Se ordena a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en el período de transición que involucre los procesos de transferencia de los recursos y bienes que determine la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, consignar la nómina y órdenes de pago a la entidad financiera respectiva o de los cheques si fuera el caso; así como los recibos de pago que demuestren y acrediten fehacientemente la cancelación de los salarios y demás beneficios laborales de las trabajadoras y (...).

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