Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInhibicion

ACTA DE INHIBICION

El suscrito Abogado R.E.D.C., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5.898, que contiene el procedimiento de recusación, seguido por el Abogado L.J.B.S., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.X., contra la Abogada M.D.S., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Es el caso, que el Abogado L.J.B.S., interpuso dos (2) denuncias en mi contra de fechas 20 y 21 de Febrero de 2013, dirigidas al Tribunal Disciplinario, que fueron consignadas ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de las cuales tuve conocimiento el día 21-02-2013, cuando en la causa 5.798, Motivo: Recurso de Hecho formulado por el Abogado E.P., en su condición de apoderado del ciudadano B.E.B., contra los ciudadanos ELBANO R.A.C. y M.D.L.Á.B.D.E., representados judicialmente por el ABOGADO L.J.B.S., y me formuló recusación, en base a estas denuncias, las cuales considero injustas y en ellas, se refleja un acto de enemistad por parte del Abogado L.J.B.S., contra mi persona; todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en mis sentimientos y ánimo, como persona humana que soy, y pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los Jueces de la República; y es por estas razones, que me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado L.J.B.S.. En consecuencia, particípese de esta Inhibición al Abogado H.P.B., Juez Superior en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de esta misma Circunscripción Judicial, en su condición de Juez Coordinador Civil del Primer y Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que haga la gestión pertinente ante la Presidencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la convocatoria del respectivo Suplente Especial en razón de que en este Primer Circuito Judicial, no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil en este Primer Circuito de este misma Circunscripción Judicial y ábrase el respectivo Cuaderno de Inhibición. Agréguese los recaudos pertinentes Guanare, a los tres días de Abril de dos mil catorce.-

El Juez Superior Civil,

Abg. R.E.D.C..

EXP. 5898.

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