Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de Julio de 2009

198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000592

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 02/07/2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: D.D.L.A.U.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.293.506.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA MARIA PINTO Y A.V., inscritas en el IPSA bajo los Nros. 118.104 y 40.307.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-11-96, Nro 53, Tomo 73-A Qto., F.A.E.D.V., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-12-00, Nro 81, Tomo 495 Qto.,

Han subido a esta Alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en la persona de la abogado M.T.P., inscrita en el IPSA bajo el Nro 118.104, contra auto de fecha 28/04/2009, emanado del Juzgado TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Recibidos los autos en fecha 25-06-09, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día 02-07-09, a las 08:45 a.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación de la parte actora en contra de auto de fecha 28-04-09, emanado del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Todo en el juicio incoado por D.D.L.A.U.M. contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA Y F.A.E.D.V. por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandamte, en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación de la parte actora en contra de auto de fecha 28-04-09, emanado del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Todo en el juicio incoado por D.D.L.A.U.M. contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA Y F.A.E.D.V. por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO de apelación de la parte actora en contra de auto de fecha 28-04-09, emanado del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Todo en el juicio incoado por D.D.L.A.U.M. contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA Y F.A.E.D.V. por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 09 días del mes de Julio de 2009.

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.H.

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.H.

GON/JH/mag

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