Improcedencia del descuento por concepto de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, a una dependencia adscrita a la Contraloría General de la República. (Memorando N° 04-00-283 del 29 de abril de 2008)

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Improcedencia del des-
cuento por concepto de Impuesto a las Transacciones Financieras de las
Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica,
a una dependencia adscrita a la Contraloría General de la República.
Los órganos de la República están exentos de la aplicación del
Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurí-
dicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica.
Memorando Nº 04-00-283 del 29 de abril de 2008.
Opinión con respecto a si el Centro de Educación Inicial “Empera-
triz Córdova de Ortiz Bucarán” adscrito a la Contraloría General de la
República es sujeto pasivo del Impuesto a las Transacciones Financieras
de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad
Jurídica1, y como consecuencia de ello, determinar si es procedente que
una Institución Bancaria descuente de la cuenta corriente pertenecien-
te el Centro Educativo, la alícuota impositiva correspondiente por las
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El artículo 4 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de las
Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Econó-
micas sin personalidad Jurídica, indica quienes son los sujetos pasivos
de este impuesto a saber:
“Son contribuyentes de este impuesto:
1. Las personas jurídicas por los pagos que se hagan con
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cieras.
2. Las entidades económicas sin personalidad jurídica, ta-
les como las comunidades, las sociedades irregulares o de
hecho y los consorcios, por los pagos que hagan con cargo
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3. Las personas jurídicas y las entidades económicas
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especial por las cancelaciones que hagan sin medición de
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