Un caso historico de desproporcion penal: Muyart De Vouglans contra Beccaria.

Autorde Mora Quir

A HISTORICAL CASE OF CRIMINAL DISPROPORTION: MUYART OF VOUGLANS AGAINST BECCARIA

  1. - Consideraciones preliminares

    Es común entre los distintos especialistas en la materia, señalar que, aunque podemos encontrar los orígenes del principio de proporcionalidad en la Antigüedad, la construcción jurídica del mismo es relativamente reciente. Por lo que respecta a la idea de proporcionalidad en un sentido general, Bernal Pulido expone como la misma es una noción general, utilizada desde las épocas remotas en las matemáticas y en otras diversas áreas del conocimiento, noción que, en su dimensión jurídica, aparece íntimamente relacionada con la idea de justicia material y que, por tanto, ha estado presente, de un modo u otro a lo largo de la historia del pensamiento jurídico y moral Si nos retrotraemos al pensamiento griego, ya encontramos la importancia de la idea general de proporción, y su aplicación al papel que debe cumplir el castigo, en el que, según Platón, todos los medios que contribuyen a sanar la mente enferma del criminal y que le llevan a odiar la injusticia son buenos, lo que exige prestar una minuciosa atención a las circunstancias del delito y al estado mental del delincuente en ese momento. De ahí que el término jurídico "proporcionalidad", en última instancia combina elementos característicos de la justicia del caso concreto y de la lógica de la moderación en el ejercicio del poder con la carga o el deber de motivar que al Estado incumbe. Por lo que respecta a su origen más próximo, debe señalarse su entronque con el contractualismo iusnaturalista de la Ilustración, y con autores fundamentales como Montesquieu o Beccaria. Mas adelante, esta idea de proporcionalidad nacida en el derecho penal pasa al ámbito jurídico-administrativo, concretamente al derecho de policía, en su etapa de concepción liberal Resulta ya clásico referirse, en este contexto, al Tratado Polizeirecht de H. Von Berg, de 1790, como el primer tratado jurídicoadministrativo donde aparece formulado este principio, sin olvidar la obra de Otto Mayer, "para el cual la regla de la proporcionalidad se configura como una 'medida natural' de la potestad de policía, adquiriendo la importancia de un verdadero límite jurídico". Desde la consolidación, pues, en el derecho prusiano de policía, puede decirse que el principio de proporcionalidad ha conocido una incesante expansión en el derecho público europeo, al operar como criterio ineludible en el control de los derechos fundamentales.

    En un sentido más filosófico, se ha explicado también que este principio no es entendible si no se comprende como articulado a través del proceso paulatino que surge en la conciencia occidental, de descubrimiento del valor de la personalidad vinculada a la individualidad del cuerpo. En este sentido, Lynn Hunt ha explicado como la noción de personalidad autónoma se desarrolló poco a poco a partir del siglo XIV, en un proceso de paulatina importancia de las experiencias individuales, de la individualización del cuerpo que se manifestará, por ejemplo, a través de distintos hechos de muy diferente signo: desde cambios en las actitudes fisiológicas elementales que comenzaron a ser vistas como desagradables (escupir, comer del mismo plato, dormir en la cama con un extraño ...) pasando por prohibiciones en los espectáculos teatrales (por ejemplo, en 1759, en los teatros franceses, se prohibió sentarse en el escenario durante el espectáculo, y en 1782 la Comedia Francesa dispuso bancos en las plateas) o el creciente interés por el retrato que se observa en el siglo XVIII. Así, ilustra Hunt, "el cuerpo humano separado y limitado a sí mismo estableció la autonomía de cada uno en relación con los demás y hasta posibilitó nuevos tipos de experiencia emocional. Pero para que estas emociones se movilizaran en pro de los derechos humanos, también fue necesario que existiera cierto sentido del carácter inviolable del cuerpo". Sentido que, a principios del XVIII, estaba ausente de la consideración de los regímenes de justicia de la mayoría de los países europeos. Al hilo de estas reflexiones, tiene interés la afirmación de Álvarez García referida a la justicia penal en el Antiguo Régimen, cuando afirma que precisamente ésta "se caracterizaba por un continuo contacto personal entre ejecutores y ejecutados, por una implicación, incluso física, de los cuerpos de verdugos y víctimas; de ahí que en las ejecuciones capitales sucediera que, con mucha frecuencia, el protagonismo pasara del supliciado al verdugo, y que éste resultara continuamente jaleado o vituperado por el público asistente que loaba o criticaba su buen o mal hacer en la consecución de la muerte del condenado". Agata Amato explica en este sentido que los rituales de castigo basados en el suplicio corporal eran en primer lugar un tipo de confrontación física del soberano con el condenado, una especie de cuerpo a cuerpo que se llevaba a cabo "tra la vendetta del principe e la collera contenuta del popolo-intermediari il suppliziato e il boia", y que este cuerpo a cuerpo mostraba prima facie la desproporción entre el sujeto que había osado violar la ley y el omnipotente soberano que hacía valer toda su fuerza física. Esta demostración se inscribía asimismo en una concepción de la publicidad de todas las esferas de la vida, como ya expuso Huizinga en su Otoño de la Edad Media.

    Este principio de proporcionalidad penal, pues, debe y puede entenderse asimismo como el paulatino proceso de su triunfo, frente a las concepciones penales mayoritarias y contrarias vigentes en la Europa de los siglos XVI a XVIII, que predicaban los rigores del dolor y el castigo público. Ley penal entendida como el instrumento político de la Monarquía en la Edad Moderna, que la utilizó como uno de los más importantes instrumentos de imposición de su autoridad. Frente a este modelo, el Estado Liberal surgido de la Revolución Francesa, y el derecho penal que emerge de esta experiencia planteó unas concepciones de la necesidad del control social muy diferentes de las vigentes en el Antiguo Régimen.

    La figura de Pierre Francois Muyart de Vouglans (1713-1791) se inscribe plenamente en la antítesis de cuanto representa el derecho penal ilustrado de influencia beccariana, en su apología de la moderación, la proporcionalidad y en suma la humanización criminal y el progresivo alejamiento de los rigores punitivos del Estado Absoluto. Por sus planteamientos y sus tesis, Muyart es la antítesis de Beccaria, contra quien dirigió sus argumentos. En las páginas que siguen, trazaremos los rasgos esenciales que dibujan las concepciones penales de Mouyart, representativas de toda una ideología que irá desapareciendo con el progreso de Las Luces. Ideología que no es sino una plasmación de la desproporción.

  2. - Biografía y contexto jurídico

    Pierre Francois Muyart de Vouglans nace en 1713, en Moirans, cerca de Saint Claude (Franco-Condado), en el seno de una familia de gran tradición jurídica vinculada a la magistratura ("fils et petit--fils de lieutenants-criminels"). Después de terminar sus estudios jurídicos, es recibido como abogado por el Parlamento de París, desde 1741, especializándose principalmente en materias criminales. Fue asimismo consejero del Rey y miembro del Parlamento formado por el canciller de Maupeou en 1771. De su carrera de abogado destacan dos alegatos: el primero, en relación con los religiosos agustinos de Moulins, acusados de defender a tres monjes condenados a la pena capital, y en el que el Parlamento de París debía juzgar sobre la apelación. El segundo, y más destacado si cabe, es la consulta firmada por ocho abogados, incluido él mismo, a favor de tres jóvenes acusados en el famoso proceso del Caballero de la Barre, y respecto de los cuales se había aplazado el fallo. En 1782, y ya anciano, contrajo un segundo matrimonio con Henriette Cannet, íntima amiga de Madame Roland. Murió en París, el 14 de marzo de 1791, a edad avanzada.

    A decir de algún biógrafo, Muyart fue un hombre muy instruido pero de un carácter duro e inflexible, que se percibe en todas sus obras. Partidario de un absolutismo riguroso y apologista de un cristianismo confundido con su propia visión del catolicismo, su producción se inscribe dentro de la reacción de los juristas partidarios de los métodos criminales y penales del Antiguo Régimen contra el movimiento reformador que tiene entre sus máximos representantes a Cesare Beccaria. Por ello a Muyart se le ha llamado también el "anti-Beccaria". Madame Roland llega a definirlo como el "viejo criminalista que no quería a Beccaria".

    Las obras jurídicas de Muyart, la mayoría de gran extensión y reveladoras de una considerable erudición y conocimientos de la materia, son las siguientes: Institutes au droit criminel, ou principes sur ces matières, avec un Traité particulier des crimes. Paris, 1757; Instruction criminelle suivant les lois et ordonances du royaume. Paris, 1762; Refutation des principes hasardes dans le Traité des délits et peines. Lausanne, Paris, 1767; pero su contribución mas destacada es sin duda su monumental compilación titulada Les lois criminelles de France dans leur ordre naturel, Paris, 1780 Dicha obra, resultado de veinte años de trabajo, constituye su máxima aportación al estudio y conocimiento del derecho penal francés del Antiguo Régimen, a la vez que una muestra de su providencialismo jurídico y su requisitoria contra la moderación penal. Como dato significativo de esta obra, se ha destacado la inclusión en la misma de descripciones de suplicios, inhabituales en la pluma de un jurisconsulto, así como la mención de nuevos delitos a tener en cuenta, como son el ateísmo, teísmo, el deísmo y el politeísmo, la magia, el sortilegio y el denominado tolerantismo. Junto con este trabajo pueden citarse tambien la Lettre de l'auteur des lois criminelles au sujet de nouveaux plans de réforme proposés en cette matiere. s.l., 1781; y la Lettre sur le système de l'auteur de L'Esprit des lois...

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