Decisión nº 3311 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Del Ministerio Público

CAUSA 1C3311-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 30 de Julio de 2009

199° y 150°

Este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a los ciudadanos VIVAS OROZCO H.J., por la presunta comisión de los delitos DESAPARICION FORZADA CONTINUADA O PERMANENTE DE PERSONAS, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, FLASIFICACION DE ACTA POR FUNCIONARIO PUBLICO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PARRA CLAVIJO C.A., por la presunta comisión de los delitos DESAPARICION FORZADA CONTINUADA O PERMANENTE, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; FIGUERA C.E.A., por la presunta comisión de los delitos DESAPARICION FORZADA CONTINUADA O PERMANENTE, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; AMUNDARAY W.A., por la presunta comisión de los delitos DESAPARICION FORZADA CONTINUADA O PERMANENTE, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; N.C.R.S., D`LIMA PIÑA J.A., L.H.R.J., por la presunta comisión de los delitos ENCUBRIMIENTO AGRAVADO EN LA EJECUCION DE LOS DELITOS DE TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, DESAPARICION FORZADA CONTINUADA O PERMANENTE DE PERSONAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, FALSIFICACION DE ACTA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 181-A, 240 y 177 del Còdigo Penal, artículo 34 de la Ley Orgànica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de la solicitud de captura que hiciera el Fiscal Vigésimo con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abog. Maryot E.Ñ., este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se inicia la siguiente investigación por denuncia interpuesta ante la Fiscalía del Ministerio Pùblico por los ciudadanos M.d.C.S.d.G. y J.V.G.S. en donde expusieron: El día 07 de Febrero de 2.004, siendo las ocho y treinta de la noche (08:30 pm) aproximadamente, ya M.d.C.S.d.G., me dirigía en compañía de mis cuñados Auquel R.G.S. y J.R.G.S., a la vivienda de mi propiedad, ubicada en la calle 6 No. 6-39, Avenida Páez en la localidad de Cordero, de este Estado Táchira la cual habito con mis hijas, junto a mi esposo, ciudadano E.G.S., titular de la cédula de identidad No. V-9.162.339. De pronto a dos cuadras de mi casa específicamente en una de las calles transversales a la Avenida Páez, vimos el vehículo de mi propiedad, quien lo conducía mi esposo, un Toyota Corolla, Color Rojo, año 1.988, Placas XKO-511, el cual bajaba desde la cancha deportiva y cruzo hacia la derecha para detenerse al final de la calle, precisamente al lado derecho de la mía. Con posterioridad por sus propios dichos, tuvimos conocimiento que él se había detenido allí para permitir que se descendiera del vehículo un ciudadano que conocía a mi esposo y que se encargaría de repararle el Carburador a mi carro. En este estado seguimos caminando derecho hacia la calle transversal donde al final estaba detenido el vehículo, y no cruzamos a la izquierda para ir a mi casa, pues sabíamos que mi esposo venia a la Farmacia, al llegar a la esquina de dicha calle observamos que una camioneta cerrada color Blanco, se le atravesó interceptándolo de la cual bajaron en grupo de hombres con armas de fuego color Negro quienes encañonaron a mi esposo y al otro muchacho, y los bajaron del carro, los tiraron al suelo, los esposaron y los pasaron al asiento trasero del mismo. Otro de los hombres revisaron el carro, uno de ellos se coloco en la posición de Chofer mi cuñado Auquel R.G.S. me grito váyase a la casa, yo logre ver que eran varios individuos, unos encapuchados, y observaron que a uno de los captores se le cayó un objeto al suelo que resulto ser una libreta de una Cuenta de Ahorros, del Banco UNIBANCA, con otra serie de documentos, que correspondía al ciudadano H.J.V.. Es hasta el otro día que supimos en cual lugar se encontraba E.G., cuando recibimos llamada telefónica que le informa que está detenido en Guasdualito, Estado Apure. Salió con su cuñado J.V.G.S. a Guasdualito el día 09 de febrero de 2.004 no pudiendo ver a su esposo por cuanto llego tarde y es el día 10 de febrero de 2.004se presento a la Sede de la policía y pudo ver a E.G. quien le dijo que quienes lo detuvieron fueron Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que le habían levantado un expediente en el cual decía que le habían encontrado 234 kilos de marihuana en la maleta del carro, en una carretera cerca a Guasdualito, hecho que evidentemente es falso.

Pues lo ocurrido es que el ciudadano E.G.S., fue privado ilegítimamente de libertad, por un grupo de sujetos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 07 de febrero de 2.004.

El día 10 de febrero de 2.004 al salir de la Policía el funcionario H.J.V. detuvo por la Fuerza a J.V.G. y M.d.C.S., quien en compañía de dos funcionarios mas lo obligo a montarse en la patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y lo traslado hasta la Sede de ese organismo policial.

En fecha 18 de febrero de 2.004, la Fiscalía Vigésima con Competencia en Derechos, Fundamentales de la circunscripción judicial del Estado Táchira dicto auto de inicio de Investigación.

En fecha 07 de noviembre de 2.005, se recibe en este tribunal acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en contra de los imputados VIVAS OROZCO H.J., por la presunta comisión de los delitos Desaparición Forza.C. o Permanente de Personas, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Privación Ilegitima de Libertad, Falsificación de Acta por Funcionario Público y Simulación de Hecho Punible, PARRA CLAVIJO C.A., por la presunta comisión de los delitos Desaparición Forza.C. o Permanente, Simulación de Hecho Punible, Privación Ilegitima de Libertad, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; FIGUERA C.E.A., por la presunta comisión de los delitos Desaparición Forza.C. o Permanente, Simulación de Hecho Punible, Privación Ilegitima De Libertad, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; AMUNDARAY W.A., por la presunta comisión de los delitos Desaparición Forza.C. o Permanente, Simulación de Hecho Punible, Privación Ilegitima de Libertad, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; N.C.R.S., D`LIMA PIÑA J.A., L.H.R.J., por la presunta comisión de los delitos Encubrimiento Agravado en la Ejecución de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, Desaparición Forza.C. o Permanente de Personas, Privación Ilegitima de Libertad, Falsificación de Acta por Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 181-A, 240 y 177 del Còdigo Penal, artículo 34 de la Ley Orgànica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este tribunal desde la fecha que recibió el libelo acusatorio se ha fijado en varios oportunidades la celebración de la audiencia preliminar, la cual no se ha llevado a cabo en virtud de que algunas oportunidades no se han presentado imputados, Fiscal del Ministerio Pùblico, Defensores Privados, víctimas y apoderados de las víctimas.

SEGUNDO

El Ministerio Pùblico solicita a este tribunal la captura de para las funcionarios para los imputados que no hayan acudido al llamado del tribunal. Quien aquí decide considera que el Ministerio Pùblico para solicitar una medida cautelar de privación preventiva de libertad contra los imputados debe motivar su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal como son.

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Cabe destacar, que la solicitud realizada por el Ministerio Pùblico no se observa que la haya cumpliendo con los requerimientos del artículo y es por lo que este tribunal a los fines de salvaguardar derechos fundamentales de los imputados como son el derecho a la libertad y el derecho al debido proceso consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera procedente negar la solicitud fiscal a los fines el representante de la vindicta pública subsane.

TERCERO

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA sin lugar la solicitud de captura solicitada por la Fiscalía Vigésima con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por falta de motivación de la solicitud de conformidad con el artículo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Notifíquese.

LA JUEZ

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ

LA SECRETARIA

ABG. PIERINA LOGGIODICE

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