Decisión nº INTER.F.D.97-2012 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, dieciocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-V-2011-000051.-

DEMANDANTE: D.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.827, de éste domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287

DEMANDADO: M.P. COUPUT, VIUDA DE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.383.756, domiciliada en la ciudad de Carora,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMABILES J.S.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574,, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA POR RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado del Municipio Bolivariano G/D P.L.T. del la Circunscripción judicial del estado Lara, para conocer del juicio de retasa promovido por el abogado AMABILES J.S.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, actuando como apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana M.P. COUPUT, VIUDA DE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.383.756, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara con motivo de la solicitud de cobro de honorarios profesionales interpuesto en su contra por el ciudadano Abogado D.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.827, de éste domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287, por las actuaciones realizadas en el expediente signado con la nomenclatura KP12-V-2010-000101, y exigidos según consta en el expediente Nº KP12-V-2011-00051, fecha 11 de abril de 2011, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:

I

NARRATIVA

Mediante escrito fechado el once (11) de febrero de dos mil once (2011), el abogado D.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.827, de éste domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287, procediendo en su propio nombre y Representación, interpone estimación e intimación de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas como apoderado judicial del ciudadano O.B.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.630.590, domiciliado en el municipio Torres del estado Lara, contenidas en el Expediente N° KP12-V-2010-000101 de la nomenclatura del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el procedimiento de reconocimiento de firma de instrumento privado intentado por el ciudadano, B.N.P., ya identificado, en contra de la ciudadana M.P. COUPUT, VIUDA DE MONTES DE OCA, ya identificada, el cual fue admitido por el Juzgado del Municipio Bolivariano G/D P.L.T. del la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha primero (01) de febrero de 2011.

La estimación efectuada por el Abogado Intimante fue realizada con base en las siguientes actuaciones:

Primero

Estudio del caso y Redacción del Libelo de demanda, fecha 19/11/2009 (Folio 05). Valor Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

Segundo

Diligencia el día 14/12/2009, (folio 22 fte). Valorado en Quinientos Bolívares (Bs 500,00)

Tercero

Diligencia el día 17/12/2009, (folio 24 fte y vto). Valorado en Quinientos bolívares (Bs. 500,00)

Cuarto

Diligencia el día 18/01/2010, (folio 37 fte y vto). Valorado en Quinientos bolívares (Bs. 500,00)

Quinto

Diligencia el día 26/01/2010, (folio 39). Valorado en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00)

Sexta

Diligencia el día 04/02/2010, (folio 57). Valorado en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00)

Séptima

Diligencia el día 03/05/2010, (folio 72). Valorado en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00)

Octava

Diligencia el día 08/06/2010, (folio 98). Valorado en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00)

Novena

Diligencia el día 15/06/2011, (folio 107). Valorado en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00)

Décima

Diligencia el día 24/01/2011, (folio 226). Valorado en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00)

La cantidad total estimada por concepto de honorarios por el mencionado abogado D.C.R., fue de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.00).

El día 11 de marzo de 2012, el tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte intimada.

En fecha 21 de marzo de 2012, la parte accionante consigna cartel de citación debidamente publicado.

La parte Intimada consigno escrito que riela a los folios 73 al 80 del presente expediente, mediante el cual, ejerció su derecho a la defensa manifestando que acorde al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil opone como defensa perentoria la falta de cualidad e interés en la parte actora. Subsidiariamente manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasas establecido en el artículo 25 de la ley de Abogados y al respecto puntualiza: “cuando esta retasa se hace de manera subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, solo significaría la intención de revelarse a los montos que se estiman como honorarios profesionales y nunca la aceptación del derecho al cobro de los mismos, ya que expresamente el intimado se estaría oponiendo a ellos….” (Sic) “Por tanto, en este último caso no será procedente pasar de inmediato a la fase ejecutiva del proceso de retasa, ya que deberá esperarse por la declaratoria en la cual se resolverá si existe o no el derecho al cobro de los honorarios reclamados” (Sic).

En fecha 05 de abril de 2011 (ver folio 82) el Abogado intimante rechazo las defensas interpuestas por la parte intimada.

En fecha 06 de abril de 2011, el tribunal ordeno abrir articulación probatoria de ocho (08) días según lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de abril de 2011 el tribunal dicto sentencia declarando con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales judiciales intentada por el abogado D.C.R.,, ya identificado contra la ciudadana PASTORA COUPUT VIUDA DE MONTES DE OCA, ya identificada, y condena a esta ultima a pagarle al primero los honorarios profesionales causados por la actuación realizada en el expediente N° KP12-V-2010-000101, sustanciado por este tribunal.

Al folio 109 de este expediente se evidencia que en fecha 25 de abril de 2011, el apoderado Judicial de la parte Intimada apela de la sentencia proferida por el tribunal el dia 25 de abril del año 2011(sic)

En fecha 02 de mayo de 2011, tal como se evidencia al folio 115, el apoderado de la parte intimada ratifica el escrito de apelación consignado el 26 de abril de 2011, reservándose señalar en el tribunal de alzada los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen el recurso.

En fecha 28 de febrero de 2012 el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-R-2011-000701, sentencio, sin informes de las partes declarando sin lugar la apelación interpuesta por el abogado AMABILES J.S.C. en contra de la sentencia dictada el 25 de abril del 2011 por el juzgado del Municipio Torres que declaro con lugar la demanda de cobro de bolívares intentada por el abogado D.C.R. contra la ciudadana M.P. COUPUT VIUDA DE MONTES DE OCA y se ordena a esta ultima a pagarle al primero los honorarios profesionales ocasionados por las actuaciones realizadas en el asunto KP12-V-2010-00101, sustanciado por dicho tribunal y señala igualmente, que una vez que quede firme la causa se ordena el nombramiento de los jueces retasadores. Confirmando así la sentencia apelada.

En fecha 21 de mayo de 2012 mediante auto contenido al folio 163 de este expediente, por cuanto la sentencia en la causa se encuentra definitivamente firme el tribunal, fijó el tercer día siguiente a la fecha, a las 10:00 am para el nombramiento de retasadores. Lo cual se realizó en fecha 24 de mayo de 2012 (ver folio 164), designando la parte Intimada como Retasador a la Abogada M.L.R.A., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.003.207 y la parte Intimante al Abogado A.J.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.846.123.

En fecha 30 de mayo de 202 (ver folio 168) se procedió a realizar el juramento de ley a los retasadores y se le ordena a la parte demandada que consigne los honorarios correspondientes, lo cual se realizo en fecha 01 de junio de 2012.

El tribunal, mediante auto de fecha 05 de mayo de 2012, inserto al folio 171 del presente expediente, fijo el cuarto día hábil a esa fecha a las 10:00 a.m. para la constitución del Tribunal Colegiado.

En fecha 11 de junio de 2012, se procedió a la constitución del tribunal Retasador con la presencia del JUEZ PROVISORIO, Abog. F.R.Z.G., y de los Abogados M.L.R.A. Y A.J.C., con la secretaria Abog. B.Y.. Se paso a disentir de los montos que en ese acto se retasan llegando a un acuerdo unánime. Seguidamente se procedió a nombrar como JUEZ PONENTE al Abog. A.J.C., quien pidió CINCO (05) días de despacho siguientes a la fecha de constitución a efectos de consignar la respectiva sentencia.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal de Retasa pasa a hacerlo y para ello previamente observa:

Es criterio, de este tribunal que los jueces retasadores tienen la función de expertos evaluadores (calificados) de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, ergo, esta función se circunscribe a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados corresponde al Juez de la causa la obligación de decidir, en una primera etapa procedimental, sobre el derecho que tiene el profesional del derecho debidamente acreditado de percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, para ello el juez deberá declarar la procedencia o improcedencia de la estimación, total o parcialmente; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. Es sabido además que en la primera fase o etapa declarativa del proceso aplicable para el cobro de honorarios profesionales judiciales, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley. Pues bien, conforme al ya citado artículo 22 de la Ley de abogados tenemos que corresponde a los jueces retasadores únicamente el conocimiento relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos y teniendo en consideración que la sentencia que declare el derecho exigido se encuentre definitivamente firme, y visto que en la presente causa la sentencia que declaro con lugar la pretensión de la accionante fue declarada definitivamente firme mediante auto del tribunal contenido al folio 163 de este expediente fechado el 21 de mayo de 2012 y tomando en consideración que la misma parte demandada, mediante escrito que riela a los folios 73 al 80 del presente expediente, expresamente manifestó, de manera subsidiaria su voluntad de acogerse al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la ley de Abogados y al respecto expreso: “cuando esta retasa se hace de manera subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, solo significaría la intención de revelarse a los montos que se estiman como honorarios profesionales”…. “Por tanto, en este último caso no será procedente pasar de inmediato a la fase ejecutiva del proceso de retasa, ya que deberá esperarse por la declaratoria en la cual se resolverá si existe o no el derecho al cobro de los honorarios reclamados” (Sic), con lo que nos encontramos ante condiciones de procedencia que ya se han verificado para proceder a realizar esta retasa.

Tomando en consideración las condiciones señaladas en el vigente Reglamento de Honorarios Mínimos, en su artículo Tercero donde se señalan las condiciones que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios y establece entre otras la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la importancia del caso, la situación económica del cliente y el tiempo requerido en el patrocinio.

Basados en tales planteamientos, este Tribunal Retasador, observa:

El abogado intimante al redactar y presentar los escritos mediante los cuales, en aplicación del derecho por parte de los órganos jurisdiccionales, logro demostrar la procedencia de los alegatos o argumentos expuestos en cada una de las oportunidades procesales en que actuó, cumplió fundamentalmente con la Obligación de medios que le correspondía, con lo que de su actuar se evidencia un constante y permanente seguimiento efectuado del asunto, brindando la mejor defensa a su patrocinado, de lo cual se desprende el interés activo en el asunto que demuestra la diligencia profesional del abogado intimante, vista la importancia del caso en cuestión.

Al retasar lo referente al estudio del caso y elaboración del libelo de demanda, es procedente hacer mención a la materia objeto del juicio y la escogencia tanto de la instancia como del procedimiento mediante el cual acciono jurisdiccionalmente la parte que reclama el pago de sus honorarios profesionales, ya que el juicio de reconocimiento de instrumentos privados, en nuestra legislación, debemos considerarlo como sui generis dada la poca concordancia doctrinaria y la poca referencia jurisprudencial al respecto que permita determinar la naturaleza especifica de la vía procedimental para la materialización de esta acción en el derecho adjetivo; sumemos a ello el éxito obtenido por el reclamante, habida cuenta de que la pretensión que planteo fue declarada con lugar, al finalizar el juicio, mediante sentencia definitiva.

Este tribunal, en atención a los criterios precedentemente expuestos resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, de la forma siguiente:

Primero

Estudio del caso y Redacción del Libelo de demanda, fecha 19/11/2009 (Folio 05). Valor Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

Segundo

Diligencia el día 14/12/2009, (folio 22 fte). Valorado en Quinientos bolívares (Bs 500,00)

Tercero

Diligencia el día 17/12/2009, (folio 24 fte y vto). Valorado en Quinientos bolívares (Bs. 500,00)

Cuarto

Diligencia el día 18/01/2010, (folio 37 fte y vto). Valorado en Quinientos bolívares (Bs. 500,00)

Quinto

Diligencia el día 26/01/2010, (folio 39). Valorado en Quinientos bolívares (Bs. 500,00)

Sexta

Diligencia el día 04/02/2010, (folio 57). Valorado en Quinientos bolívares (Bs. 500,00)

Séptima

Diligencia el día 03/05/2010, (folio 72). Valorado en Quinientos bolívares (Bs. 500,00)

Octava

Diligencia el día 08/06/2010, (folio 98). Valorado en Quinientos bolívares (Bs. 500,00)

Novena

Diligencia el día 15/06/2011, (folio 107). Valorado en Quinientos bolívares (Bs. 500,00)

Décima

Diligencia el día 24/01/2011, (folio 226). Valorado en Quinientos bolívares (Bs. 500,00)

Considera este Tribunal oportuno aclarar que la última de las diligencias intimadas por el accionante debe ser valorada en la suma de Bolívares Quinientos (Bs. 500) por considerar que la misma no reviste ninguna particularidad especial distinta con relación a las demás diligencias intimadas, razón por lo cual debe tener el mismo valor que las demás diligencias.

Todos los conceptos anteriormente expuestos, ascienden a la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.500,00).

III

DECISIÓN

En la presente estimación e intimación de honorarios por las actuaciones realizadas por el Abogado D.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.827, de éste domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.716.601, contenidas en el Expediente N° KP12-V-2010-000101 de la nomenclatura del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano reconocimiento de firma de instrumento privado intentado por el ciudadano, B.N.P., constituido el tribunal con jueces retasadores en el Juzgado del Municipio Torres del la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el mencionado abogado, y ordena pagar a la intimada, ciudadana, M.P. COUPUT, VIUDA DE MONTES DE OCA, ya identificada, la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.500,00), discriminados de la siguiente manera: Primero: Estudio del caso y Redacción del Libelo de demanda, fecha 19/11/2009 (Folio 05). Valorado en (Bs. 10.000,00), Segundo: Diligencia el día 14/12/2009, (folio 22 fte). Valorado Bs. 500,00; Tercero: Diligencia el día 17/12/2009, (folio 24 fte y vto). Valorado en Bs. 500,00; Cuarto: Diligencia el día 18/01/2010, (folio 37 fte y vto). Valorado en Bs. 500,00; Quinto: Diligencia el día 26/01/2010, (folio 39). Valor Bs. 500,00; Sexta: Diligencia el día 04/02/2010, (folio 57). Valorado en Bs. 500,00; Séptima: Diligencia el día 03/05/2010, (folio 72). Valorado en Bs. 500,00; Octava: Diligencia el día 08/06/2010, (folio 98). Valorado en Bs. 500,00; Novena: Diligencia el día 15/06/2011, (folio 107). Valorado en Bs. 500,00; Décima: Diligencia el día 24/01/2011, (folio 226). Valorado en Bs. 500,00.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Bolivariano G/D P.L.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Los Jueces Retasadores,

ABG. A.J.C.A.. M.L.R.A..

Ponente RETASADOR

ABG. F.R.Z.G.

JUEZ PROVISORIO.

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia número 97-2012 siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria.

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

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