El desarrollo del Derecho internacional privado frente a la decadencia del cambiante Estado-nación

AutorHans Van Loon
Páginas19-42
C I
El desarrollo del Derecho internacional
privado frente a la decadencia
del cambiante Estado-nación
A. Orígenes y desarrollo temprano del Derecho
internacional privado
1. Los orígenes del Derecho internacional privado, tal como lo co-
nocemos, pueden ser ubicados en la época del Renacimiento ita-
liano1. Aquellos fueron tiempos de rápida expansión del comercio
y los negocios entre centros autónomos locales, en los que se desa-
rrollaban actividades económicas, culturales y políticas. Mientras
el Derecho romano era todavía el Derecho común, natural, las ciu-
dades-Estado del norte de Italia (las naciones-Estado nacieron siglos
después) desarrollaron sus propios sistemas de Derecho, los cuales,
naturalmente, acarrearon divergencias. Sus ciudadanos se enfren-
taban ahora a cuestiones nuevas y determinantes, tales como: ¿esta
sucesión se regula por el Derecho de Boloña o Módena? El De-
recho romano no podía aportar la respuesta, basado, como estaba,
en la idea de un régimen hegemónico imperial2. El ius gentium,
1 H. B  y P. L, Droit international privé, Tomo , 7.a e d., Par ís,
L.G.D.J., 1981, N.os 15, 23. Pero cfr. E. M. M, «L’histoire des principes
fondamentaux de droit international privé à partir du Moyen Age, spécialement
dans l’Europe occidentale», Recuei l des cours, Vol. 49, 1936, pp. 543 y ss. (p. 592).
R.  N , «Historical and comparative introduction to conict of laws »,
Recueil des cour s, Vol. 118, 1966, pp. 435 y ss.; R. G  , «e Origins of
the Conict of Laws », H. B , U. D, y H. K (ed s.), Fests-
chrift für K. Zweigert, Tübingen, Mohr, 1981, pp. 93 y ss.; F. K. J,
«A Historical Overvie w», Selected Essays on the Con ict of Laws, Ardsley, New
York, Transnational Publishers, 2001, pp. 3 y ss.
2 En este punto, la Antigu a Grecia, con su multitud de pol eis interactuantes,
cada una con sus propia s leyes, se parecía más al mundo de las ciudades-
20 H  L 
como Derecho general, que también aplicaba a ciudadanos no
romanos, había mezclado elementos de Derecho extranjero con
ius civile, aplicable solo a los ciudadanos romanos, no estaba ba-
sado en un sistema de elección entre el romano y otros derechos.
2. Los doctrinarios jurídicos de la época, los estatutarios, en-
contraron la respuesta creando una nueva metodología que per-
mitía hacer tal elección, de una manera basada en principios.
Esta técnica se enfocó esencialmente en el alcance territorial su-
puestamente inherente a cada Derecho local, y en una distin-
ción entre leyes territoriales, aplicables solo dentro de los límites
del foro, y leyes personales, las cuales seguían a una persona de
ciudad en ciudad, de modo que los extranjeros pudieran reclamar
su aplicación incluso en el foro3. De esta manera, los estatuta-
rios desarrollaron un (meta)sistema basado en el respeto mutuo
de distintos statuta, lo que hizo posible –aunque a veces con di-
cultad– manejar la diversidad de leyes civiles sustantivas. Algo
articialmente quizás, veían este nuevo método como un mayor
desarrollo del Derecho romano, natural. Y el Derecho natural era
el Derecho universal. No hacía distinción alguna entre interna-
cional y doméstico, o efectivamente, entre Derecho internacional
público y privado.
3. Durante los siguientes siglos, sin embargo, esta visión holística
del Derecho cambiaría. La idea del Estado soberano territorial nació
(su nacimiento es usualmente asociado con la Paz de Westfalia de
1648). El Derecho natural fue extensamente reemplazado por
Estado del norte de Italia. M. G  S  , «El marco juríd ico
del tráco comercia l en la antigua Grecia: un intento de síntesis», Faventia,
N.o 2, Barcelona, 2013, p. 268, con ref. (adde: C. P, e Inter na-
tional Law and Custo m of Ancient Greece and Rome, Vol. , Londres, 1911).
3 La distinction sería de inuencia duradera, pues esta «mirror[s] eectively
the two dominant competing ideas of international order existing at the time
and still operating today», A. M, e Conuence of Public and Private
International Law, Cambridge, CUP, 2009, p. 33, véase pp. 224 y ss.

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