Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia (Pruebas)

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2008.

198º Y 149º

ASUNTO No. AP21-R-2008-001189

PARTE ACTORA: D.D.L.A.U.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.293.506.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.T.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.104.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL DE VENEZUELA C.A., y F.A.E.V..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acredito apoderado judicial.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de fecha 22 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

La representación de la parte actora apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: solicita la admisión de las exhibiciones solicitadas en los numerales 2, 3, 4 y 5, las cuales niega el a quo porque a su decir no presenta copias simples de las exhibiciones requeridas, ni datos que permitan comprobarlos, a este respecto señala la parte apelante que en el escrito de promoción de pruebas si aparecen descritos los datos solicitados, por lo que solicita sea declarado con lugar la presente apelación.

Visto lo términos de la apelación, la misma se circunscribe a determinar la admisibilidad de algunos medios de pruebas propuestos por la parte actora, lo cuales fueron negados por el a-quo, por lo que esta Alzada pasa a decidir la misma observando lo siguiente:

El aspecto fundamental que debe analizar este Juzgador se concreta en determinar la admisibilidad o no del medio probatorio propuesto por el recurrente, en este orden de ideas, partiendo esta alzada del principio general en materia probatoria, según el cual, las partes pueden valerse del cualquier medio, nominado o innominado de prueba para llevar a la convicción del juez el hecho que pretende probar, lo que determina que en esta materia la interpretación debe ser amplia y no restrictiva, para el caso de los medios probatorios, comúnmente llamados Pruebas legales, grupo dentro del cual se incluyen los medios de pruebas previstos por la Ley Adjetiva Laboral, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y los señalados en otras leyes; cuya regulación en cuanto a los requisitos para su promoción esta prevista en las normas que los instituyen, el interprete debe atender al cumplimento de dichos requisitos, puesto que su inobservancia deviene la ilegalidad de la prueba.

Con respecto a la apelación de la parte actora se observa:

La representación de la parte actora apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: solicita la admisión de las exhibiciones solicitadas en los numerales 2, 3, 4 y 5, las cuales niega el a quo porque a su decir no presenta copias simples de las exhibiciones requeridas, ni datos que permitan comprobarlos, a este respecto señala la parte apelante que en el escrito de promoción de pruebas si aparecen descritos los datos solicitados, por lo que solicita sea declarado con lugar la presente apelación.

Ahora bien, sobre la prueba de exhibición la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia en sentencia Nº 0693 de fecha 07 de abril de 2006, igualmente en Sentencia Nº 1245 de fecha 12 de junio de 2007 ha establecido el alcance e interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.

De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante sobre el contenido del documento.

En el presente caso, se observa que en el capitulo II del escrito de promoción de prueba particular segundo se solicita la exhibición de la relación de horas voladas de la tripulante auxiliar Desirre Urdaneta, describiéndose detalladamente los datos que afirma contiene dicha documental, y siendo que conforme a la regulación de la Aeronáutica de Venezuela constituye una obligación que recae en la demandada por ser una línea aérea llevar y registrar dicha información, en consecuencia, considera esta alzada que se da cumplimiento a los extremos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe admitirse dicha prueba en relación únicamente a los periodos comprendido en la relación de datos que se afirmaron. Así se decide.

En cuanto al particular tercero se solicita la exhibición de los libros de abordo, con nombres de puerto de embarque y puerto de destino, así como la bitácora de cada uno de los vuelos y fecha donde Desirre Urdaneta estuvo como auxiliar de cabina, describiéndose detalladamente los datos que afirma contiene dicha documental, y siendo que conforme a la regulación de la Aeronáutica de Venezuela constituye una obligación que recae en la demandada por ser una línea aérea llevar y registrar dicha información, en consecuencia, considera esta alzada que se da cumplimiento a los extremos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe admitirse dicha prueba en relación únicamente a los periodos comprendido en la relación de datos que se afirmaron. Así se decide.

En cuanto al particular cuarto se solicita la exhibición de la declaración de impuesto sobre la renta de la demandada correspondiente a los años 2005 y 2006, indicándose detalladamente los datos que se afirman contiene dicha documental y siendo que conforme a las leyes tributaria de nuestro país la demandada debe declarar su impuesto sobre la renta de manera anual, en consecuencia, considera esta alzada que se da cumplimiento a los extremos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe admitirse dicha prueba en relación únicamente a los periodos comprendido en la relación de datos que se afirmaron. Así se decide.

En cuanto al particular quinto se solicita la exhibición del manual de tripulante de cabina, observándose que no se afirman datos detallados del mencionado instrumento, en consecuencia no se da cumplimiento a los extremos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe confirmarse su inadmisibilidad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 22 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA LA ADMISIÓN de las pruebas de exhibición señaladas en la parte motiva del fallo, de conformidad con los parámetros allí establecidos. TERCERO: SE MODIFICA el auto apelado. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL

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