La desaparición del bolívar como moneda de curso legal (Notas críticas al inconstitucional Decreto Nº 6.130, con rango, valor y fuerza de la ley para el fomento y desarrollo de la economía comunal, de fecha 3 de junio de 2008

AutorJesús María Alvarado Andrade
Páginas313-320
Sección IV: Régimen del fomento y desarrollo de la
economía popular
La desaparición del Bolívar como moneda de
curso legal (Notas críticas al inconstitucional
Decreto N° 6.130, con rango, valor y fuerza de ley
para el fomento y desarrollo de la economía comunal,
de fecha 3 de junio de 2008)
Jesús María Alvarado Andrade
Profesor de Derecho Constitucional de la
Universidad Central de Venezuela
y Profesor de la Universidad Simón Bolívar
“Yo no soy optimista, soy muy pesimista, es que uno no ve qué
pueda pasar con Venezuela. Desde el punto de vista del azar,
pues puede pasar cualquier cosa, pero desde el punto de vista de
un desarrollo mas o menos lógico, no se ve, no hay propuesta
para Venezuela”.
Arturo Uslar Pietri, en Rafael Arraiz Lucca, Arturo Uslar Pietri.
Ajuste de Cuentas, Los Libros de El Nacional, Caracas, 2001,
p.48.
I. INTRODUCCIÓN
De forma expresa, la Constitución de 19991, reza que la unidad monetaria de la Re-
pública Bolivariana de Venezuela es el “Bolívar” y que solo en caso de que se instituya una
moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la
moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República (Art. 318). Sin embargo, el
Ejecutivo Nacional, abusando nuevamente del poco control jurisdiccional sobre sus actuacio-
nes, irrumpió y confiscó el “poder constituyente originario”, a través del reciente Decreto-
Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Comunal2, al pretender cambiar o sustituir
progresivamente al “Bolívar” como unidad monetaria de la República, por una llamada “mo-
neda comunal” en los siguientes términos: “ La moneda comunal es el instrumento que per-
mite y facilita el intercambio de saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de
intercambio solidario”(Art. 26).
Así pues, dicha “moneda comunal”, no se constituye conforme a la única excepción
constitucionalmente permitida, cual es la de una nueva unidad monetaria solo si es la resulta
1 Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en G.O. N° 5453 Extraordinaria del
24 de Marzo de 2000.
2 Cfr. Decreto N° 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la
Economía Comunal, en G.O. N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008.

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