87-138
C III
Desafíos globales para el Derecho
internacional privado en el horizonte
84. La globalización trae consigo oportunidades, pero también
riesgos para las personas, así como para la dignidad humana, el
medioambiente e incluso para todo el planeta. Como resultado,
nuevos retos para Derecho internacional privado aparecen en
el horizonte.
85. La movilidad mundial y el desarrollo tecnológico han dado
lugar al nuevo fenómeno de los acuerdos de gestación subrogada
transnacionales. Estos acuerdos provocan serios problemas de De-
recho internacional privado y de derechos humanos, que podrían
abordarse, al menos en parte, a través de una cooperación institu-
cional transfronteriza directa, a nivel mundial, orientada a proteger
los derechos de todos aquellos involucrados (infra N.os 88-93). La
migración temporal es otro problema en el que esta misma coo-
peración –enfocada en las condiciones que rodean al trabajador
en su proyecto de migración temporal, según se haya acordado
entre el Estado de origen y el Estado receptor– podría contribuir
a la gobernanza mundial (infra N.os 9 4-104).
86. Con respecto a los daños y amenazas medioambientales, in-
cluyendo los riesgos de cambio climático, su reclamación a través
de la litigación civil (transfronteriza) podría ser una herramienta
efectiva, no solo para obtener compensación para las víctimas,
sino también para contrarrestar y prevenir conductas dañosas.
Los problemas del Derecho internacional privado son frecuente-
mente centrales para estos procedimientos, y la jurisprudencia se
está desarrollando alrededor del mundo en temas de jurisdicción
88 H  L 
y elección del Derecho aplicable, en particular, en lo concer-
niente a la responsabilidad de compañías transnacionales. En el
horizonte, están emergiendo los contornos de un posible marco
global basado en la cooperación judicial y administrativa directa
en apoyo a la reclamación privada en asuntos ambientales (infra
N.os 105 -149).
A. Personas en movimiento
87. El «modelo de La Haya» de cooperación transnacional insti-
tucional directa –administrativa y judicial– basada en tratados,
en lo que respecta a las relaciones transfronterizas privadas (supra
N.os 16-17 y 62-70), ha probado ser una herramienta efectiva para
ayudar a las fami lias y a los niños a superar algunos de los mayores
riesgos que la globalización puede causar en sus relaciones mu-
tuas. El modelo ha encontrado su camino, más allá de la Confe-
rencia de La Haya, en tratados multilaterales elaborados por las
C en las Américas, en los Convenios del Consejo Europeo,
así como en regulaciones de la UE, que cubren áreas similares
a los Convenios de La Haya. Pero también tiene potencial con
respecto a los nuevos problemas del Derecho de familia que re-
quieran cooperación transfronteriza directa, incluyendo acuerdos
de gestación subrogada transnacionales, y, más allá del tema del
Derecho de familia, la migración transfronteriza temporal.
1. A    
a. Diversidad de leyes sustantivas, interacción con los derechos
humanos
88. Los acuerdos de gestación subrogada permiten a parejas y
a personas solteras convertirse en padres con la asistencia de una
mujer, que gesta y da a luz al bebé, les entrega al hijo y se despoja
de todos los derechos relacionados a este. Si bien en la maternidad
subrogada tradicional la mujer está relacionada genéticamente
E     D     89
al bebé, en la maternidad gestacional subrogada (gestación su-
brogada) no lo está, y el feto es creado por fertilización in vitro
con una donante de óvulos y uno de esperma. Usualmente, el
acuerdo subrogatorio es de carácter comercial. Ahora que la tec-
nología médica necesaria está disponible en el mercado mundial,
los que quieran ser padres podrían entrar en estos acuerdos en
países extranjeros donde tal tecnología se ofrezca, haya mujeres
dispuestas a actuar como gestantes y la ley no prohíba el acuerdo
de subrogación.
89. Dado que las legislaciones en cuanto a los acuerdos de ges-
tación subrogada dieren ampliamente, han brotado serios pro-
blemas de Derecho internacional privado. En general, los sistemas
jurídicos de los países pueden clasicarse en cuatro categorías con
respecto a su normativa sustantiva sobre estos acuerdos201:
i. Países que prohíben estrictamente todas las formas de gesta-
ción subrogada. Francia es un ejemplo emblemático202. Austria,
Alemania, Suiza, Suecia y algunos estados de los Estados Unidos
(p. ej., Michigan, Nueva York y el Distrito de Columbia) también
pertenecen a este grupo.
ii. Países donde la gestación subrogada se encuentra expresamente
legalizada, pero bajo estrictas condiciones. Generalmente prohíben
la subrogación comercial, e imponen unas estrictas condiciones
201 Véase, Conferencia de la Haya sobre Derec ho Internacional Privado (Ha nnah
B), A pr eliminary report on the issues arisin g from international surrogac y
arrangements, 2012, pp. 9-18, https://assets.hcch.net /docs/d48ecd-f747-
46da-86c3 -61074e9b17fe.pdf, y el reporte subsecuente: e desirability and
feasibility of further work on the Parentage. Surrogacy Project, 2014, h tt ps: //
assets.hcch .net/docs/6403eddb-3b47-4680 -ba4a-, acompañando al Study of
Legal Parentage and the issues arising from International, https://assets.hcch.
net/docs/bb90cfd2-a66a-4fe4-a05b-55f33b009cfc.pdf.
202 Code civil, art. 16-7: «Toute convention portant sur la procréation ou la gestation
pour le compte d’autr ui est nulle».

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