Sentencia nº 01179 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: EMIRO G.R.

Exp. Nº 2005-0204

Por decisión Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008 la Sala declaró: 1) Sin lugar la demanda de nulidad de contrato incoada por la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS DEL CARIBE C.A. (DETUDELCA, C.A.) contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO; 2) Con lugar la reconvención opuesta por la República contra la referida empresa, y 3) Condenó en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida.

Posteriormente han sido realizadas y dictadas, entre otras, las siguientes actuaciones y decisiones:

Mediante auto Nº AMP-025 de fecha 18 de marzo de 2009 esta Sala comisionó al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que practicara las notificaciones de la empresa Desarrollos Turísticos del Caribe C.A. (DETUDELCA, C.A.) y de la ciudadana Adehicy MATA de MOYA, en su carácter de administradora ad hoc designada por esta Sala.

El 21 de abril de 2009 la representación judicial de la República consignó las resultas de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Adehicy MATA de MOYA y a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe C.A (DETUDELCA, C.A), de cuya práctica dejó constancia el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 15 de abril de 2009.

En fechas 12 y 26 de mayo de 2009 la representación judicial de la República solicitó que se decretara la ejecución voluntaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue acordado mediante decisión Nº 0780 de fecha 03 de junio de 2009.

Por escrito del 21 de octubre de 2009 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.) solicitó que se ordenara a la Administradora ad hoc “hacer inmediata entrega a [su] representada de los libros de comercio”, así como que se acordara una prórroga del lapso para dar cumplimiento voluntario a la sentencia.

Mediante decisión Nº 01665 del 18 de noviembre de 2009 la Sala otorgó a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.) un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a que constara en autos su notificación, para que sus representantes judiciales revisaran los libros de contabilidad (diario, mayor e inventario) y balances de esa empresa en las oficinas donde funciona la administradora ad hoc designada por esta Sala y elaboraran el informe y la rendición de cuentas ordenados en el fallo Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008; ordenó a la ciudadana Adehicy MATA de MOYA, administradora ad hoc designada por esta Sala, facilitar la revisión de los referidos libros de contabilidad y balances de la mencionada sociedad mercantil en las oficinas donde aquélla despachaba, para lo cual fijarían de común acuerdo el horario dentro del cual realizarían esa actividad los representantes de la parte actora y estableció que vencido dicho lapso, empezarían a correr los diez (10) días de despacho para la ejecución voluntaria del fallo Nº 01340, de fecha 29 de octubre de 2008.

Por escrito del 10 de diciembre de 2009 la ciudadana Adehicy MATA de MOYA, administradora ad hoc designada por esta Sala, informó que en fecha 02 de noviembre de 2009 entregó la Administración del Centro Comercial Centrum al ciudadano W.F. (cédula de identidad Nº 4.012.512), quien actuó en representación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, consignando como anexos de dicho escrito el acta de entrega suscrita por las partes y el informe de gestión administrativa, entre otros.

Por diligencia del 21 de abril de 2010 la representación judicial de la República solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01340 del 29 de octubre de 2008.

Mediante decisión Nº 0389 del 12 de mayo de 2010 la Sala declaró improcedente, en este estado del proceso, la ejecución forzosa solicitada por la representación judicial de la República y ordenó notificar a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.) de ese fallo.

Librados los referidos oficios, en fechas 07 y 21 de octubre de 2010 se recibieron oficios números 259-10 y 405-10 de fechas 27 de septiembre y 11 de octubre de 2010 emanados de los Juzgados Primero y Segundo Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respectivamente, devolviendo las comisiones asignadas para notificar a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.) de las decisiones números 01665 y 0389 de fechas 18 de noviembre de 2009 y 12 de mayo de 2010, dictadas por esta Sala, también respectivamente, debido a la imposibilidad de su práctica, por cuanto la mencionada empresa no funciona en la dirección “señalada por el Tribunal comitente” y “no se encontró la empresa que sería objeto de notificación”, respectivamente.

Por diligencia de fecha 04 de noviembre de 2010 la representante judicial de la República solicitó que se practicara la notificación de la citada empresa en la siguiente dirección: Avenida S.M., Centro Empresarial CENTRUM, Oficina Arte Casa, locales 1, 2 y 3. Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., respectivamente, lo cual le fue acordado mediante auto para mejor proveer Nº 005 de fecha 19 de enero de 2011.

El 02 de febrero de 2011 el Alguacil consignó constancia de haber entregado en la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal oficio dirigido a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA).

Por auto de fecha 08 de febrero de 2011 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, E.G.R. y Magistrada Trina Omaira Zurita. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

El 10 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar nueva comisión al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al detectar un error en el destinatario de la comisión librada el 25 de enero de 2011. En igual fecha se libraron oficios de notificación a la referida empresa y de comisión dirigido al mencionado Juzgado, respectivamente.

En fecha 13 de mayo de 2011 el Alguacil consignó “constancia de haberse entregado la Comisión dirigida al Juez Ejecutor de Medidas” mencionado.

El 09 de junio de 2011 se recibió oficio Nº 151-11 mediante el cual el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta devolvió la comisión cumplida.

Mediante escrito del 27 de julio de 2011 el abogado C.R. MEDRANO (INPREABOGADO Nº 27.127), apoderado judicial de la empresa Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA), luego de hacer varias consideraciones en cuanto a lo ordenado por esta Sala en la decisión Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008, denunció que los libros de contabilidad de su representada (diario, mayor e inventario) aún se encuentran en manos de la administradora ad hoc designada por este Alto Tribunal, solicitó que se “abra la averiguación necesaria y se ordene la reparación de los daños y perjuicio que este hecho ha causado”(sic), y consignó el Informe de Auditoría Administrativa de esa empresa referido a los períodos económicos de los años 2004 al 2007 (sellado en señal de recibido por el Fondo Mixto de Turismo de Nueva Esparta el 13 de julio de 2011), con lo que estima haber culminado la ejecución voluntaria del referido fallo.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2011 presentado por el apoderado judicial de la empresa Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA) en el que además de hacer varias consideraciones en torno al presente caso, consignó el Informe de Auditoría Administrativa de esa sociedad mercantil referido a los períodos económicos de los años 2004 al 2007 (sellado en señal de recibido por el Fondo Mixto de Turismo de Nueva Esparta el 13 de julio de 2011), y afirmó haber culminado la ejecución voluntaria del fallo Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008 dictado por esta Sala.

Este Alto Tribunal considera necesario notificar al Procurador General de la República de la consignación del mencionado Informe de Auditoría Administrativa, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, haga las observaciones que estime pertinentes. Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes indicados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de la consignación del Informe de Auditoría Administrativa de la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA) referido a los períodos económicos de los años 2004 al 2007 (sellado en señal de recibido por el Fondo Mixto de Turismo de Nueva Esparta el 13 de julio de 2011) a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, haga las observaciones que estime pertinentes.

Dicha notificación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

EMIRO G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01179, la cual no está firmada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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