Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004988

ASUNTO : EP01-S-2004-004988

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog. D.C.T., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones prácticadas en fecha 18 de Febrero de 1.996, por el Servicio de Transporte y T.T., del Comando N° 53, Barinas, Estado Barinas, segun acta suscrita por el Insp/jefe (TT) H.M.G. mediante la cual deja constancia del acontecimiento de un Accidente de Tránsito de tipo volcamiento fuera de la vía en la carretera Barinas- San Cristóbal al KM 85, sector Socopó, no consta el Reconocimiento Médico Legal que permita tipificar las lesiones sufridas por las personas involucradas en dicho accidente. Por todo lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que si bien es cierto, que se produjo un arrollamiento, resultando lesionada el ciudadano H.G., no menos cierto es que el mismo se produjo por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que señala" El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad y de no punibilidad" POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de LESIONES CULPOSAS POR ACCIDENTES DE TRANSITO, cometido en perjuicio de H.G.. Notifiquese a las partes. Regístrese, diarícese y espíndase las copias de Ley.-

El Juez de Control N° 3

Abg. J.L.R.L. secretaria.

Abg. M.E.C. C

Se Libraron Boletas de Notificación N°__________________

de fecha.___________________________

JL/mec

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