Determinar si el lapso durante el cual un funcionario percibió beca-sueldo puede ser computado a los efectos de la jubilación de este Organismo (Memorándum N° 04-02-61 del 29 de marzo de 2000)

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FUNCIÓN PÚBLICA
cutado por el Gobierno Nacional con el apoyo de las Naciones Unidas, organización
supranacional, no lo es menos que el contrato de servicios N° (...), que cursa en los ante-
cedentes administrativos de la funcionaria, y por el cual se obligó dicha ciudadana a pres-
tar sus servicios en la ejecución de los mencionados proyectos, fue suscrito entre el repre-
sentante de las Naciones Unidas para la ejecución del referido Programa de Desarrollo y
la ciudadana (...), surgiendo entre ellos una relación contractual en la que no aparece obli-
gado el Estado venezolano.
Cabe señalar que, en el caso específico de este Organismo, el Reglamento Sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la
República (Gaceta Oficial N° 36.558 del 13 de octubre de 1998), establece, en el Parágrafo
Único del artículo 2°, que se computarán, a los fines de establecer los años de servicio
prestados, el tiempo de servicio en cualquier organismo del sector público, de manera que
al no constituir las Naciones Unidas un organismo del sector público, el tiempo durante el
cual la funcionaria (...) prestó sus servicios para dicha organización, no pueden ser compu-
tados a los efectos de su jubilación de esta Contraloría.
Memorándum N° 04-00-01-32 del 31 de enero de 2000.
Determinar si el lapso durante el cual un funcionario percibió beca-sueldo puede
ser computado a los efectos de la jubilación de este Organismo.
Los años durante los cuales la funcionaria percibió la Beca-Sueldo,
no deben computarse a los efectos del cálculo de su jubilación de este
Organismo Contralor, mientras no sea demostrada, en forma sufi-
ciente, la antigüedad en el servicio público que ha sido alegada y el
cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Reglamento
Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de
la Contraloría General de la República.
Memorándum N° 04-02-61 del 29 de marzo de 2000.
(...) solicita la opinión de esta Dirección en el sentido de si debe tomarse en cuenta, a
los fines de establecer el tiempo de servicio prestado por la ciudadana (...) a la Administra-
ción Pública, el lapso durante el cual dicha ciudadana percibió una Beca-Sueldo en el antes
denominado Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Tal solicitud, según usted refiere,
obedece a que la ex-funcionaria ha requerido a este Organismo que “se le agregue el tiem-
po de servicio señalado a fin de que se le reajuste el porcentaje de su jubilación”.
El Reglamento Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de
la Contraloría General de la República (Gaceta Oficial N° 36.558 del 13 de octubre de
1998), en el Parágrafo Único del artículo 2°, establece “que se computarán, a los fines de
establecer los años de servicio prestados, el tiempo de servicio en cualquier organismo
del sector público.”

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