Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012944

ASUNTO : IP11-P-2013-012944

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

En fecha Cuatro (4) de Noviembre de 2013, se recibió escrito por ante la Oficina del Alguacilazgo, presentado por la ABG. D.G.V.D., en su carácter de Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete Medida Cautelar Innominada de Paralización Inmediata de Construcción y demolición de Bienhechurías a la ciudadana OLMEIDY N.F.L., titular de la cédula de identidad Nº 15.141.121, y en fecha 08 de Noviembre de 2013, fue aceptado en el sistema y colocado a la vista de este Juzgador, conforme a lo previsto en los artículos 585 y 588 numerales 1º y del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el órgano del Poder Municipal puedan ejercer la organización, planificación y funcionamiento en los asuntos que le son propios.

- En fecha 26 de Agosto de 2013, se notificó a la ciudadana OLMEIDYS F.L., la apertura de un procedimiento administrativo ante la Oficina PLANIFICACIÓN U.A., ordenando la paralización de la construcción, por cuanto se tiene proyectado dar continuidad al trazado de la vía principal existente en el sector San José o calle Libertad con la avenida Don P.S., de lo contrario se procederá a la demolición.

En fecha 29 de Agosto de 2013, se realizó acta de compromiso, suscrita entre la Sindica procuradora del Municipio Los Taques, representantes del C.C.V.P. y la ciudadana OLMEIDY F.L., en la cual se compromete el C.C. a la reubicación del terreno en un área cercana y a su vez la asignación de una vivienda de interés social, y la ciudadana OLMEIDY F.L., no estuvo de acuerdo con la demolición y que estudiará la propuesta.

- En fecha 12 de Septiembre de 2013, se emite Resolución en la cual señala que la ciudadana OLMEIDY F.L., realizó las bienhechurías sin permiso, con falta absoluta de permiso de construcción, y resolvió la paralización y demolición de las bienhechurías.

- En fecha 17 de Septiembre de 2013, se emitió decreto Nº 0008-2013, de expropiación del terreno y las bienhechurías que en ella se encuentran para formalizar la ejecución del proyecto de trazado de la calle Libertad desde la Avenida Don V.A..

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Ha solicitado el Ministerio Público de este Tribunal, el decreto de medida cautelar innominada de paralización inmediata de construcción y demolición de bienhechurías, tienen un objeto fundamental y prioritario como lo es la continuación de una vía pública que va en beneficio e la comunidad

En relación a ello, debe señalarse que el Ministerio Público tiene legitimidad para solicitar tales medidas judiciales cautelativas con fundamento en las atribuciones que le confieren la constitución nacional en sus artículos 127 y 285 ordinales 1 y 6 así como el artículo 111 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 constitucional, establece que es competencia municipal la ordenación del territorio y la vialidad urbana, y precisamente de allí se desprende que la municipalidad debe emitir los instrumentos legales necesarios para ordenar el territorio y la vialidad, siendo el decreto de expropiación de las bienhechurías necesario para que se cumpla tal finalidad.

A tal efecto los artículos 585 y 589 del Código Procesal Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 585

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Artículo 588

En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

2° El secuestro de bienes determinados;

3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código.

Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del artículo 589.

Se pude observar del contenido de dichos artículos la facultad del Juzgador de acordar las medidas que considere pertinente para garantizar que no se lesionen los derechos, en el presente caso son derechos de la comunidad, como lo es la vialidad.

La aplicabilidad de tales normas en el ámbito penal, viene dada por remisión del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 518. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.

Las decisiones que se dicten con ocasión de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán impugnables únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.

En tal sentido, se observa que la ciudadana OLMEIDY F.L., en el momento en que se iba a realizar la demolición, asumió una actitud reticente, no acatando la norma emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Los Taques, colocando en riesgo hasta sus menores hijos, por otra parte, fue señalada por la Fiscalía como autora del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 483 del Código Penal, y se deben aplicar los derechos de la comunidad ante los derechos subjetivos

En atención a ello, y sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, concluye este Tribunal procedente la solicitud de medida Cautelar Innominada de Paralización Inmediata de Construcción y demolición de Bienhechurías a la ciudadana OLMEIDY N.F.L., titular de la cédula de identidad Nº 15.141.121. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 585 y 588 numerales 1º y del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PARALIZACIÓN INMEDIATA DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE BIENHECHURÍAS A LA CIUDADANA OLMEIDY N.F.L., titular de la cédula de identidad Nº 15.141.121. Notifíquese de la presente decisión y remítase copia a la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Publico. Regístrese, y Publíquese.

Infórmese por Boleta a la ciudadana OLMEIDY N.F.L., que la presente decisión es de obligatorio cumplimiento y deberá acatarla, cabalmente. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. S.R.Z.

Secretario

Abg. Gregory Coello

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