Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Exp. Nº 9216

Recurso de Casación/Resolución de Contrato de Arrendamiento

Cuaderno Separado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR Y JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

  1. - En fecha 15 de noviembre de 2006, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoado por la sociedad mercantil Desarrollos SM 18, C.A., contra el ciudadano R.T.C. y la Sucesión de R.T. de Vita, en razón de la apelación ejercida en fecha 2 de noviembre de 2006, por el abogado M.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la medida de secuestro solicitada por la sociedad mercantil Desarrollos SM 18, C.A.

  2. - El día 9 de febrero de 2007, se dictó sentencia, declarando:

    Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado M.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora.

  3. - Mediante diligencias de fechas 21 y 26 de febrero del año en curso, compareció el abogado M.A. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil Desarrollos SM 18, C.A., anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 9 de febrero de 2007.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    De lo narrado este Juzgado pasa incontinente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

    El Tribunal observa:

    El artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

    …El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

    .

    Asimismo, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12.06.2003, sostuvo lo siguiente:

    “…Ha sido doctrina sostenida por esta Suprema Jurisdicción que, para que las incidencias acerca de medidas preventivas puedan tener acceso a casación, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales está el de la cuantía, así en criterio emanado de este Alto Tribunal, establecido en auto Nº 326, de fecha 7 de octubre de 1998, caso: P.J.C. contra P.A.P., exp. Nº 98-176, trascrito a continuación, se estableció lo siguiente:

    “...En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en materia de medidas preventivas, la Sala ha establecido en consolidada doctrina, referente al cumplimiento del requisito de la cuantía, que es “carga del recurrente aportar todos los elementos necesarios para el cabal conocimiento del caso, a fin de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación tenga fundamento cierto en la realidad que emana del juicio, en el cual se ha producido la decisión contra la que se recurre.” (Sentencia del 30 de marzo de 1995, caso: Vielm Rojas c/ Zaidam Amin). En este sentido, se ha expresado que uno de los elementos absolutamente necesario para determinar la admisibilidad del recurso de casación, es el referente a la cuantía del juicio, el cual debe constar en el libelo de demanda, pues sólo éste contiene los elementos de cálculos que la fijan y determinan, no pudiendo obtenerse de otros documentos contenidos en los autos. Al efecto, se transcribe a continuación los criterios sentados por la Sala, en dos decisiones:

    Ha sido doctrina sostenida por esta Corte que, para que las incidencias acerca de medidas preventivas puedan tener acceso a casación, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales está el de la cuantía. A los efectos de establecer la cuantía en estos casos, ha sido constante esta Corte, al expresar que la cuantía en las incidencias de medidas preventivas será la establecida en el libelo del juicio principal...

    (Sentencia del 27 de marzo de 1996, caso: Banco Hipotecario de la Vivienda, S.A.) (Resaltado de la Sala)

    Como se desprende del criterio jurisprudencial cuya trascripción antecede, la admisibilidad del recurso de casación anunciado contra las decisiones recaídas en las incidencias de medidas cautelares, lo determina la cuantía que aparece en el escrito de la demanda, como interés principal del juicio…”.

    En el caso de autos, se observa de la copia certificada del libelo de demanda, específicamente del folio No. 6 del expediente, que la cuantía del interés principal del presente proceso es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 25.825.536,00), lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la doctrina sostenida por la Sala de Casación Civil, supra/citada hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del M.T., siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares la cantidad de ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 112.896.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,oo), según se desprende de la gaceta oficial No 38.603, del 12 de enero de 2007, providencia 00012; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 19-07-2006, es decir, dentro de la aplicación de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, al comprobarse que la cuantía del presente expediente es de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 25.825.536,00), según se desprende de copia certificada del libelo de demanda la insuficiencia de la cuantía para acceder a la sede casacional debe este Juzgador declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado M.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 9 de febrero de 2007. Así se decide.

    Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

    Dada, firmada y sellada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primero (1°) de Marzo de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    EL JUEZ,

    E.J.S.M.

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J.T.C.

    En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

    LA SECRETARIA,

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