Sentencia nº 1 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación Sala Plena
ProcedimientoSolicitud

SALA PLENA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

El 15 de octubre de 2006, fue presentado ante la Secretaría de la Sala Plena, escrito contentivo de solicitud de designación de Fiscal Especial o Ad Hoc para la investigación relacionada con el homicidio del ciudadano D.A..

El 18 de octubre de 2006, ordenó la Sala Plena la remisión de los autos al Juzgado de Sustanciación, con el fin de resolver lo que fuere conducente.

Posteriormente, mediante acta del 12 de marzo de 2007, se dejó constancia de la designación, el 7 de febrero del mismo año, de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada doctora L.E.M.L..

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe, Presidenta de este M.T. como Jueza de Sustanciación de la Sala Plena, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

– I –

DE LA SOLICITUD

La solicitud de designación de Fiscal Especial o Ad Hoc para la investigación relacionada con el homicidio del ciudadano D.A. fue planteada en los siguientes términos:

CIUDADANO

PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE JUSTICIA

SU DESPACHO

I

INTRODUCCIÓN

Nos dirigimos a ustedes con el fin de denunciar nuevamente algunos hechos relevantes respecto al proceso de investigación que la Fiscalía General de la República ha efectuado entorno al caso de nuestro hermano y amigo, D.B.A., y asimismo, para reiterar otros que el tiempo -gran esclarecedor de las verdades que han sido puestas con saña debajo de piedras y montañas- ha venido poco a poco mostrando a la luz de la opinión pública con la dificultad natural cuando en el camino hacia la verdad se interponen poderosos intereses, pero aún falta mucho más por ser esclarecido que se ha puesto debajo de los escombros de la mentira.

Es de recordar que el día 14 de febrero de 2006 -día especialísimo en nuestra tradición en que se celebra el amor y la amistad- introdujimos un escrito por ante este M.T. de la República con el propósito de solicitar se nombrara un Fiscal Especial o Ad Hoc para que pudiera sortear la maraña de mentiras y falsedades que el Fiscal General de la República ha puesto en el camino hacia la verdad en el proceso de investigación en torno a nuestro hermano y amigo. Como el verdadero amor nos lleva al compromiso con la verdad, quiso Dios marcar ese día especial del amor y la amistad para que acudiéramos a ustedes a exigir, en nombre del pueblo de Venezuela, en nuestro carácter de hermano y amigo, el derecho connatural al hombre, que quienes son competentes para ello, digan y hagan la verdad. Pero estimados magistrados, ese grito agudo y desgarrador por la verdad que nace del amor y del dolor, no ha sido oído por quien debe, por disposición constitucional, esclarecer el caso de D.A., como es el Fiscal General de la República, ciudadano I.R.; y tenemos razones sobradas para creer que no será esclarecido.

II

DILIGENCIAS QUE HEMOS HECHO EN PROCURA DE LA

VERDAD

En fecha 18 de Mayo de 2005 solicitamos al Fiscal General de la República, abogado I.R., con muy buena fe, que se relevaran de la investigación a los fiscales YORACO BAUZA y S.B. y se nombraran nuevos fiscales a los efectos de que se cumpliera una investigación imparcial y honesta, en virtud de que desconfiábamos de aquellos fiscales por la manera como estaban efectuando la investigación de la muerte de nuestro hermano y amigo.

Pero no se nos oyó.

En fecha 11 de Abril de 2006 se solicitó una serie de diligencias de investigación al Fiscal YORACO BAUZA, como fue la propuesta de citar al ciudadano M.D. y G.P., abogados ambos, que tenían vinculación con el caso ANDERSON al ser señalados como pertenecientes de una red de extorsión llamados los (sic) “LOS ENANOS”, a los efectos de que se investigara la vinculación entre éstos y el ciudadano I.S.P., persona que estaba siendo investigada por el fiscal D.A. por la participación en la firma del Decreto de P.C.E.; solicitamos se citara al banquero I.S.P.; al banquero V.V.I., que había sido el anfitrión en el “Complejo Casa de Campo”, República Dominicana, en ocasión de la boda de su hija: M.M.V.S., en la cual se habría reunido una gran cantidad de dinero “pote” como aporte supuestamente para ordenar el asesinato de nuestro hermano y amigo; al Comisario CUELLAR, quien inicialmente estuvo al frente de la investigación de D.A., pero que fue apartado misteriosamente luego que diera a conocer un informe acerca de la investigación adelantada; al ciudadano R.T.L., a los efectos de que fuera investigado acerca de su asistencia a una reunión social en donde se habló del complot para matar a nuestro hermano y amigo; al ciudadano VICTOR GILL RAMIREZ, que también podía aportar a la investigación en virtud de que supuestamente asistió a la reunión social donde se habría planificado la muerte de D.A.; al ciudadano C.E. GILL RAMIREZ; al ciudadano D.D.G.; al ciudadano T.C.N., que también habría asistido a la reunión social en República Dominicana.

Cabe destacar que tampoco en esa ocasión SE NOS OYÓ.

En fecha 17 de Abril de 2006 se reiteró lo anterior y se pidió se reconociera jurisdiccionalmente el carácter de víctimas de los hermanos de D.A., tal como lo establece el numeral 2 del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de Mayo de 2006 procedimos a interponer QUERELLA contra la personas involucradas en la muerte de nuestro hermano D.A. y a la vez solicitar y reiterar diligencias de investigación que eran relevantes a nuestro juicio para esclarecer la autoría intelectual del crimen cometido contra nuestro hermano y amigo.

Pero en ningún caso se nos ha oído; oídos sordos para la justicia ha tenido quien representa la Vindicta Pública, por lo que ha aumentado nuestro dolor, porque la injusticia es el fermento para que el dolor se vuelva grito y desesperación.

III

DE LAS MENTIRAS DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Varias mentiras ha vertido el Fiscal General de la República entre lágrimas y lágrimas de cocodrilo, hasta llegar a una por demás grosera, como fue el haber confesado: “Me engañaron...”, que por lo demás revela ante el país su incompetencia y su incapacidad para dirigir el Órgano Rector de la investigación penal. Pero en vez de renunciar, como era lo que honrosamente debía hacer ante tamaña confesión de incompetencia, ahora pretender evadir su responsabilidad inculpando al fiscal G.L., “chivo expiatorio” en el tinglado de mentiras y falsedades que ha montado el Fiscal General de la República precisamente para no hallar la verdad, que nunca ha pretendido buscar sino desviar la atención del país de los verdaderos responsables de la muerte de nuestro hermano y amigo.

Nosotros nos preguntamos, ¿es que acaso I.R. no dirigía personalmente la investigación? ¿es que acaso I.R. no dijo que iba a llenar un autobús de presos porque el vio la verdad en los ojos del testito (sic) G.V.? El cual con su testimonio acusó a los hoy supuestos autores intelectuales. Es que acaso que el primero que entrevista al testigo no es I.R., al cual le dio protección, incluso con un amparo constitucional, podemos olvidar como cínicamente defendió a ese testigo e incluso le puso el calificativo de estrella, podemos olvidar que I.R. solicitó ante un tribunal de juicio que se hablara de la vida personal del testigo, violando de esta manera la libertad de expresión en nuestro país, podemos olvidar que fueron sancionado e investigados periodistas y medios de comunicación que hablaron sobre G.V.. Es por ello ciudadanos magistrados, que fue I.R. el que montó la presencia de G.V. en Venezuela para acusar a personas vinculadas con la oposición democrática venezolana y si existe un montaje de actas, se hizo bajo la mirada complaciente del Fiscal General de la República, porque en la comisión que investiga el caso Anderson, no se hacía nada que no tuviese el aval del Fiscal General de la República.

Entre otras mentiras y falsedades, el Fiscal General de la República trató inicialmente de politizar el caso de nuestro hermano y amigo, vinculando su muerte a un sector político del país, pero la verdad se ha abierto camino entre las piedras, dejando muy mal parada su coartada de investigación; ha aseverado públicamente que ha creído en el testigo G.V.D.A., para después confesar que lo han engañado. Quien asegura que otra vez vuelva a llorar ante la opinión pública para confesar que nuevamente lo han engañado. Si hubiera dignidad en su alma, el sentido común le habría aconsejado renunciar para retirarse a escribir sus poemas empapados en meas culpa por lo fallido de su gestión al frente del Ministerio Público. Nos preguntamos, ¿es posible creer con tal prontuario de mentiras y falsedades se pueda tener credibilidad en I.R. como Fiscal General para que adelante y termine con imparcialidad la investigación de la muerte de nuestro hermano y amigo D.A.?

La respuesta es un contundente: ¡NO!

Por tal razón, nuestros abogados están estudiando el cúmulo de falsedades que como un remolino se han acumulado en el dique que impide y ha impedido que la verdad se abra paso, digna y libremente, en la investigación entorno a la muerte de nuestro hermano y amigo D.A., a los fines de interponer las acciones a que haya lugar contra el representante de la Vindicta Pública en Venezuela, incluyendo el estudio de un Ante-juicio (sic) de mérito por su responsabilidad en la obstrucción a la justicia y en simulación de hecho punible, entre otros hechos punibles que se están estudiando con minuciosidad jurídica, para que la investigación sea librada de la principal piedra de tranca que obstaculiza el arribo a la verdad, que es lo que todos queremos, y principalmente el pueblo de Venezuela sin distingos partidistas de ningún tipo.

Ciudadanos Magistrados con este escrito, les consignamos un dossier con todos los escritos que se han enviado a todos los organismos jurisdiccionales del país, porque aún confiamos en la Justicia. Fuimos los primeros en decir que eso era un montaje y tenemos un conjunto de pruebas, como actas originales de declaraciones de G.V., pero que aparecen otros fiscales también como Yoraco Bauza, S.B. y Tursy Simancas, dos ellos mencionados en las actas de la red de extorsión, donde aparecen jueces del poder judicial que aun no han sido destituidos. Cabe destacar que dichas actas originales que proceso el comisario Cuellar, han sido cambiadas para beneficiar a los fiscales y jueces antes mencionados y montar testigos con falsos testimonios para imputar y encarcelar a el ex concejal C.H.. Tenemos pruebas de la relación de llamadas de jueces que tenían que inhibirse en el caso Anderson y que tuvieron una conducta ajena al estado de derecho venezolano, queremos decirle a un fiscal especial que designe el máximo tribunal de la República la verdad del caso Anderson sin politizarlo porque siempre hemos dicho que el gobierno no tiene nada que ver con dicho asesinato, tenemos la tesis de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, tenía el caso resuelto, pero I.R. en su afán de ser un fiscal político y estrella politizó el caso al querer acusar a inocentes, no investigar a las personas que hemos denunciado, proteger a fiscales y jueces corruptos y abogados extorsionadores. Esa es una de las verdades del caso Anderson, por lo cual lo hacemos responsable de nuestra integridad física y la de nuestros familiares, porque sabemos que quieren imputarnos para callar la verdad que durante más de año y medio le hemos dicho al país y que el tiempo nos ha dado la razón. Ciudadanos magistrados porque Isaías no investiga a los Banqueros, ni al dueño del IUTIRLA.

IV

PETITORIO

En virtud de las denuncias que aquí se reiteran en contra del ciudadano I.R., Fiscal General de la República, es por lo que acudimos ante esta M.I. judicial del país en la cual confiamos, para solicitar que sean consideradas con el objeto de que se nombre un Fiscal Especial o Ad Hoc para hacerle entrega de las pruebas que tenemos, de las actas originales de entrevista a G.V. que tenemos y que pueden contribuir a que se sepa la verdad, que adelante la investigación en el esclarecimiento de la muerte de D.A., que hasta ahora se ha trabajado para que quede impune dado las mentiras y falsedades que desde el propio Ministerio Público se ha propiciado.

Además, Honorables Magistrados, emulando a nuestro Libertador S.B., nosotros decimos: no le daremos descanso a nuestra alma, ni habrá reposo en nuestro corazón, ni dejaremos de luchar por más obstáculos que se nos pongan enfrente, ni deificaremos poder alguno que pretenda enmarañar, como lo ha hecho el Fiscal General de la República, la investigación de la muerte de nuestro hermano y amigo, porque Dios está con la verdad y ésta resplandecerá, para lo cual contamos con la voluntad manifiesta por ustedes de estar al lado de los pobres y los débiles, de los que no tienen voz porque ha sido con frecuencia pisoteada por los “amos del valle”.

Pedimos simplemente JUSTICIA, palabra manoseada tantas veces por quienes han detentado el poder en Venezuela, para no aplicarla, pero que bulle en el corazón de los humildes y del bravo pueblo como un grito que sale de las profundas entrañas.

Justicia es lo que siempre el hombre ha aspirado para solazar el sufrimiento.

(Firma ilegible) 6.369.098

C.H. 9.418.613

(Firma parcialmente legible – Meléndez)

(Subrayados y negrillas del Juzgado de Sustanciación).

– II –

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que el primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia, mediante los procedimientos que determinen las leyes, además de ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, este Juzgado de Sustanciación debe en primer término pronunciarse respecto de su competencia para conocer y decidir la solicitud contenida en el expediente AA10-L-2006-000280; a tal efecto, observa:

El artículo 266 eiusdem dispone con relación a las competencias de la Sala Plena, lo siguiente:

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

8. Conocer del recurso de casación.

9. Las demás que establezca la ley.

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley

(Subrayado añadido).

En el mismo sentido, el artículo 5, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, atribuye a la Sala Plena la competencia para:

1. Declarar, en Sala Plena, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces; y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva;

2. Declarar, en Sala Plena, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General de la República, del Fiscal o la Fiscal General de la República, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, de los Gobernadores o Gobernadoras, Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, en funciones de comando, y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva (...)

.

Como se observa, la competencia de la Sala Plena comprende en primer término el conocimiento de los antejuicios de mérito, como etapa previa al juicio, respecto de algunos altos funcionarios del Estado. Además, Estableció la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.331 de fecha 20 de junio de 2002 (Caso: T.Á. vs. Fiscal General de la República), un procedimiento especial para los casos en que el o los solicitantes sean víctimas de un delito del cual sea presuntamente responsable un alto funcionario, a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le confiera la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la referida Carta Magna. Por otra parte, la Sala Constitucional acordó en el precitado fallo, que la instancia encargada de determinar la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito que sean formuladas por quien alegue la condición de víctima, es el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena. En tal sentido, la mencionada decisión estableció:

…Si la víctima pide el antejuicio, ella será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante la falta de regulación en la Ley del desarrollo de este antejuicio, considera la Sala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, según las pruebas aportadas, admitirá o negará la petición, para su tramitación, en fallo apelable ante la Sala Plena en el término ordinario y, de considerarse admisible la petición, la Sala Plena la enviará, con sus recaudos y el auto de admisión, al Ministerio Público…

Pero también corresponde a la Sala Plena la competencia para conocer los recursos de queja que sean propuestos contra Jueces Superiores o integrantes de Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en la parte in fine de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la referida Ley, así como la potestad de dirimir conflictos de competencia planteados entre tribunales de distintas jurisdicciones, según el criterio de Sala Plena expuesto en sentencia N° 24 publicada el 26 de octubre de 2004.

En el caso bajo examen, los solicitantes –cuyas identidades y relación con el difunto D.A. no están claramente determinadas en el escrito antes trascrito– plantean la designación de un Fiscal Especial o Ad Hoc en razón de las denuncias que presentaron en contra del ciudadano I.R., quien para la fecha de consignación de la solicitud ocupaba el cargo de Fiscal General de la República. Sin embargo, no interpusieron antejuicio de mérito en su contra, solicitud cuyo conocimiento si correspondería a este órgano decisor, acción que no obstante estaba siendo estudiada y considerada para su presentación, según el texto trascrito y resaltado por este Juzgado de Sustanciación (páginas 5 y 6 de esta sentencia).

No obstante, comoquiera que el ciudadano I.R. concluyó en fecha reciente el período constitucional para el cual fue designado Fiscal General de la República, habiendo sido designada en dicho cargo la ciudadana L.O.D., la petición carece de objeto. Además, el ordenamiento jurídico venezolano, particularmente el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, prevén acciones específicas y recursos administrativos, en caso que las partes no estuviesen de acuerdo con la idoneidad de los Fiscales que adelantan una determinada investigación penal, por lo que se declara no ha lugar en derecho la presente solicitud, y así se decide.

– III –

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de designación de Fiscal Especial o Ad Hoc para la investigación relacionada con el homicidio del ciudadano D.A., contenida en el expediente AA10-L-2006-000280.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. En Caracas a los (28) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

En veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fue publicada la decisión que antecede.

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