Decisión nº PJ0082012000020 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de enero de 2012

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000020

ASUNTO: AP41-U-2011-000430

OPOSICION A LA ADMISION DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

En fecha 10-10-2011, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio N° SNAT/GGS/DTSA/2011-3914-4921 proveniente de la Gerencia Regional General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante el cual remitieron Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano J.R.d.A.M. titular de la C.I N° 6.341.464 en su carácter de Director de la sociedad mercantil DETRA C.A. (HOTEL VOX), la P.A. de (MULTA) contenida en la Planilla de Liquidacion Nº 1-10-00-1-2-47-2726- por Bs. 1.104.000.00 de fecha 04-09-2000.

Mediante auto de fecha 11-10-2011, este Tribunal le dio entrada, asignándole el No AP41-U-2011-000430, y ordeno notificar a la Recurrente, al Procurador y a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 25-10-2011, fue consignada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 31-10-2011, fue consignada la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la Republica.

En fecha 21-11-2011, fue consignada al expediente la boleta de notificación dirigida a Contribuyente.

En fecha 22-11-2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal hizo del conocimiento de las partes de que en esa fecha comenzaba a correr el lapso de 15 días a que se refiere el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la Representación Fiscal podría formular oposición a la admisión del presente Recurso.

Mediante diligencia de fecha 29-11-2011 la Abogada M.P.T. INPREABOGADO N° 63.226, en su carácter de Representante de la Republica se opuso a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 11-01-2012, este tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 267 del Código Orgánico Tributario, declaro abierta una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que considerasen conducentes para sostener sus alegatos.

En fecha 16-01-2012, venció la articulación probatoria.

II ALEGATOS DE LAS PARTES.

De la Administración Tributaria

En la diligencia de fecha 29-11-2011 la Representante de la Republica expuso:

Estando dentro del lapso legal para oponerme a la admisión del Recurso Contencioso Tributario subsidiario ejercido por la recurrente DETRA C.A., (HOTEL VOX), Me opongo formalmente por cuanto la recurrente no esta asistida o representada por abogado tal y como lo dispone el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Abogados vigente y el Código Orgánico Tributario, incurriendo en falta de legitimación en el proceso o legitimatio ad procesum y por ende incurre en causal de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario. Asi pido se declare.

De la Contribuyente.

Se deja constancia de que la Contribuyente no presento defensa durante la presente incidencia de oposición.

  1. DE LAS PRUEBAS.

  1. Pruebas Presentadas por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente.

    Este Tribunal advierte que la Contribuyente no presento pruebas.

  2. Pruebas Presentadas por la Representación de la Administración Tributaria.

    Este Tribunal advierte que la administración tributaria no presento pruebas.

    IV MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

    La representación de la Administración Tributaria se opone a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, con base a lo siguiente: “la recurrente no esta asistida o representada por abogado tal y como lo dispone el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Abogados vigente y el Código Orgánico Tributario, incurriendo en falta de legitimación en el proceso o legitimatio ad procesum y por ende incurre en causal de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario”,

    Pasa ahora el Tribunal a revisar, si el presente Recurso Contencioso Tributario se encuentra incurso dentro de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tercero del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

    Ahora bien el recurso bajo análisis fue interpuesto por el ciudadano J.R.d.A.M., en su carácter de Director General de la contribuyente DETRA C.A. (HOTEL VOX).

    El artículo 266, del Código Orgánico Tributario, en su numeral 3 establece como causal de inadmisibilidad del recurso:

    …Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:

    …omissis…

    3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…

    Asimismo el artículo 3 de la Ley de Abogados expone:

    …Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el titulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

    Los representantes legales de personas o derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio

    Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…

    Procede entonces este Tribunal a interpretar brevemente el contenido y alcance de lo establecido en el numeral tres del artículo trascrito, y a tal efecto observa que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente, en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio. El artículo 3 de la Ley de Abogados, transcrito ut supra establece igualmente la obligatoriedad de la asistencia legal para comparecer en juicio.

    Se evidencia de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 11-10-2011, fue librada boleta de notificación a la contribuyente DETRA C.A., (HOTEL VOX) (O SU APODERADO), a los fines de notificarle que se iba a dictar auto admitiendo o declarando inadmisible el recurso interpuesto.

    Sin embargo no se desprende hasta la presente fecha que el representante legal de la contribuyente se haya hecho asistir o representar por un profesional del Derecho, tal como lo exige la normativa ut supra, incurriendo en consecuencia en el presupuesto procesal contemplado en el artículo 266, numeral 3 del Código Orgánico Tributario, por lo que resulta forzoso declarar CON LUGAR la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, planteada por la representante de la Administración Tributaria. Así se decide.

    Vista la declaratoria anterior es imperativo para quien sentencia, declarar la INADMISIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario realizada por la Abogada M.P.T. INPREABOGADO N° 63.226, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica.

SEGUNDO

INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico ejercido por el Ciudadano J.R.d.A.M. titular de la C.I N° 6.341.464 en su carácter de Director de la sociedad mercantil DETRA C.A. (HOTEL VOX), la P.A. de (MULTA) contenida en la Planilla de Liquidacion Nº 1-10-00-1-2-47-2726- por Bs. 1.104.000.00 de fecha 04-09-2000.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) día del mes de enero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Superior Titular.

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.P.M.

ASUNTO: AP41-U-2011-000430.

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