Destitución del Auditor Interno interino. Memorando Nº 04-00-376 del 30 de junio de 2009
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CONTROL FISCAL
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Si un Auditor Interno ejerce el cargo con carácter de in-
terino, designado por la máxima autoridad, hasta tanto
se convoque a concurso público para la designación de un
nuevo titular, no está amparado por la estabilidad previs-
ta en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, razón por la cual no es necesaria la autorización
previa del Contralor General para proceder a su remoción
o destitución.
ut supra
“Artículo 27. Todos los titulares de los órganos de control
-
serán designados
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