Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 4 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. |
Ponente | Rafael Despujos Cardillo |
Procedimiento | Inhibicion |
ACTA DE INHIBICION
El suscrito Abogado R.E.D.C., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5.836, que contiene la inhibición formulada por el Abogado ROGIAN A.P., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.J. del estado Portuguesa, en el procedimiento de amparo constitucional, seguido por el ciudadano CHAFIC A.E.N.P., asistido por el Abogado L.J.B.S., contra la sentencia definitiva, 20-12-2012, por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de desalojo, que le siguió ante ese Tribunal, el ciudadano S.V.T.. Es el caso, que el profesional del derecho, Abogado L.J.B.S., interpuso dos (2) denuncias en mi contra de fechas 20 y 21 de Febrero de 2013, dirigidas al Tribunal Disciplinario, que fueron consignadas ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de las cuales tuve conocimiento el día 21-02-2013, cuando en la causa 5.798, Motivo: Recurso de Hecho formulado por el Abogado E.P., en su condición de apoderado del ciudadano B.E.B., contra los ciudadanos ELBANO R.A.C. y M.D.L.Á.B.D.E., representados judicialmente por el ABOGADO L.J.B.S., formuló recusación, en base a estas denuncias, las cuales considero injustas y en ellas, se refleja un acto de enemistad por parte del Abogado L.J.B.S., contra mi persona; todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en mis sentimientos y ánimo, como persona humana que soy, y pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los Jueces de la República; y es por estas razones, que me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado L.J.B.S.. En consecuencia, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado el respectivo suplente especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos las actuaciones consignadas ante la Rectoría Civil del Estado Portuguesa y ábrase el respectivo Cuaderno de Inhibición. Guanare, a los cuatro días de Julio de dos mil trece.-
El Juez Superior Civil,
Abg. R.E.D.C..
Exp. 5.836-