Determinar si el Impuesto al Valor Agregado debe tomarse en cuenta para establecer el monto de la licitación (Dictamen N° 04-02-14 del 22 de mayo de 2001)

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DERECHO TRIBUTARIO
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Determinar si el Impuesto al Valor Agregado debe tomarse en cuenta para
establecer el monto de la licitación.
El im puesto al v alor ag regado (IVA ) fo rma part e de l
mont o de la c ontr ataci ón, po r lo que de be ser tom ado
en c onside ración a l os fines d el inic io de lo s procedi mien-
tos de sel ecc ión de co ntrat ist as prev ist os en la Ley de
Lic itac ione s.
Dictamen N° 04-02-14 del 22 de mayo de 2001.
Análi sis d el asunt o:
El artículo 42 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agrega-
do (G.O. N° 37.002 del 28-7-2000) prevé:
El impuesto soportado o pagado por los contribuyentes no cons-
tituye un elemento de costo de los bienes y servicios adquiridos o utili-
zados, salvo cuando se trate de contribuyentes ocasionales, o cuando
se trate de créditos fiscales de contribuyentes ordinarios que no fueren
deducibles al determinar el impuesto establecido en esta Ley.
De esta disposición legal se desprende claramente que el impues-
to al valor agregado (en lo sucesivo IVA), no constituye un elemento de
costo de los bienes y servicios adquiridos o utilizados, cuando se trata
de contribuyentes ordinarios, y sí lo es en el caso de los contribuyentes
ocasionales y de aquellos contribuyentes ordinarios cuyos créditos fis-
cales no pudieren ser deducidos en el momento de determinar el mon-
to del impuesto a pagar.
Esta previsión según la cual el impuesto al valor agregado no for-
ma parte del costo, en el caso de los contribuyentes ordinarios, obede-
ce a la trasladabilidad del tributo, característica de este tipo de im-
puesto indirecto, ya que dichos contribuyentes generalmente podrán
deducir el impuesto soportado.1
1La Ley del IVA define a los contribuyentes ordinarios como “los importadores habituales
de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en
general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, rea-
lice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles
de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. En todo caso, el giro, objeto u ocupación a
que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y activida-
des que efectivamente realicen dichas personas” (art. 5).

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