Decisión nº 1076-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

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Maracaibo, 12 de Mayo de 2006

196° y 147°

DECISIÓN N° 1076-06.- CAUSA No. 9CS-104-06

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abg. D.B.V.C., en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, para el registro de una residencia ubicada en el Barrio Los Navas, calle 79A entrando por la calle frente al depósito de Licores El Caminito, Parroquia V.P., vivienda de construcción de material frisado pintado de color azul, con una habitación tipo abasto con ventana de color negro en el área frontal, cerca de Lámina de Zinc, en la cual se puede visualizar un escrito que dice “SE COSEN ZAPATOS”, y alambre de púas, la cual tiene en el área frontal el poste de alumbrado público identificado con el No. R13C23, la misma se encuentra del lado izquierdo de la mencionada calle, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, solicitud realizada por el funcionario No. 0377 Jonecci Angostini, adscrito a dicho cuerpo policial, quien solicita dicha orden de allanamiento, en atención a una labor de inteligencia realizada por el mismo, el cual mediante labores de investigación, pudo determinar que efectivamente, en dicha vivienda existe el contacto de diferentes ciudadanos ajenos a la misma con los habitantes de dicha residencia, realizándose un intercambio de dinero en efectivo por pequeños envoltorios de papel aluminio, sin lograr la observación de su contenido por la distancia en que se encontraba. En tal sentido, se hace necesario realizar el registro de dicha vivienda, pero siempre resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de no vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio, por lo que solicita la Orden de Allanamiento.

En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en ubicada en el Barrio Los Navas, calle 79A entrando por la calle frente al depósito de Licores El Caminito, Parroquia V.P., vivienda de construcción de material frisado pintado de color azul, con una habitación tipo abasto con ventana de color negro en el área frontal, cerca de Lámina de Zinc, en la cual se puede visualizar un escrito que dice “SE COSEN ZAPATOS”, y alambre de púas, la cual tiene en el área frontal el poste de alumbrado público identificado con el No. R13C23, la misma se encuentra del lado izquierdo de la mencionada calle en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en el Barrio Los Navas, calle 79A entrando por la calle frente al depósito de Licores El Caminito, Parroquia V.P., vivienda de construcción de material frisado pintado de color azul, con una habitación tipo abasto con ventana de color negro en el área frontal, cerca de Lámina de Zinc, en la cual se puede visualizar un escrito que dice “SE COSEN ZAPATOS”, y alambre de púas, la cual tiene en el área frontal el poste de alumbrado público identificado con el No. R13C23, la misma se encuentra del lago izquierdo de la mencionada calle en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, a los fines de realizar revisión, inspección y en su caso la incautación en la residencia antes señalada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y otros objetos relacionados con los mismos; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.

El JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.P.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1076-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 2165-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.P.

HCV/ef-04

Causa 9CS-104-06.-

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