Decisión nº 734 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar De Suspension De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCON, EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maracaibo, lunes dieciséis (16) de septiembre de 2013

203° y 154°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y por la materia especial, remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

ACCIONANTE: Sociedad Mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJA, C.A (DEGAPECA), debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de enero de 2008, anotada bajo el Nro. 49, Tomo 2, representada por su Presidente ciudadano R.M.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.633.683, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: ACCIÓN A.C. contra el auto dictado en fecha trece (13) de agosto de 2013, dictada por el Abogado L.E.C.S., actuando en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

EXPEDIENTE NRO. 1057

Vista la solicitud de A.C. de conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, así como los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, interpuesta ante este Juzgado Superior Agrario, en fecha doce (12) de septiembre de 2013, por el ciudadano R.M.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.633.683, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DESARROLLO GANADEROS PERIJA, C.A (DEGAPECA), debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de enero de 2008, anotada bajo el Nro. 49, Tomo 2, debidamente asistido por los abogados en ejercicio A.C.M. y R.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.728 y 77.721, en su orden; contra el auto dictado en fecha trece (13) de agosto de 2013, por el Abogado L.E.C.S., actuando en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

II

DE LA COMPETENCIA

Actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; le corresponde por Ley a éste JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN, como Órgano Jurisdiccional Superior de los Tribunales de Primera Instancia, en materia agraria, de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Zulia y Falcón, el conocimiento de los Amparos Constitucionales que se intenten contra éstos y que se encuentren relacionados con la materia de su competencia, criterio que ha sido reiterado en forma pacífica por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que éste Tribunal Superior en Jurisdicción Constitucional acoge; por lo que se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción. ASÍ SE ESTABLECE.

Antes de pronunciarse éste Tribunal, sobre la admisibilidad o no de la acción propuesta; procede a hacer las siguientes consideraciones:

III

DE LA ACCIÓN DE A.C.

La parte accionante, presentó la solicitud de a.c., con fundamento en los siguientes alegatos:

…OMISSIS…Ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue admitida la causa signada con el No. 3C-8713-13, contentiva de la querella penal propuesta por los ciudadanos R.M.R.R. y SARA ELENA BOSCAN DE RODRIGUEZ…actuando ambos por sus propios derechos y, actuando además el primero de los nombrados con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA S.A…y actuando en su condición también en su condición de accionista y representante legal de la sociedad mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJA C.A. (DEGAPECA)…querella propuesta contra los ciudadanos W.H.A., R.J.R.M., R.E.S. y MALAVENNE URDANETA PURSELLEY…por los delitos de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, ESTAFA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, cuyas circunstancias de modo, lugar, tiempo y grado de participación de cada uno de los querellados han sido reseñados en la respectiva querella. Vale señalar que una vez notificadas las partes, las actas procesales cursan para la respectiva investigación de los hechos ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. MP-288.216-13.

ACTOS Y VÍAS DE HECHO EJECUTADAS EN SEDE JURISDICCIONAL POR PARTE DEL JUEZ LUIS CASTILLO SOTO

Ahora bien, con ocasión de los hechos punibles imputados a los querellados, han sobrevenido circunstancias que comprometen seriamente la actuación judicial del ciudadano L.E.C.S., en su condición de Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de determinadas pretensiones procesales llevadas a cabo por algunos de los imputados ante el indicado tribunal, destinadas dichas actuaciones, a reconocer efectos jurídicos a las conductas punibles continuadas y en flagrancia sobre las cuales versa la investigación llevada ante la Fiscalia Décima tercera del Ministerio Público antes referida y mantener inconstitucionalmente a los imputados en el ejercicio de facultades y potestades derivadas de los mismos delitos, las cuales hacen presumir fundadamente, además, la colusión desleal entre estos y el nombrado funcionario judicial quien traspasando los limites de su oficio, lo han hecho incurrir en evidente abuso de poder, obrando fuera del ámbito de su competencia…OMISSIS…

En relación con los derechos conculcados por el auto dictado en fecha trece (13) de agosto del año que discurre, objeto del presente amparo, la parte accionante expresó lo siguiente:

…OMISSIS…VIOLACION A LA GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL, TRIBUNAL IMPARCIAL E INDEPENDIENTE, Y ACTUACION FUERA DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA

Una conducta manifiestamente inconstitucional, ha sido desarrollada en forma continuada por el juez L.E.C.S. para cooperar en la consumación de los delitos denunciados por uso de documento falso, aprovechamiento de documento falso, estafa y asociación para delinquir contra los ciudadanos querellados W.H.A., MALAVENNE URDANETA PURSELLEY y otros; cuando en fecha 13 de Agosto de 2013 dio curso, sin ningún reparo, a la demanda de nulidad propuesta por el nombrado W.H.A. en contra de los ciudadanos R.R.R., S.B.D.R. y AGROPECUARIA LA QUEBRADA C.A., respecto del acto de asiento registral del acta correspondiente a al Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de DESARROLLOS GANADEROS PERIJA C.A. (DEGAPECA), celebrada en fecha 18 de Marzo de 2013, autenticada ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 20 de Marzo del 2013, bajo el Nro. 12, tomo 54, ejecutado por la registradora Mercantil Primero del Estado Zulia el día 6 de Agosto de 2013, bajo el No. 33, tomo 53-A, dando cumplimiento a la decisión No. 590-13, de fecha 11 de julio de 2013, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión de la tutela constitucional anticipada que fuera decretada por dicho órgano jurisdiccional, dentro del ámbito de su competencia, en protección a las victimas de los delitos que son objeto de persecución penal en la identificada investigación penal.

…en fecha 11 de julio del presente año, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó tutela constitucional anticipada en beneficio de las victimas de los delitos objeto de la presente causa…

(…)

Dicha tutela constitucional, dictada en sede jurisdiccional penal, ha pretendido ser enervada por una tutela constitucional distinta dictada en fecha 13 de Agosto de 2013, por el juez CASTILLO SOTO en el referido p.d.N.D.A.R., precisamente a solicitud del ciudadano W.H.A. quien se encuentran incurso en los delitos de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, USO DE DOCUMENTO FALSO, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, ESTAFA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…

(…)

Si se compara el dispositivo del decreto de la precitada TUTELA CONSTITUCIONAL PREVENTIVA decretada por el Juez CASTILLO SOTO y los argumentos esgrimidos por el imputado W.H.A. en su escrito de solicitud de dicha medida se tiene que, tanto una como otra actuación, coinciden en el falso supuesto expuesto por este último de que “El acto autorizatorio emanado del REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ZULIA no respondió al ejercicio de la función calificadora que contemplan los artículos 40, 42 y 59 de la Ley de Registro Público y del Notariado, sino al acatamiento de una arbitraria e inconstitucional MEDIDA DE TUTELA CONSTITUCIONAL ANTICIPADA dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en decisión judicial No. 590-13 de fecha 11 de julio de 2013 en la causa: No. 2C-8713-13 correspondiente a la Querella Penal incoada por los ciudadanos R.M.R. y S.B.D.R. en mi contra, y de los ciudadanos…”

De esta simple comparación es obvio que tanto el solicitante de la medida (W.H.A.) como el juez destinatario (LUIS E.C.S.) actuaron con plena conciencia y perfecto conocimiento de que la proposición de la referida ACCION DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL no era mas que un mecanismo procesal fraudulento cuyo objeto inmediato no era discutir la legalidad del acto registral propiamente dicho, sino discutir la legalidad de la TUTELA CONSTITUCIONAL PREVENTIVA ANTICIPADA dictada en esta jurisdicción penal. De allí que cuando el juez CASTILLO SOTO estableció que “…cabría concluir que el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con su decisión No. 590-13 de fecha 11 de Julio de 2013, una presunción grave que han sido invadidas funciones especificas que corresponden al Registrador Mercantil, al imponérsele al ente registral la inscripción de un documento…” dicha forma de proceder no hizo otra cosa que revisar la legalidad de la tutela constitucional dictada en la jurisdicción penal, usurpando maliciosamente no solo una jurisdicción que nada tiene que ver con la competencia agraria que tiene asignada el tribunal a su cargo, sino usurparlo mas allá, en claro abuso de poder, la competencia de revisión que corresponde exclusivamente, en el segundo grado de jurisdicción, a las Salas que conforman la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia sobre las medidas de protección dictadas en el primer grado de la jurisdicción penal a favor de los querellantes de autos.

La revocatoria por el juez agrario de la tutela constitucional decretada en otra jurisdicción, Ciudadano Juez Superior, invade de tal manera la competencia exclusiva del juez penal, que no resulta desventurado pensar, que si en lugar de la tutela constitucional preventiva se hubiese tratado de una medida privativa de libertad contra los querellados, también el juez CASTILLO SOTO se hubiera considerado investido de competencia para revocarla y poner inmediata libertad a los sujetos comprometidos, pues, según el “la competencia agraria da para todo…OMISSIS…

Adicionalmente, el accionante, solicitó la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS JURIDICOS, del auto dictado por el A-quo, en fecha trece (13) de agosto de 2013, exponiendo:

…OMISSIS…Vista la actuación grosera, arbitraria e inconstitucional del Juez L.E.C.S., en su condición de Juez Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado, cuyo propósito consiste en enervar los efectos jurídicos derivados de la Tutela Constitucional Anticipada dictada por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia contenida en la decisión No. 590-13 de fecha 11 de julio de 2013, dictada esta ultima para garantizar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la sociedad mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJA C.A. (DEGAPECA) en mi persona y de mi socia la accionista sociedad mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA, S.A. en nuestra legitima condición de accionistas de la Asamblea General de Socios y mi persona como representante legal y Presidente de la misma, y con ello, el normal funcionamiento del órgano de representación de propia DESARROLLOS GANADEROS PERIJA, C.A. (DEGAPECCA) circunstancias que afectan la tutela judicial efectiva de la decisión en comento –y habida cuenta, la urgencia que tengo en que los derechos constitucionales vulnerados me sean restablecidos de manera inmediata, ante Ud., ocurro, en conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y la interpretación progresiva que de dicha Ley ha venido estableciendo la jurisprudencia patria, con vista a los mismos argumentos de hecho y de derecho relativos a la violación del derecho constitucional que ostento en ser juzgado por mi Juez Natural, actuando dentro del ámbito de su competencia, procede en este acto a solicitar TUTELA CONSTITUCIONAL PREVENTIVA ANTICIPADA…

(…)

Con fuerza de los anteriores argumentos de derecho, los cuales hago míos para el caso bajo análisis, resulta evidente que al constituir la actuación judicial de fecha 13 de agosto de 2013, un acto manifiestamente nulo por haber sido ejercido fuera del ámbito de su competencia y usurpando las competencias jurisdiccionales de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en tanto estuvo dirigida a enervar los efectos derivados de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 11 de julio de 2013, contenida en la decisión 590-13, se SUSPENDAN LOS EFECTOS JURIDICOS de los referidos autos del Juzgado Agrario de Primera Instancia de fecha 13 de agosto de 2013, arriba determinados; oficiando en tal sentido al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sobre el particular…OMISSIS…

IV

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

La cuestión planteada en el presente caso, versa sobre una ACCIÓN DE A.C., de conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, así como los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que se desprende del escrito presentado en fecha doce (12) de septiembre del año en curso, por el ciudadano R.M.R.R., previamente identificado, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DESARROLLO GANADEROS PERIJA, C.A (DEGAPECA), igualmente identificada, debidamente asistido por los abogados en ejercicio A.C.M. y R.M., ya identificados; contra el auto dictado en fecha trece (13) de agosto de 2013, por el Abogado L.E.C.S., actuando en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Acompañándola de los siguientes recaudos: copia simple del expediente signado bajo el Nro. 3903, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conjuntamente con pieza de medida.

Por auto dictado en fecha trece (13) de septiembre de 2013, este Superior Agrario admitió la presente acción de amparo, ordenando la correspondiente sustanciación; por consiguiente se ordeno librar las notificaciones respectivas así como oficio dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Estado Zulia.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al respecto, este Juzgador aprecia que, de los hechos narrados por la accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización por parte de este Juez Constitucional, de sus amplios poderes cautelares, por lo que este Superior observa, que el accionante en sede constitucional solicita medida cautelar innominada en los siguientes términos:

…OMISSIS…Vista la actuación grosera, arbitraria e inconstitucional del Juez L.E.C.S., en su condición de Juez Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado, cuyo propósito consiste en enervar los efectos jurídicos derivados de la Tutela Constitucional Anticipada dictada por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia contenida en la decisión No. 590-13 de fecha 11 de julio de 2013, dictada esta ultima para garantizar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la sociedad mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJA C.A. (DEGAPECA) en mi persona y de mi socia la accionista sociedad mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA, S.A. en nuestra legitima condición de accionistas de la Asamblea General de Socios y mi persona como representante legal y Presidente de la misma, y con ello, el normal funcionamiento del órgano de representación de propia DESARROLLOS GANADEROS PERIJA, C.A. (DEGAPECCA) circunstancias que afectan la tutela judicial efectiva de la decisión en comento –y habida cuenta, la urgencia que tengo en que los derechos constitucionales vulnerados me sean restablecidos de manera inmediata, ante Ud., ocurro, en conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y la interpretación progresiva que de dicha Ley ha venido estableciendo la jurisprudencia patria, con vista a los mismos argumentos de hecho y de derecho relativos a la violación del derecho constitucional que ostento en ser juzgado por mi Juez Natural, actuando dentro del ámbito de su competencia, procede en este acto a solicitar TUTELA CONSTITUCIONAL PREVENTIVA ANTICIPADA…

(…)

Con fuerza de los anteriores argumentos de derecho, los cuales hago míos para el caso bajo análisis, resulta evidente que al constituir la actuación judicial de fecha 13 de agosto de 2013, un acto manifiestamente nulo por haber sido ejercido fuera del ámbito de su competencia y usurpando las competencias jurisdiccionales de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en tanto estuvo dirigida a enervar los efectos derivados de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 11 de julio de 2013, contenida en la decisión 590-13, se SUSPENDAN LOS EFECTOS JURIDICOS de los referidos autos del Juzgado Agrario de Primera Instancia de fecha 13 de agosto de 2013, arriba determinados; oficiando en tal sentido al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sobre el particular…OMISSIS…

De esta forma la solicitud cautelar se centra en la suspensión de los efectos jurídicos del auto de fecha trece (13) de agosto de 2013, dictado por el A-quo, en el cual se dicto una Medida Cautelar Innominada de Tutela Constitucional Preventiva, consistente en la suspensión de los efectos del asiento registral correspondiente al documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 20 de marzo de 2013, bajo el No. 12, tomo 53, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día 06 de agosto de 2013, anotado bajo el No. 33, Tomo 53-A, suspendiendo igualmente todos los efectos de las decisiones y/o resoluciones que reproduce ese documento, y prohibiendo al Registro Mercantil Primero del Estado Zulia y a los Registradores Público con competencia territorial en las jurisdicciones del Municipio Machiques y R.d.P.d.E.Z., inscribir y/o protocolizar cualquier acto jurídico en los que el ciudadano R.R.R., titular de la cedula de identidad Nro. 7.633.683, obre como Presidente de la Sociedad Mercantil Desarrollos Ganaderos de Perija (DEGAPECA), prohibición que el Tribunal Agrario de Primera Instancia hizo extensible a cualquiera de sus apoderados, representantes, delegatorios o mandatarios, que obren en virtud de actos o conferimientos por el mencionado ciudadano, ya que la misma supone una lesión irreparable, de los derechos constitucionales como lo es la trasgresión a la tutela judicial efectiva. Todo mientras se decide la presente causa en sede constitucional.

En consecuencia pasa este juzgador actuando en sede constitucional a pronunciarse sobre la presente solicitud cautelar haciendo las siguientes consideraciones:

Este juzgador observa que en muy especificas ocasiones el objeto de la tutela o protección constitucional requiere de una protección expedita y verdaderamente urgente, lo cual responde a la necesidad de asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro de este tribunal evitando que un futuro fallo que se dicte quede desprovisto de eficacia, por la consolidación de situaciones contrarias a la Constitución, y en consecuencia pueda tornarse irreparable la potencial lesión.-

En este sentido se erigen las medidas cautelares dentro de los procedimientos judiciales, concebidas en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en el caso de los amparos constitucionales cuya característica de urgencia es predominante y cuyo interés principal es la salvaguarda y el restablecimiento urgente y a la brevedad de las posibles amenazas o violaciones a derechos constitucionales establecidos en el texto fundamental, su importancia es predominante.

Por lo que las medidas cautelares en sede constitucional se dictan en resguardo al núcleo esencial del derecho, como lo son los derechos constitucionales y fundamentales de las partes involucradas de forma progresiva siempre que resulten necesarios al caso concreto.

En este orden de ideas, el juez constitucional posee amplios poderes inquisitivos, en aras de mantener el orden público constitucional, poderes de los cuales no se restringen a la calificación de una determinada pretensión, sino a la posibilidad de acordar las medidas conducentes para resguardar preventivamente los derechos constitucionales violados o amenazados de violación, siendo que el presente caso se debe entender en congruencia con el ultimo supuesto y con el contenido del articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto de la posibilidad de dictar medidas cautelares aun de oficio.

De esta manera que, los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado ante los tribunales de la República, establece que el fin primordial de éste es garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver la controversia entre las partes, no solo estén fundadas en el derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.

En este sentido, se aprecia que en determinadas ocasiones el objeto de la tutela judicial requiere de una protección expedita y urgente, lo cual responde a su vez, a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional, quede desprovisto de la eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias a derecho o el interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento.-

Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2000, (Corporación L´Hotels. C.A.,) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia fundamental para el dictamen de las medidas cautelares en el procedimiento de a.c., estableció que el peticionante no esta obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan el p.d.a. constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez constitucional acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

Por este motivo, este Juzgado Superior actuando en sede constitucional, aprecia los hechos narrados en la presente acción de a.c., además del importe de las denuncias de violaciones constitucionales hechas por el ciudadano R.M.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.633.683, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DESARROLLO GANADEROS PERIJA, C.A (DEGAPECA), debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de enero de 2008, anotada bajo el Nro. 49, Tomo 2, debidamente asistido por los abogados en ejercicio A.C.M. y R.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.728 y 77.721, en su orden. Ya que del análisis de las actas procesales, siguiendo las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y de acuerdo a las circunstancias urgentes que se evidencian de este caso, sin que ello constituya un pronunciamiento previo sobre el fondo de la acción, circunstancias evidentes como lo son: que se ha perpetrado presuntamente una usurpación de las competencias jurisdiccionales al enervar el auto dictado por el A-quo en fecha trece (13) de agosto de 2013, los efectos jurídicos derivados de la decisión signada con el Nro. 590-13, dictada en fecha once (11) de julio de 2013 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que decreto una Medida Constitucional Preventiva Anticipada a favor del ciudadano R.R.R..

Por todos estos motivos este Juzgado Superior Agrario actuando en sede constitucional acuerda: SUSPENDER PROVISIONALMENTE LOS EFECTOS del auto de fecha trece (13) de agosto de 2013, dictado por el Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se dicto una Medida Cautelar Innominada de Tutela Constitucional Preventiva, consistente en la suspensión de los efectos del asiento registral correspondiente al documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 20 de marzo de 2013, bajo el No. 12, tomo 53, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día 06 de agosto de 2013, anotado bajo el No. 33, Tomo 53-A, suspendiendo igualmente todos los efectos de las decisiones y/o resoluciones que reproduce ese documento, y prohibiendo al Registro Mercantil Primero del Estado Zulia y a los Registradores Público con competencia territorial en las jurisdicciones del Municipio Machiques y R.d.P.d.E.Z., inscribir y/o protocolizar cualquier acto jurídico en los que el ciudadano R.R.R., titular de la cedula de identidad Nro. 7.633.683, obre como Presidente de la Sociedad Mercantil Desarrollos Ganaderos de Perija (DEGAPECA), prohibición que el Tribunal Agrario de Primera Instancia hizo extensible a cualquiera de sus apoderados, representantes, delegatorios o mandatarios, que obren en virtud de actos o conferimientos por el mencionado ciudadano, mientras dure la tramitación del presente a.c., en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a los Registros Públicos con competencia en las jurisdicciones de los Municipios Machiques y R.d.P., sobre el presente decreto. ASÍ SE DECIDE.-

VI

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, en ejecución directa de la normativa constitucional aquí indicada decide:

PRIMERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y en tal sentido se acuerda SUSPENDER PROVISIONALMENTE LOS EFECTOS del auto de fecha trece (13) de agosto de 2013, dictado por el Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Luís Enrique Castillo Soto, en el cual se dictó una Medida Cautelar Innominada de Tutela Constitucional Preventiva, consistente en la suspensión de los efectos del asiento registral correspondiente al documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 20 de marzo de 2013, bajo el No. 12, tomo 53, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día 06 de agosto de 2013, anotado bajo el No. 33, Tomo 53-A, suspendiendo igualmente todos los efectos de las decisiones y/o resoluciones que reproduce ese documento, y prohibiendo al Registro Mercantil Primero del Estado Zulia y a los Registradores Público con competencia territorial en las jurisdicciones del Municipio Machiques y R.d.P.d.E.Z., inscribir y/o protocolizar cualquier acto jurídico en los que el ciudadano R.R.R., titular de la cedula de identidad Nro. 7.633.683, obre como Presidente de la Sociedad Mercantil Desarrollos Ganaderos de Perija (DEGAPECA), prohibición que el Tribunal Agrario de Primera Instancia hizo extensible a cualquiera de sus apoderados, representantes, delegatorios o mandatarios, que obren en virtud de actos o conferimientos por el mencionado ciudadano, mientras dure la tramitación del presente a.c..

SEGUNDO

SE ORDENA NOTIFICAR mediante oficio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a los Registros Públicos con competencia en las jurisdicciones de los Municipios Machiques y R.d.P.d.E.Z., informándoles sobre el presente decreto cautelar, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, haciendo expresa mención que el presente decreto es vinculante para todas las autoridades publicas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCON en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. E.A.N.M.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), previo el anuncio a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente medida, quedando anotada bajo el Nº 734, y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. E.A.N.M.

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