Los Órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines Empresariales, están en la obligación de efectuar los registros contables de los gastos causados. (Memorando Nº 04-00-021 del 09 de enero de 2007)

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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA: Los órganos de la República
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están en la obligación de efectuar los registros contables de los gastos
causados.
Las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y
su Reglamento Nº 4 sobre el Sistema de Contabilidad Pública,
establecen la obligación por parte de los órganos de la República
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sariales, de registrar todas las etapas o fases del procedimiento
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Memorando Nº 04-00-021 del 09 de enero de 2007.
Se solicita opinión de esta Dirección con respecto, a dictaminar si
dentro de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público pro-
cede el Registro en Contabilidad de los gastos causados y no registrados,
toda vez que a la fecha de la presente solicitud el Instituto Nacional no
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ejercicio contable del año 2005.
Sobre e l parti cular ca be preci sar, que las Nor mas Gene rales de
Contab ilidad del Sec tor Públic o dictadas po r el Contralor General de
República1-
mos y entidades públicas, contenga una información cuantitativa,
expresada en unidades monetarias, veraz, útil y oportuna sob re las
transacc iones que realiza una entidad económi ca y de ciertos evento s
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con el objet o de facilitar el proceso de toma de dec isiones en rel ación
con dicha entidad económica, de conformidad con lo previsto en el
artículo 1 eiusdem.
Ahora bien, en relación a los gastos causados, las referidas Nor-
mas establecen que estos deben ser registrados de forma oportuna, de
una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos
u omisiones en la información y en moneda de curso legal haya o no
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