El desconocimiento judicial del poder de la Asamblea Nacional para legislar

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas377-427
Cuarto: Comentarios sobre las sentencias de la Sala Constitucio-
nal Nº 259 de 31 de marzo de 2016, Nº 264 de 11 de abril de
2016, N° 269 de 21 de abril de 2016, Nº 341 de 5 de mayo de
2016, Nº 343 de 6 mayo 2016, y Nº 460 de 16 de junio de 2016.
EL DESCONOCIMIENTO JUDICIAL DEL PODER DE LA
ASAMBLEA NACIONAL PARA LEGISLAR
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este artículo tiene por objeto comentar críticamente las sentencias de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales le ha
quitado a la Asamblea Nacional su potestad de legislar, mediante la declaración
de inconstitucional de todas las leyes sancionadas en el primer semestre de 2016.
Abstract: This Paper analyses with a c ritical approach the rulings of the Constitu-
tional Chamber of the Supreme Tribunal through which it has eliminated the power
of the National Assembly to legislate, by declaring unconstitutional all the statutes
sanctioned during the Fir st Semester of 2016.
Palabras Clave: Asamblea Nacional. Legislación. Control de Constitucionalidad.
Key words: National Assembly. Legislation. Judicial review.
Desde que se instaló la Asamblea Nacional en Venezuela el 5 de enero de 2016, la mis-
ma no pudo cumplir su función de legislador. Todas, absolutamente todas las leyes que ha
sancionado han sido declaradas inconstitucionales por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo al ejercer el control previo de constitucionalidad que regula el artículo 214 de la
Constitución a solicitud del Presidente de la República, antes de promulgarlas. Como lo
observó el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro en el
Informe que con fecha 30 de mayo dirigió al Consejo Permanente de la Organización con-
forme al artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, “a pesar de que la oposición en
Venezuela cuenta con una amplia mayoría en la Asamblea Nacional, las leyes que ésta
aprueban encuentran trabas bajo el fundamento de que son ‘inconstitucionales.’”1
Ello sucedió con las siguientes leyes: Ley de reforma parcial de la Ley del Banco Cen-
tral de Venezuela, Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, Ley de Bono para Alimenta-
ción y Medicinas a Pensionados y Jubilados, Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a
Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y otros Programas Habitacionales del
Sector Público, y Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud; que fueron conside-
1 Véase la comunicación del Secretario General de la OEA de 30 de mayo de 2016 con el Informe
sobre la situación en Venezuela en relación con el cumplimiento de la Carta Democrática Inter-
americana, p. 54. Disponible en oas.org/documents/ spa/press/OSG-243.es.pdf.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 145/146 - 2016
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radas todas como sancionadas sin seguirse la “reglamentación” hecha judicialmente del
régimen interior y de debates de la propia Asamblea nacional “impuesto por la Sala a la
Asamblea.
I. LA SENTENCIA DE MUERTE DEL PODER LEGISLATIVO EN VENEZUELA Y
EL CONTROL POLÍTICO DE LA LEGISLACIÓN POR PARTE DE L JUEZ CONS-
TITUCIONAL: EL CASO DE LA REFORMA DE LA LEY DEN BANCO CENTRAL
DE VENEZUELA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 259 de
31 de marzo de 2016,2 declaró inconstitucional la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Ban-
co Central de Venezuela sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de marzo de 2016, con la
cual definitivamente procedió a dictar la sentencia de muerte de la Asamblea Nacional, como
Poder Legislativo.
Después de esta sentencia y de las que siguieron puede decirse que nunca más bajo el
régimen actual, la Asamblea podrá ejercer libremente, como representante del pueblo, su
función política de legislar, pues habrá siempre un órgano que se considera supra constitu-
cional que es el que se ha arrogado la potestad de juzgar la política que aplique el órgano
político del Estado por excelencia, que es el parlamento.
El tema es de primera importancia institucional en Venezuela, pues puso en una encru-
cijada al órgano legislativo, que siendo el único con legitimidad democrática renovada en
diciembre de 2015, ha estado en situación de perderla si no impone la voluntad popular que
representa, conforme a la Constitución, sobre los demás órganos del Estado.
La Ley del Banco Central de Venezuela, en efecto, dictada inicialmente en 2001, luego
de varias reformas, la última de 2010, fue objeto de una precipitada reforma el 30 de diciem-
bre de 2015 (como ocurrió con otras muchas leyes), efectuada mediante decreto ley por el
Ejecutivo Nacional, luego de que por el voto popular del 6 de diciembre de 2015 cambió la
orientación política de la Asamblea Nacional, la cual pasó a estar controlada por la oposición.
Con tal motivo, en las otras instancias del Estado Totalitario que quedaban controladas
por el gobierno, como antes destacamos, se desplegó un inusitada labor legislativa, habiéndo-
se dictado entre el 28 y el 29 de diciembre de 2015, varias decenas de leyes por la Asamblea
Nacional y otro tanto de decretos leyes por el Presidente de la República, con base en una
delegación legislativa que había sido aprobada mediante Ley habilitante para la defensa de la
soberanía nacional en 6 de julio de 2015,3 y cuyo término de vigencia era el 31 de diciembre.
En ese desenfrenado proceso legislativo, la gran mayoría de dichas leyes en realidad fueron
reformas de leyes que ya estaban en vigencia; y tuvieron por objeto, en vista del cambio
político operado en la composición de la Asamblea Nacional, en varios casos el cercenarle las
atribuciones que ésta última tenía asignadas mediante leyes. Es decir, como la Asamblea
Nacional a partir de enero de 2016 comenzaba a estar controlada por la oposición, el Poder
Ejecutivo estimó que había que quitarle todas las competencias que pudieran significar algún
control por parte de la misma en relación con el gobierno.
2 Véase en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/186656-259-31316-2016-2016-0279.
HTML Véanse los comentarios en Allan R. Brewer-Carías, “La sentencia de muerte de la Asa m-
blea Nacional. El caso de la nulidad de la Ley de reforma del BCV. Marzo 2016, en
http://www.allanbre-wercari as.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41ef b849fea3/Content/Bre
wer.%20La%20sentencia%20de%20muerte%20AN.%20Sentencia%20SC%20Ley%20BCV.pdf.
3 Véase en Gaceta Oficial Nº 40.701 del 13 de julio de 2015.
JURISPRUDENCIA
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Y así fue que entre las leyes reformadas el 30 de diciembre de 2015, en ese caso me-
diante decreto ley (N° 2.179)4 dictado por el Presidente de la República, estuvo la menciona-
da Ley del Banco Central de Venezuela, que había sido inicialmente sancionada en 2001 y
cuya última reforma se había producido en 2010,5 que era la que había venido rigiendo dicha
institución durante los cinco años precedentes, en particular, en lo que se refiere a las relacio-
nes entre el banco Central y los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en un todo conforme a lo
que se dispuso en la Constitución de 1999.
1. El régimen de la participación de la Asamblea Nacional en el funcionamiento del
Banco Central de Venezuela conforme a la Constitución a la legislación sanciona-
da desde 2001
En efecto, en la Constitución de 1999 se incluyó en la Disposición Transitoria Cuarta,
un numeral 8, en el cual se asignó a la Asamblea Nacional la competencia, relativa a la san-
ción de “La ley a la cual se ajustará el Banco Central de Venezuela estableciéndose que:
“Dicha ley fijará, entre otro s aspectos, el alcance de las funciones y forma de organización
del instituto; el funcionamiento, período, forma de elección, remoción, régimen de incompa-
tibilidades y requisitos para la designación de su Presidente o Presidenta y Directores o Di-
rectoras; las reglas contables para la constitución de sus reservas y el destino de sus utilida-
des; la auditoría externa anual de las cuentas y balances, a cargo de firmas especializadas, se-
leccionadas por el Ejecutivo Nacional; y el control posterio r por parte de la Contraloría Ge-
neral de la República en lo que se refiere a la legalidad, sinceridad, op ortunidad, eficacia y
eficiencia de la gestión administrativa del Banco Central de Venezuela.
La ley establecerá que el Presidente o Presidenta y demás integrantes del Directorio del Ban-
co Central de Venezuela representarán exclusivamente el interés de la Nación, a cuyo efecto
fijará un procedimiento público de evaluación de los méritos y credenciales de las personas
postuladas a dichos cargos.
La ley establecerá que al Poder Ejecutivo corresponderá la designación del Presidente o Pre-
sidenta del Banco Central de Venezuela y, al menos, de la mitad de sus Directores o Direc-
toras; y establecerá los términos de participación del Poder Legislativo Nacional en la de-
signación y ratificación de estas autoridades.”
En esta norma constitucional, en consecuencia, el Constituyente dejó exclusivamente en
manos del Legislador el establecimiento del régimen legal del Banco Central de Venezuela,
en lo que se refiere a sus relaciones con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, particu-
larmente para la designación de sus altos funcionarios, así:
1. Establecer la forma de elección, de remoción, el régimen de incompatibilidades y los re-
quisitos para la designación de su Presidente y Directores del Banco Central de Venezuela.
2. Establecer el procedimiento público de evaluación de los méritos y credenciales de las
personas postuladas a los cargos de Presidente y Directores del Banco Central de Venezuela.
3. Establecer que al Poder Ejecutivo le corresponderá designar al Presidente del Banco Cen-
tral de Venezuela.
4. Establecer que al Poder Ejecutivo le corresponderá designar al menos, la mitad de sus Di-
rectores del Banco Central de Venezuela.
4 Véase en Gaceta Oficial N° 6.211 Extra. de 30 de diciembre de 2015.
5 Véase en Gaceta Oficial Nº 39.419 de 7 de mayo de 2010.

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