Decisión nº WL01-P-2002-000336 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Macuto, 17 de Abril de 2007

196° y 148°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana: DEVOZ BERTEL S.D.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.093.529.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 21/06/1995, por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en la cual se condenó a la ciudadana: DEVOZ BERTEL S.D.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.093.529, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

De las actas se evidencia que la penada de autos estuvo detenida por un lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, ya que en fecha 14-12-1994, le fue concedido el Beneficio de L.C.B.F., por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena que le fue impuesta.

Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal vigente, dispone que:

…Las penas prescriben así:

1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…

,

Y en cuanto a la interrupción de la prescripción señala:

... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción....

Al realizar un revisión de las actas que integran la presente causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra de la ciudadana: DEVOZ BERTEL S.D.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.093.529, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta que le faltaba por cumplir, es decir, SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se obtiene sumando el tiempo de la pena que restaba por cumplir más la mitad del mismo.

Ahora bien desde el día 10-07-1995, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra de la penada de autos, hasta el día de hoy, han transcurrido ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, es decir, ha transcurrido en exceso, el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, En la cual se condeno a la ciudadana: DEVOZ BERTEL S.D.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.093.529, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autora responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En consecuencia se decreta su L.P., conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana DEVOZ BERTEL S.D.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.093.529, por ser autora responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en consecuencia se decreta su L.P., conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.

LA JUEZ,

G.G.G.R.

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

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