Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJessybell Bello Boada
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000205

ASUNTO : RP01-D-2005-000205

Visto el escrito presentado por la Dra. D.R., en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente (ENCARGADA), mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a PERSONAS DESCONOCIDAS; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACIÓN E INTERESES PÚBLICOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 16 de MAYO del año 2004, cuando guías del centro de Prisión Preventiva Cumaná los ciudadanos M.R. y A.R. escuchan voces desde la parte externa del centro de Prisión Preventiva cerca del patio adyacente a la calle principal del barrio cruz salieron Acosta, subiéndose a la platabanda de la institución para saber de que se trataba de allí pudimos visualizar en el suelo del patio un envase de cartón de chicha dentro e una bolsa plástica, se dirigieron hacia el envase al abrirlo encontramos en su interior un pedazo de cabilla de 15 cm. aproximadamente, un pedazo de segueta de 10 cm. aprox. usada y un envoltorio de aluminio que contenía residuos vegetales compactados de 3cm x2cm x1cm aproximadamente, esto aguantado con un pedazo de cinta adhesiva negra.…Es todo”

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se considera que no existe una persona especifica a quien se le pueda atribuir el hecho objeto del proceso, ya que hasta la presente fecha no se ha individualizado imputado alguno, por tal motivo realiza tal petición.

TERCERO

Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, tal y como señala la fiscal se evidencia por lo que no existe una persona especifica a quien se le pueda atribuir el hecho objeto del proceso, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACIÓN E INTERESES PÚBLICOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda el cese de las medidas cautelares otorgadas en fecha 13-08-05, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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