El desconocimiento judicial de la elección popular de diputados

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas285-318
Primero: Comentarios sobre las sentencias de la Sala Electoral Nº
260 de 30 de diciembre de 2015 (Caso: Nicia Marina Maldo-
nado Maldonado vs. Elecciones Estado Amazonas), y Nº 1 de
11 de enero de 2016, y la sentencia de la Sala Constitucional
Nº 3 de 14 de enero de 2016.
EL DESCONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA
ELECCIÓN POPULAR DE DIPUTADOS
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este artículo estudia las diversas sentencias de la Sala Electoral y de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se sus-
pendió cautelarmente la proc lamación de diputados del Estado Amazonas, impi-
diéndose su incorporación en la Asamblea Nacional
Palabras Clave: Asamblea Nacional. Diputados. Control de Const itucionalidad.
Abstract: This article analyses the series of decisions issued by the Electoral
Chamber and the Constitutional Chamber of the Supreme Tribunal, through which
it was suspended the procla mation of the elected repres entatives of the Amazonas
State, preventing them to be incorporated in the Assembly.
Key words: National Assembly. Representatives. Judicial Review
I. “GOLPE JUDICIAL” PÍR RICO DADO CONTRA LA MAYORÍA CALIFICADA DE
LA OPOSICIÓN EN LA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL
1. El intento de golpe judicial electoral
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo, mediante sentencia de la Sala Constitu-
cional Nº 1.758 de 22 de diciembre de 20151 al “interpretar” sobre la convocatoria a sesiones
extraordinarias de la Asamblea Nacional después del 15 de diciembre de 2015, “decretó” de
antemano, como se lo había solicitado el Presidente de la Asamblea que terminaba su período
constitucional el 4 de enero de 2016, la posibilidad inconstitucional de que el mismo se ex-
tendiera, sugiriendo que podía hasta ser más allá de esa fecha, hasta “el día in mediatamente
anterior al que se instale la nueva Asamblea Nacional.”
Ello, incluso, dejó abierto un margen de maniobra para tratar de impedir que la nueva
Asamblea Nacional se llegase a instalar, por la petición que formularon miembros del partido
de gobierno el día 28 de diciembre de 2015, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
1 Véase en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/s con/diciembre/184220-1758-221215-2015-20 15-
1415.HTML.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 145/146 - 2016
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Justicia, impugnando las elecciones parlamentarios en siete circuitos electorales en los cuales
los candidatos a diputados de la oposición habían ganado por estrecho margen (Circunscrip-
ción 01 del estado Amazonas, la Circunscripción 02 en el estado Yaracuy, para la representa-
ción indígena de la región Sur y para la Circunscripción 02, 03 y 04 del estado Aragua),2 y el
día 29 de diciembre de 2015, al impugnarse la totalidad de la elección de diputados en el
Estado Amazonas.3
Para materializar las aviesas intenciones del gobierno, la Sala Electoral del Tribunal Su-
premo integrada en su totalidad por magistrados miembros del partido oficial (alguno, inclu-
so recién nombrado, luego de ser candidato perdedor de dicho partido en las elecciones del 6
de diciembre)4 que había entrado en vacaciones judiciales luego de las elecciones parlamenta-
rias, resolvió como por arte de magia suspender “sus vacaciones para recibir los recursos del
Partido Socialista Unido de Venezuela,” y proceder a dar despacho “los días 28, 29 y 30 de
diciembre;” todo ello a los efectos de admitir las acciones interpuestas y proceder a decidir
sobre los amparos cautelares y medida de suspensión de efectos formulados contra los actos
de votación de las elecciones de diputados en los circuitos impugnados
Como consecuencia de las impugnaciones mencionadas, la Sala Electoral según se
anunció en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de diciembre de 2015 en
horas de la tarde, procedió a dictar las sentencias Nº 254 (Caso: Pedro Luis Cabello Hermo-
so, Elecciones diputados en la Circunscripción Electoral Nº 1 Estado Amazonas), Nº 255
(Caso: Néstor Francisco León Heredia, Elecciones Diputados en la Circunscripción Electo-
ral Nº 2, Estado Yaracuy), Nº 256 (Caso: Esteban Argélio Pérez Ramos, Elecciones Diputa-
dos, por la representación indígena a la Asamblea Nacional Región Sur); Nº 257 (Caso:
Sumiré Sakura del Carmen Ferrara Molina y Pedro Luis Blanco Gutiérrez, Elecciones de
Diputados Circunscripción Electoral Nº 2, Estado Aragua); Nº 258 (Caso: Rosa Del Valle
León Bravo, Elecciones de Diputados, Circunscripción Electoral Nº 3, Estado Aragua); Nº
259 (Caso: Elvis Eduardo Hídrobo Amoroso e Hipólito Antonio Abreu Páez, Elecciones de
Diputados, Circunscripción Electoral Nº 4, Estado Aragua); y Nº 260 (Caso: Nícia Marina
Maldonado, contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del estado Amazo-
nas) mediante las cuales admitió los recursos interpuestos.
En los siete primeros casos, siempre según los anuncios, la Sala Electoral declaró im-
procedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; pero en cambio, en el
último de los recursos, el relativo a las elecciones en el Estado Amazonas, en relación con la
solicitud de amparo cautelar, la Sala Electoral mediante la mencionada sentencia Nº 260 de
30 de diciembre de 2015 (Caso: Nicia Marina Maldonado Maldonado vs. Elecciones Estado
Amazonas)5 la declaró procedente (declarando a la vez inoficioso el pronunciamiento respec-
to de la solicitud de suspensión de efectos), ordenando en consecuencia, “de forma provisio-
nal e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y procla-
2 Véase en http://www.notiminuto.c om/noticia/psuv-introdujo-nuevos- recursos-ante-el-tsj-por-resul ta-
do-del-6d/#
3 Véase en http://www.l apatilla.com/site/2015/12/30/nueva-impugnacion-se-suma-a-recursos-del-psuv-
contra-resultados- del-6d/260 (Caso Estado Amazonas).
4 En la Sala Electoral se designó como magist rado al ex diputado por el Partido Socialista Unido de
Venezuela, Christian Zerpa. Véase en http://versionfinal.com.ve/politica-dinero/calixto-ortega-y-
christian-zerpa-entre-magi strados-principales-del-tsj/.
5 Véase en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/diciembre/184227-260-301215-2015-2015-000
146.HTML.
JURISPRUDENCIA
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mación” dictados por lo s órganos electorales respecto de todos los diputados electos en el
Estado6 que fueron cuatro, tres por la oposición democrática y uno por el oficialismo.
Las sentencias fueron totalmente clandestinas, no sólo porque su texto no se conoció si-
no hacia mediodía del día 4 de enero de 2016, sino porque ni siquiera las demandas se pudie-
ron conocer por los interesados representantes de la Mesa de la Unidad Democrática.7 Ésos,
en efecto, acudieron incluso ante la Sala Electoral pero no fueron atendidos por los Magistra-
dos,8 lo que permitía dudar del hecho mismo de que los mismos hubiesen retornado de sus
vacaciones para impartir la “justicia vacacional” que se anunció.
En todo caso, como consecuencia de estas impugnaciones, el Secretario General de la
Mesa de la Unidad Democrática se dirigió al Secretario General de la Organización de Esta-
dos Americanos, mediante comunicación del mismo día 30 de diciembre de 2015, denun-
ciando la maniobra, y advirtiéndole que el camino pacífico que se había seguido con el triun-
fo electoral, a pesar de todas las ventajas del oficialismo, estaba en peligro, colocándose “al
país entero al filo del desastre” ante lo que calificó como un “golpe de Estado judicial,” agre-
gando que:
“Desafiando la voluntad del pueblo expresada en las urnas, y utilizando un poder judicial co-
lonizado por el partido de gobierno, el oficialismo hoy pretende desconocer los resultados
electorales que ellos mismos reiteradamente llamaron a respetar. Incumpliendo lapsos, vio-
lentando instancias, poniendo a decidir a magistrados que son al mismo tiempo juez y parte,
el oficialismo pretende impugnar un grupo de diputados, alterando así la composición que el
Soberano decidió que tuviera el nuevo Parlamento.”9
En todo caso, la reacción inicial ante el anunció que aparecía en la página web del Tri-
bunal Supremo sobre que se había suspendido la proclamación de los diputados ya proclama-
dos en el Estado Amazonas, fue su total improcedencia e inejecutabilidad porque los efectos
6 Véase en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/diciembre/184227-260-301215-2015-2015-
000146.HTML. Véase sobre esta sentencia Nº 260 los comentarios en Allan R. Brewer -Carías, “El
“golpe judicial” pírrico, o de cómo la oposición seguirá controlando la mayoría califica da de la
Asamblea Nacional, 31 de diciembre de 2015 , véase en http://www.allanbrewercaria s.com
/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea3/Content/Brewer.%20EL%20%E2%80%9CGOL
PE %20JUDICIAL%E2%80%9D%20P%C3%8DRRICO.%20 31-12-2015, pdf.
7 La sentencia salió sin que los repr esentantes de la Mesa de la Unidad Democrática siquiera hubi e-
sen sido recibidos por los magis trados de la Sala Electoral, los cuales incluso fueron rec usados an-
tes de dictar sentencia; rec usación que fue ignorada en la misma. Véase en “MUD recusó a magis-
trados de la Sala Electoral en el caso de impugnaciones,” en Beatriz Arias Contreras, El Nuevo
País. Zeta, 30 de diciembre de 201 5, en http://enpaiszeta.c om/11669-2/. Con razón podía has ta
dudarse no sólo sobre si l as sentencias en realidad existían, sino sobre si ef ectivamente los magis-
trados volvieron de sus vacaciones.
8 El diputado Ismael García indicó que tras hor as de espera ningún magistrado del Tribunal Supre-
mo de Justicia atendió a los representantes de la MUD que se acercaron para pedir copia de los re-
cursos suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parl amentarias en circui-
tos de Aragua, Amazonas, Yaracuy y la r epresentación indígena de la región sur. “Nos retiramos
del TSJ sin ser atendidos por ning ún magistrado de la Sala elec toral y sin conocer el expediente.
¿Cuál Justicia?”, manifestó el parlamentario a través de su cuenta en Twitter. Yalezsa Zavala /
Véase en “Magistra dos de la Sala Electoral del TSJ no atendieron a rep resentantes de la MUD. En
Noticiero Digital.com, 30 dic. 2015, en http://www.noticierodi-gital.com/2015 /12/magistrados-de-
la-sala-electoral-del- tsj-no-atendieron-a-representantes-de- la-mud/
9 Véase en https://www.yahoo. com/news/venezuela-opposi tion-warns-judicial-coup-maduro- 18535
1061.html

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