Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149°

ASUNTO: AP21-R-2008-001277

Revisadas como han sido las actas procesales, y vista la apelación interpuesta por el abogado R.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº68.021, en su condición de representante judicial de la parte Actora ciudadanos DEUDEDIT MENDOZA y OTROS, en el juicio incoado en contra de la República Bolivariana de Venezuela y la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), este Tribunal verifica que la representación judicial de la parte Actora, en la diligencia mediante la cual apela del auto de fecha 07 de agosto de 2008; el cual niega la solicitud a los fines que el ciudadano Secretario, proceda a certificar la notificación, por cuanto no consta comunicación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General Sectorial de Protocolo, en cuanto que se haya agotado el procedimiento conciliatorio previo, que debe seguir en los casos donde se vean involucrados entes que tienen las prerrogativas e inmunidades diplomáticas y consulares: la representación judicial de la parte Actora señala: “… que no le son imputables a los trabajadores las omisiones o desconocimiento de las obligaciones legales de sus patronos o partes codemandadas; … como también en el oficio remitido por la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores se menciona que se invita a la FAO a una conciliación amigable..”.

En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, artículo 3; la Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación relativo al establecimiento de la representación de la FAO en Venezuela, artículo 11; la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos especializados de las Naciones Unidas, artículo 1, sección 1 y sección 2 y no menos importante lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con la naturaleza jurídica de la parte Codemandada la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), resulta indefectible dar cumplimiento al principio de legalidad, en tanto que la gestión para mediar el logro de una solución ajustada al derecho y la justicia, cuando una de las partes codemandadas goza de Prerrogativas e Inmunidades, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente a la Dirección de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General Sectorial de Protocolo, razón por la cual y como quiera que no consta en autos respuesta por parte de dicho Órgano, en tanto que se haya agotado dicha gestión mediadora y sólo riela a los folios 91 y 92, del físico del expediente, oficios que informan acerca de la notificación a la Representación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), acerca de la reclamación laboral incoada por la parte Actora, y no consta el resultado positivo o negativo de tal gestión, mal puede proceder a ordenar a la Secretaría, dejar la constancia a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual a este Tribunal le resulta forzoso NEGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte Actora. Así se decide.-

Empero, en aras de dar cumplimiento con la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal acuerda la solicitud de la representación judicial de la parte Actora, en cuanto a que ordena librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Protocolo, Dirección de Inmunidades y Privilegios, para que informe en un lapso no mayor de 30 días continuos, contados a partir del recibo del oficio, acerca de los resultados de la gestión mediadora, posterior a la notificación acerca de la reclamación laboral; de tal manera de conocer el status o avance en dicha gestión mediadora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.

Finalmente, se ordena notificar a la parte Actora, de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación.

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Dioni Morales

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