Decisión nº FG012012000095 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 2 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2012-000024

ASUNTO : FP01-R-2012-000024

JUEZ PONENTE: ABOG. G.Q.G..

TRIBUNAL RECURRIDO: Tribunal 1º en Funciones de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a cargo del Abg. C.O..

PENADO: M.A. DEVERA R.

DEFENSA: Abog. L.A.,

Defensor Privado

RECURRENTE: Abog. E.A.M.F., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 1° del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Edo. Bolívar.

DELITOS: Homicidio Calificado Durante la Ejecución de un Robo en Grado de Cooperador Inmediato

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA PENA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2012-000024 contentiva de Recurso de Apelación ejercido con fundamento en el art. 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abog. E.A.M.F., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 1° del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Edo. Bolívar, actuante en el proceso judicial que se instruyere al ciudadano penado M.Á.D.R., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Perpetrado en la Ejecución de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a cargo del Abg. C.O., dictado en fecha 12-01-2012 mediante el cual declara otorgar al penado en mención la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida en REGIMEN ABIERTO.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 29-03-2012, la secretaría de ésta sala de Corte de Apelaciones del Edo. Bolívar, recibió comunicación oficial N° 387-12, de fecha 28-03-2012, procedente del Tribunal 1° en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; mediante la cual remite adjunto, copia certificada de acta de registro de defunción del ciudadano M.A.D.R., suscrita por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Heres del Edo. Bolívar, Parroquia Catedral, observándose de ésta última:

Quien Suscribe, Dr. Á.P.L.F., Registrador Civil del Municipio Heres (…) hace constar, que en el Libro 1, Tomo D, del Registro Civil de defunciones llevados por la Coordinación del Municipio Heres en el año 2012 (…) hoy Siete (07) de Febrero del año dos mil doce (2012), se ha presentado ante este Despacho, la ciudadana: TIBIZAY DEL VALLE RODRIGUEZ (…) y expuso que el día primero de Febrero del año dos mil doce (2012), falleció: M.A.D.R..- En la Avenida Republica, Vía Publica, a las Cuatro post-meridiem, según los documentos presentados el difunto tenía veintitrés (23) años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de identidad N° 19.093.325, de profesión Electricista, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, domiciliado en la Urb. El Perú, sector 3, casa Nº 01, hijo de: J.D. y Tibizay Rodríguez, falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN BRAZO, REGION PECTORAL, HIPOGASTRICO Y MUSLO IZQUIERDO, según lo certifica Dra. M.L.d.C. (…)

(sic).

Por lo anterior, vista la copia del registro de defunción, con su respectiva certificación emanada por el órgano competente (Registro Civil Personas y Electoral), lo que da fe de la muerte del ciudadano M.A.D.R., la Sala indica, que se configura de esta manera la extinción de la pena, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, que establece lo siguiente: “(…) la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.

En consecuencia, ésta Corte de Apelaciones del Edo. Bolívar, declara la extinción de la pena de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: la EXTINCIÓN DE LA PENA de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano M.Á.D.R., en virtud de la muerte del mismo.

Publíquese, diarícese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. G.M.C..

LOS JUECES,

ABOG. G.Q.G..

PONENTE

ABOG. JESÚS ALBERTO FIGUEROA.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. AGATHA RUIZ

GMC/GQG/JAF/AR.-

FP01-R-2012-000024

Sent. N° FG012012000095

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