Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000548

Vista la diligencia suscrita por la abogada J.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita medida de secuestro sobre los bienes descritos en la reforma del libelo de demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 10 de enero de 2.011, este Tribunal de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, DECRETA el SECUESTRO del bien dado en prenda, que constituye la garantía hipotecaria y que se transcriben a continuación:

  1. Un centro de mecanizado vertical, marca LEADWELL, Modelo V-40, Serial N° L2TJD0936, con las siguientes características principales: Control: FAPUC 0IM; Tamaño Mesa: 1,200 x 500 mm; Recorridos Eje: X:1.020 mm, Y:510 mm; Z:610 mm; Velocidad máxima husillo; 8,000 rpm; Motor principal: 12 HP; Avances Rápidos: X,Y:20m/min, Z:15 m/min; Peso Máquina: 5.400 Kg; y pertenece a la prestataria según factura No. 00984.

  2. Un (01) torno paralelo a control numérico, marca pinacho, modelo taurus 310-155-2000 mm., serial No. 52020, con las siguientes características: distancia entre puntos: 2.000 mm, altura de puntos s/ las guias de la bancada: 310 mm, anchura de la bancada 350 mm, diámetro sobre las guías de las bancadas: 620 mm, diámetro sobre el carro transversal: 415 mm., diámetro del mandrino del husillo: 155 mm., alojamiento cónico del punto: Morse No.5, nariz del husillo ASA-B 5,9-118, número de velocidades del husillo 3, gama de velocidades del husillo 0-780RPM, avances trabajo “Z” – “X”. 0-10.000 mm/min, potencia del motor principal 7,5 Kw potencia del motor de refrigeración 0.57 Kw, corriente eléctrica 220 V/60c, peso de la máquina: 3.600 Kgs., con los siguientes accesorios: equipo electrónico con motor de impulsión, protecciones, transformador, rebajador de tensión para los circuitos de control, fusibles de control remoto, lámpara testigo, carenado completo, dispositivo refrigerador completo con moto-bomba de refrigerador y bandeja colectora, velocidad de corte constante, cambio de gama de velocidad automático, volantes electrónicos ejes “X” y “Z”, control CNC, FAGOR-8055TC, gráficos dinámicos y con trayectorias, editor de perfiles, pantalla a color, un Madrid autocentrante de 3 garras diámetro 350 mm, apriete y manual, torreta automática de 8 posiciones con 2 porta exteriores y 2 porta interiores, contrapunto hidráulico, lámpara de alumbrado y un juego de llaves de servicio, y que pertenece a la parte demandada según consta de factura No. 00888.

  3. Un (1) torno convencional marca pinacho, modelo S-90 310 155 2225, serial No. 50911, con las siguientes características principales: distancia entre puntos 2225 MM, altura entre puntos sin las guías de bancadas 310 mm; anchura de la bancada 350 MM, diámetro mandrino del husillo 155 MM, gama de velocidades del husillo 16-750 RPM, potencia del motor principal 10 HP 220V60C, peso de la máquina 1900 KGS. Dicha maquinaria pertenece a la parte accionada según factura No. 00917.

Dichos bienes pertenecen a la empresa WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A., por compra que ella hizo a las empresas que aparecen indicadas en el contrato, según documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el Nº 5, tomo único del Libro de Hipotecas Mobiliarias; Documento protocolizado bajo el No. 18, tomo Único, de fecha 12 de julio de 2.006 y bajo el No. 17, Tomo único en fecha 12 de julio de 2.006. A los fines de la práctica de la medida acordada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que ponga en posesión de los bienes secuestrados a la acreedora hipotecaria, o a la persona que éste señale durante el acto de secuestro. Líbrese despacho de comisión respectivo.- Líbrese oficio y despacho.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

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