La desnaturalización de la Justicia Constitucional en Venezuela. Algunas lecciones para el estudio comparado de la Justicia Constitucional

AutorJosé Ignacio Hernández G
CargoAbogado
Páginas97-113
La desnaturalización de la
Justicia Constitucional en Venezuela
ALGUNAS LECCIONES PARA EL ESTUDIO COMPARADO
DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
José Ignacio Hernández G.,
Abogado
A la memoria del profesor Dr. D. Francisco Rubio Llorente
,,
Resumen: Desde el año 2016, los excesos cometidos por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justic ia en contra de la Asamblea Nacional pusieron en ev i-
dencia la necesi dad de repensar el sistema de control judicial de la Constitución.
Palabras Clave: Justicia constitucional, Asamblea Naciona l, Sala Constitucional.
Abstract: Since 2016, the excesses committed by the Constitutional Chamber of the
Supreme Tribunal against the National Assembly demonstrated the need to rethink
judicial review in Venezuela.
Key words: Judicial review, National Assembly, Constitutional Chamber.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. LAS CONDICIONES QUE FAVORECIERON LA DESNATURALIZAC IÓN DE LA JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
1. El inadecuado marco institucional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Las amplias competencias de la Sala Constitucional y la “voracidad” de su jurisprudencia.
II. EL ABUSO DE PODER DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA ASAMBLEA
NACIONAL: CRÓNICA DE UN GOLPE DE ESTADO PERMANENTE
, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Derecho Administrati-
vo en la Universidad Central de Venezuela. Profesor de Derecho Administrativo y de la Maestría
de Derecho Constitucional en Universidad Católica Andrés Bello.
,, El profesor Dr. Francisco Rubio Llorente, eminente catedrático de Dere cho Constituci onal en la
Universidad Complutense de Madrid, desarrolló parte de su carrera en la Universidad Central de
Venezuela, dejando entre nosot ros un importante legado en Derecho Constitucional y especial-
mente, en la teoría general de la justicia constitucional. Durante mi estancia doctoral en la Univer-
sidad Complutense pude conocerlo, llegando a desempeñarse incluso como Jurado de mi Tesis
doctoral, dirigida por su amigo y catedrático profesor Dr. D. Sebastián Martín -Retortillo Baquer.
La muerte del profesor Rubio Llorente, en enero de 2016, dejó un hondo vacío en el Derecho
Constitucional Iberoamericano.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 163/164 - 2020
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1. La violación de la Constitución para negar, mediante “interpretaciones”, funciones de la Asam-
blea Nacional. 2. La indebida sustitución de la Sala Constitucional en funciones privativas de la
Asamblea Nacional. 3. El control general y político de las Leyes de la Asamblea Nacional, en des-
conocimiento de toda deferencia.
III. LAS LECCIONES DEL GOLPE DE ESTADO PERMANENTE: LA NECESARIA REFORMA
DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
1. Los principios derivados del abusivo ejercicio de la justicia constitucional. 2. Los lineamientos
para repensar la justicia constitucional en Venezuela.
INTRODUCCIÓN
La elección de un nuevo Poder Legislativo en Venezuela la Asamblea Nacional en
diciembre de 2015, otorgó a la coalición de oposición el control sobre ese Poder, lo que debió
abrir las puertas a diversos cambios constitucionales orientados a solventar la crisis por la
que, entonces, atravesaba Venezuela. Sin embargo, la Sala Constitucional, partiendo de su
deficiente marco institucional, y apoyada en su jurisprudencia que expandió vorazmente sus
funciones, obstruyó el ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional en un claro exceso
de control ju dicial. Como consecuencia de ello, la Sala Constitucional propició un golpe de
Estado permanente en contra de la Asamblea Nacional, que ha agravado la crisis política y
económica en Venezuela.
Puede hablarse, así, de la desnaturalización de la justicia constitucional, en el sentido
que la Sala Constitucional abdicó de su función de custodiar la Constitución, pues en la prác-
tica, se dedicó a avalar la violación de la Constitución para impedir el ejercicio de las funciones
de la Asamblea Nacional. Aun cuando el caso de Venezuela reúne condiciones peculiares den-
tro del estudio comparado del Derecho Constitucional, él permite evaluar cómo la justicia cons-
titucional puede implicar un riesgo para la existencia del Estado Democrático y de Derecho.
Tal es, precisamente, el objetivo de este artículo: tomar del caso venezolano algunas
lecciones sobre los riesgos de la justicia constitucional al correcto funcionamiento del Estado
Democrático de Derecho. Para ello, se analizará en sus aspectos generales cuál fue la evo-
lución de la justicia constitucional en Venezuela y cómo ésta quedó diseñada en la Constitu-
ción de 1999, explicando cómo esa Constitución partió de un indebido marco institucional.
Luego, expondremos los hitos principales de la jurisprudencia de la Sala Constitucional entre
2000 y 2015, a los fines de demostrar cómo ese deficiente marco institucional promovió una
jurisprudencia que desnaturalizó el rol de la justicia constitucional. Con base en estas consi-
deraciones, pasaremos a analizar cómo la Sala Constitucional obstruyó el ejercicio de las
funciones de la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015. Todo ello nos permitirá
concluir con algunas recomendaciones de cómo reducir, en lo posible, los riesgos de la justi-
cia constitucional al Estado Democrático de Derecho.
I. LAS CONDICIONES QUE FAVORECIERON LA DESNATURALIZACIÓN DE LA
JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
El estudio crítico del desempeño de la Sala Constitucional a partir de la elección de la
Asamblea Nacional en diciembre de 2015 no puede realizarse de manera aislada. Por el con-
trario, tal desempeño fue influenciado por el inadecuado marco institucional de esa Sala, y
por la expansión progresiva de sus competencias a través de su jurisprudencia. Ambas
condiciones habían convertido a la Sala Constitucional en un órgano que concentraba diver-
sas funciones al margen de cualquier tipo de control, para el momento en el cual la Asamblea
Nacional fue electa el 6 de diciembre de 2015. Con lo cual, los excesos en los que incurrió la
Sala Constitucional desde ese mismo mes de diciembre no fueron más que la aplicación de
los criterios desarrollados desde el 2000, al amparo de un muy impreciso marco institucional.

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