Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)

  1. y 156°

    Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2015, presentada por la abogada L.C.V.E., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.428, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A., mediante la cual solicitó subsanar el error cometido en la comisión librada en fecha 16 de abril de 2015, y que de igual forma se rectifique el nombre de las personas que fueron designadas como correo especial, esta alzada, a los fines de proveer observa, que ciertamente se incurrió en un error material al momento de elaborar la referida comisión librada en fecha 16 de abril de 2015, dirigido al Juez del Tribunal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuando lo correcto, es que el mismo debió estar dirigido al Juez del Tribunal del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, es por lo que se ordena dejar sin efecto la comisión in comento, y se libre nueva comisión dirigido al Juez del Tribunal del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de igual forma, se evidencia que los abogados que fueron designados como correo especial por auto de fecha 16 de abril de 2015,se encuentran errados, es por lo que, se ordena rectificar los nombres de los mismo, siendo que los abogados que deben ser designados como correo especial son F.D.A. y L.C.V.E., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.306 y 48.428, en su carácter se apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A., tal y como se desprende del instrumento poder consignado en autos a los folios 291 al 294, ambos inclusive, ello a los fines de dar cumplimiento a los establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese nuevo oficio de comisión anexándole boleta de nueva boleta de notificación y una vez efectuado entréguese a cualquiera de los apoderados de la parte demandada acreditados en autos. Cúmplase.

    EL JUEZ,

    Dr. V.J.G.J..

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.E.R..

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.E.R..

    Exp. AP71-R-2013-000075(137)

    LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)

  2. y 156°

    OFICIO Nº

    CIUDADANO:

    JUEZ (A) DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

    DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio despacho de comisión librado en esta misma fecha constante de dos (2) folios útiles, a los fines de que se lleve a cabo la practica de la notificación a las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS 1492 CC, S.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados R.P.P., M.D.d.F. e I.T. debidamente inscritos en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social, bajo los nº 25.356, 70.528 y 70.527, quienes fungen como parte actora en el juicio que por cobro de Bolívares incoaron en contra de la Sociedad Mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A., con el objeto que proceda a notificarlos del fallo dictado por esta alzada en fecha 26 de marzo del presente año. Sin otro particular al cual hacer referencia.

    Solicitud y remisión que se le hace a los fines legales consiguientes

    DIOS Y FEDERACIÓN

    EL JUEZ,

    Dr. V.J.G..

    Exp. AP71-R-2013-000075(137)

    LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)

  3. y 156°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    A las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS 1492 CC, S.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., o a los ciudadanos abogados R.P.P., M.D.d.F. e I.T. debidamente inscritos en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social, bajo los nº 25.356, 70.528 y 70.527, quienes fungen en la presente causa como apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles arriba indicadas, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó notificarla del fallo dictado por esta alzada en fecha 26 de marzo del presente año, en el juicio que por cobro de Bolívares inició en contra de la Sociedad Mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A.

    Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

    Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-

    DIOS Y FEDERACIÓN

    EL JUEZ,

    Dr. V.J.G.J..

    FIRMA: __________ FECHA: _____________ HORA: _______________

    DIRECCIÓN: Edificio Oficentro El Picacho, piso 6, oficina 6-E, Av. Los Salias, de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.

    Exp. AP71-R-2013-000075 (137)

    LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)

  4. y 156°

    AL:

    AL JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

    SE HACE SABER:

    En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES siguen las sociedades mercantiles DESARROLLOS 1492 CC, S.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., contra la Sociedad Mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A., por auto de esta misma fecha se ordenó comisionarlo a los fines de practicar la notificación a la actora del presente juicio, de la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 26 de marzo del presente año.

    Que, acompaña a la presente comisión, las boletas de notificación librada a los fines de la práctica de la misma.

    Que, los apoderados judiciales de la parte actora son los abogados R.P.P., M.D.d.F. e I.T. debidamente inscritos en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social, bajo los nº 25.356, 70.528 y 70.527, y los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil demandada son los abogados L.C.V.E., MAURIMAR MONTAÑA MONTAÑA y F.A.D. debidamente inscritos en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social, bajo los Nros. 48.428, 145.834 y 7.306, en su orden.

    Que una vez cumplida con la presente comisión, deberá devolverla con sus resultas a través de los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil demandada quienes fueron designados por esta alzada como correo especial, a los fines de agregarlas a los autos correspondientes.-

    Dada, firmada y sellada por este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015), años 205º y 156º.-

    EL JUEZ,

    Dr. V.J.G.J..

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.E.R..

    AP71-R-2013-000075 (137)

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