Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoRemate

En horas de despacho del día de hoy quince (15) de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE VENTA de los bienes muebles en calidad de embargo ejecutivo, objeto del proceso de venta instado por la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A. (antes S.R.L.) y autorizado por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio seguido por los abogados J.L.S. y R.R. en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio GENERAL DESARROLLOS ELÉCTRICOS GEDECA, C.A., contra la sociedad de comercio J.M.G. CONSTRUCCIONES VIALES, C.A., por COBRO DE BOLIVARES, Expediente 566 que cursa por ante ese Juzgado. Seguidamente este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil fija como monto de la caución que deben prestar los postores la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.741.900,00),que representa el treinta por ciento (30%) del justiprecio dado a los bienes muebles. Presente la ciudadana A.T.M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad personal número V-7.012.830, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A. (antes S.RL.), debidamente asistida por la Abogada L.Y.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.986 y expone: Consigno para que sea agregado a la comisión Nº 3227 que cursa por ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, copia fotostática del poder, solicito que previa confrontación con el original que hoy exhibo éste último me sea devuelto y se me acredite el carácter con el que actúo. El Tribunal una vez confrontado el poder que consignó la ciudadana A.T.M.G. con el original que hoy exhibe, acuerda lo solicitado de tenerla como representante judicial de la Sociedad de comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A. (antes S.R.L)., de este domicilio. Seguidamente la ciudadana A.T.M.G., con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la abogada L.Y.M.G. antes identificada, expone: “En nombre de mi representada ofrezco como caución la suma de CUATRO MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs.4.068.828,50), la cual representa los derechos y gastos que se le adeudan a mi representada por concepto de EMOLUMENTOS, TASAS, GASTOS DE SEGURO, GASTOS ADMINISTRATIVOS, PUBLICACIONES, PERITAJE, HONORARIOS DE ABOGADOS Y LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, los cuales constan en los Estados de Cuenta previamente consignados y que corren a los autos del presente expediente. El Tribunal, vista la caución ofrecida por la representante judicial de la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., debidamente asistida de abogado, por considerarla conveniente y aceptable la declara constituida. Seguidamente a continuación el Tribunal fija la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.236.500,00), por ser esta la mitad del justiprecio global de los bienes muebles objeto del presente procedimiento de venta. El Tribunal fija un lapso de Veinte (20) minutos a objeto de oír propuestas para hacer posturas y deja constancia que siendo las 10:20 a.m., hora ésta, en que comienza el lapso de propuestas de compra. Seguidamente la representante judicial de la Depositaria asistida por su abogada informa al tribunal su interés de hacer postura para de adquirir los bienes muebles objetos de esta venta debidamente identificadas en el UNICO CARTEL DE VENTA que corre a los autos. Transcurrido el lapso fijado por el Tribunal para oír las propuestas para hacer posturas procede a leer por secretaría el Acta de Embargo Ejecutivo y al único Cartel de Venta librado y publicado, única información que el Tribunal considera a los fines del presente acto. A continuación se procede a la venta del Primer bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistida de abogado expone: Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., debidamente asistida por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 1.- Un juego de computadora compuesto por un monitor marca THREE SOMA (LOW RADIATION) de 14”, modelo MW45, serial 23113820; una impresora marca HEWLETT PACKARD, modelo C6414A, serial MX02N1VOWO; un CPU sin marca, serial, ni modelo visibles ni aparentes; un teclado marca KEYBOARD, modelo KB-122, sin serial visible; un mouse marca KESINGTON, serial A994709340, modelo 19410, y dos cornetas pequeñas sin marca, serial, ni modelo visibles ni aparentes; muy usados. Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Segundo bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistida de abogado expone: Ofrezco la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistida por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 2.- Un teléfono fax marca PANASONIC, modelo KXFT33LA, serial 8EARA002916, muy usado. Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Tercer bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistida de abogado expone: Ofrezco la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistida por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., el siguiente Bien Mueble: 3.- Un monitor marca SUNSHINE, modelo MA-14, serial D960400007618, muy usado, avaluados en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES. (Bs.90.000,00).- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Cuarto bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 4.- Un escritorio en formica color beige compuesto de 3 gavetas, usado con su respectiva silla tapizada en semi-cuero, color negro muy usada. Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Quinto bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 5.- Un escritorio en formica color beige compuesto de 3 gavetas, usado.- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Sexto bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 6.- Una mesita pequeña en formica y base de metal, usada.- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Séptimo bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 7.- Un mueble en formica compuesto de 6 entrepaños, usado.- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Octavo bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 8.- Un escritorio en formica color beige compuesto de un porta teclado, usado (rayado y manchado).- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Noveno bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 9.- Un archivador en formica color beige compuesto por 2 gavetas, muy usado (rayado y manchado).- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Décimo bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 10.- Un escritorio en formica color beige compuesto de 3 gavetas, usado (rayado y pelado).- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Décimo Primer bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.31.500,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.31.500,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 11.- Nueve sillas en material de plástico, usadas.- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Décimo Segundo bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 12.- Una impresora marca EPSON, modelo P70RA, serial 0011152206, usada.- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Décimo Tercer bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de TREINTA Y SEITE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 13.- Dos bases en formica color beige con cojines tapizados en color ladrillo, usadas (picadas y rayadas).- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Décimo Cuarto bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 14.- Un regulador protector de voltaje PL600A, marca POWER LINE, serial 174070, usado.- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Décimo Quinto bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 15.- Un regulador de voltaje 500-B, marca FAST-POWER, serial 73, usado.- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Décimo Sexto bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.22.500,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 16.- Un regulador protector de voltaje R60, marca INTEGRA. Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Décimo Séptimo bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 17.- Una base en formica color beige con cojines tapizados en color ladrillo, usada (picada y rayada).- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Décimo Octavo bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.22.500,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 18.- Una base en formica color beige con cojines tapizados en color ladrillo, usada (picada y rayada).- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Décimo Noveno bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 19.- Un escritorio tipo “T”, compuesto de 3 gavetas un porta teclado, muy usado (rayado, pelado y manchado).- Seguidamente el Tribunal declara compensado el precio de venta con igual suma al crédito.- A continuación se procede a la venta del Vigésimo bien mueble y de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse. En este estado la Representante Judicial de la Depositaria, debidamente asistido de abogada expone: Ofrezco la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), para que mi representada adquiera el bien mueble objeto de esta venta y solicito que de concederse la buena pro, se declare la compensación del preció ofrecido, con monto equivalente al remanente del crédito de mi representada. Seguidamente no existiendo otra propuesta que la realizada por la representante judicial de la sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., debidamente asistido por su abogada, antes identificadas; sin que se hubiese realizado otra distinta, adjudica en plena propiedad y posesión a la referida Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.., el siguiente Bien Mueble: 20.- Una mesa para dibujo (solo el tope) bastante deteriorada en formica color blanco.- En este estado la ciudadana A.T.M.G., debidamente asistida por la abogada L.Y.M.G., antes identificadas, expone: “Vista la adjudicación que se le hace a mi representada solicito de este Tribunal se suspenda la medida de embargo que pesa sobre los bienes muebles previamente descritos, se me expida copia fotostática certificada de la presente acta; igualmente se sirva oficiar lo conducente a la DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A.. En este estado el Tribunal acuerda suspender la medida de embargo que pesaba sobre los bienes adjudicados, expedir la copia certificada solicitada, así como oficiar lo conducente. Expídase el oficio respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. A.R.; LA RERESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A. Y SU ABOGADA ASISTENTE, (FDO) Firmas Ilegibles; EL SECRETARIO TEMPORAL, (FDO) ABG. ILICH BETANCOURT N.- En la misma fecha se libró oficio Nº 547, dirigido al Administrador de la DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., igualmente se expidió copia certificada del acta. EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) ABG. ILICH BETANCOURT N.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR