Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005919

ASUNTO : LP01-P-2005-005919

Visto el escrito presentado por representación de la Fiscalia de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, este Tribunal de Control N° 04, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ZONA EDUCATIVA DE MERIDA.

Con efecto, la presente averiguación se inicio, por denuncia realizada por la victima quien manifestó: “…PERSONAS DESCONOCIDAS se introdujeron en la institución y sustrajeron objetos propiedad de la institución…”.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA , con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1 del Código Penal, Asimismo conforme al articulo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado; en concordancia con los Artículos 323 Ejusdem, y en relación con los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. BRADY ARAMBULO

LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado

En la misma fecha se libraron boletas de notificación. N° : LJ01BOL2005007526 : LJ01BOL2005007527

SRIA

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