Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 7394

Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2014), ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Tribunal en fecha trece (13) de mayo de 2014, DEYANIRIS COROMOTO L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.199, debidamente asistida por las abogadas L.G.Y. y L.C. D., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH).

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, este Juzgado admitió la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (Ver folio 23 del expediente judicial).

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, el Tribunal ordenó emplazar a la ciudadana Presidenta del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), para que procediera a dar contestación a la querella. Asimismo, se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal de DEYANIRIS COROMOTO L.R.. Igualmente, se ordenó notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT. (Ver folios 24, 26 al 29 del expediente judicial).

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, se abocó al conocimiento de la causa E.L.M.P., en virtud de su designación como Juez de este órgano administrador de justicia, mediante sesión de la Comisión Judicial de fecha 23 de enero de 2015, y con tal carácter suscribe la presente decisión (Ver folio 53 del expediente judicial).

Cumplidas las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha veintiocho (28) de julio de 2015, la causa entró en estado de sentencia de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem (Ver folio 121 del expediente judicial).

Artículo 108. El Juez o Jueza, dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el único aparte del artículo anterior, dictará sentencia escrita sin narrativa y, menos aún, con transcripciones de actas, documentos, demás actos del proceso o citas doctrinales, precisando en forma clara, breve y concisa los extremos de la litis y los motivos de hecho y de derecho de la decisión, pronunciándose expresamente sobre cada uno de esos extremos con fundamento en las pruebas aportadas, si fuere el caso y sin poder extender su fallo en consideraciones doctrinales o citas jurisprudenciales.

El Juez o Jueza, en la sentencia, podrá declarar inadmisible el recurso por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha cinco (05) de agosto de 2015, se dictó dispositivo del fallo en la presente querella funcionarial, declarando este Tribunal SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por DEYANIRIS COROMOTO L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.199, debidamente asistida de abogados contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) (Ver folio 126 del expediente judicial).

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado y a tal efecto observa, que el objeto de la presente querella versa sobre la declaración de nulidad del acto administrativo de remoción y retiro contenido en el oficio Nº 0243 de fecha 11 de febrero de 2014, y oficio Nº 0406 de fecha 12 de marzo de 2014, respectivamente, dictado por M.E.D.O.D.S., en su carácter de Presidenta del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, mediante la cual removió a DEYANIRIS COROMOTO L.R., ya identificada del cargo de Subgerente de Recursos Humanos del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, solicitando como consecuencia de la nulidad de dicho acto el reingreso a un cargo de carrera inmediatamente anterior al de Jefe de Departamento o su equivalente, que sea ordenado por concepto de indemnización administrativa el pago del monto de los salarios dejados de percibir, que se ordene el goce de las vacaciones no disfrutadas y sus correspondientes bonos y que sea condenado en costas a la Administración.

Ahora bien, determinado lo anterior, y visto que lo controvertido en el caso de marras se centra en la remoción y retiro efectuada a DEYANIRIS COROMOTO L.R., antes identificada en base a la naturaleza del cargo desempeñado en el órgano querellado, debe ante todo quien aquí decide, en aras de ejercer una verdadera tutela judicial efectiva y a los fines de establecer una correcta apreciación y análisis de los hechos, aclarar que el acto administrativo recurrido versa sobre la remoción y retiro de la hoy querellante, en este sentido es necesario señalar tal y como se ha hecho en oportunidades anteriores que, tanto la doctrina como la jurisprudencia patria han establecido que los cargos de los funcionarios públicos se clasifican en cargos de carrera y de libre nombramiento y remoción; los cargos de carrera son aquellos que se encuentran excluidos de la Ley como de libre nombramiento y remoción, y los cargos denominados como de libre nombramiento y remoción se clasifican a su vez en cargos de alto nivel y de confianza. Asimismo, la jurisprudencia ha sostenido de manera pacifica y reiterada, que la determinación de un cargo como de alto nivel se establece por la definición legal y porque se demuestre que dicho cargo se encuentra en uno de los grados más elevados dentro de la estructura organizativa del ente u organismo, mientras que la clasificación de un cargo como de confianza, está justificada por la naturaleza de las actividades efectivamente realizadas por el funcionario las cuales requieren verdaderamente un alto grado de confidencialidad, caracterizándose como de libre nombramiento y remoción a diferencia de los cargo de carrera, de poder ser nombrados y retirados libremente de la Administración por quienes detenten la competencia en materia de gestión de la función pública según sea el caso.

En este orden de ideas, el artículo 146 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se exceptúan de los cargos de carrera de la Administración Pública, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, al servicio de la Administración Pública y de los demás que determine Ley.

Ahora bien, de la revisión realizada a todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia este Tribunal que en el caso de marras, nos encontramos en presencia de una funcionaria que ingresó al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat según se evidencia de Punto de Cuenta Nº 1, presentado en fecha 06 de octubre de 2010, por el Gerente de Recursos Humanos, para la consideración referida a la designación al cargo de “JEFE DE DEPARTAMANTO ADMINISTRATIVO” a la ciudadana Deyaniris Coromoto L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.199, siendo aprobado por el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, tal como consta al folio 7 del expediente judicial.

De igual forma riela al folio 8 del expediente judicial, Punto de Cuenta Nº 1, presentado en fecha 22 de mayo de 2013, por el Gerente de Recursos Humanos, para la consideración referida a la designación al cargo de “SUBGERENTE” a Deyaniris Coromoto L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.199, siendo aprobado por el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, cargo éste que al ser un cargo de confianza su naturaleza es de libre nombramiento y remoción, de conformidad a lo previsto en el articulo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Riela al folios 68 del expediente judicial, Memorando Nº GRRHH/M/15/441 de fecha 20 de abril de 2015, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda mediante el cual se detallan las funciones claves del cargo de Subgerente a saber:

  1. - Participar en la planificación y supervisión del desarrollo del Recurso Humano y sus respectivas prácticas.

  2. - Asistir junto al Gerente de Recursos Humanos, en el asesoramiento a la Presidencia, Vicepresidencia, Gerente General, así como las distintas Áreas de la Institución que corresponda, lo relacionado a la S.O., Relaciones Laborales y su aplicabilidad.

  3. - Asistir junto al Gerente de Recursos Humanos, en el asesoramiento a la Presidencia, Vicepresidencia, Gerencia General, así como las distintas Áreas de la Institución que corresponda, en materia de políticas, prácticas, proyectos, planes y programas en materia laboral.

  4. - Asistir junto al Gerente de Recursos Humanos, en el asesoramiento a la Presidencia, Vicepresidencia, Gerencia General, así como las distintas Áreas de la Institución que corresponda, en el diseño y la implementación de planes y programas de Capacitación y Desarrollo de Carrera, así como a todo lo relacionado a la Evaluación de Desempeño.

  5. - Participar en la planificación de la Administración y la Gestión de Recursos Humanos:

  6. - Asistir al Gerente de Recursos Humanos en la dirección, control y gestión de las actividades referidas a la administración de personal (Nómina Vacaciones, Liquidación de Prestaciones Sociales).

  7. - Asistir junto al Gerente de Recursos Humanos en el cumplimiento de la normativa legal vigente y realizar actividades de seguimiento para el control y aplicación de las mismas.

  8. - Analizar y evaluar las diferentes actividades inherentes al Área de Administración de Personal con la finalidad de desarrollar planes de contingencia frente a posibles riesgos relativos a la gestión de la referida área.

  9. - Participar en las reuniones gerenciales en a.d.G.d.R.H., cuando sea requerido y autorizados por las autoridades de la Institución.

  10. -Participar en la Gestión de las Relaciones Laborale.

  11. - Asistir al Gerente de Recursos Humanos en el análisis y evaluación de las sanciones disciplinarias recibidas de las distintas áreas de la institución.

  12. - Asistir al Gerente de Recursos Humanos en la dirección y gestión de tosas las actividades inherentes al desarrollo de las Relaciones Laborales.

De lo antes expuesto, resulta evidente que dada la naturaleza del cargo desempeñado por la querellante, la Administración tenía la potestad de remover y retirar del cargo de “SUBGERENTE” a la ciudadana Deyaniris Coromoto L.R., ya identificada, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) sin realizar ningún trámite previo, ya que la misma no ostentaba para el momento que se dictó el acto administrativo de la estabilidad propia a las formas funcionariales, motivo por el cual considera este Tribunal que el acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta Nº 0243, suscrito por la Presidenta del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en fecha 11 de febrero de 2014, que riela al folio 18 del expediente judicial, donde remueve del cargo a la hoy querellante se encuentra ajustado a derecho y surte todos los efectos legales correspondientes. Y así se decide.

Finalmente, con respecto al resto de las peticiones accesorias presentadas en la querella, relacionadas con el reingreso a un cargo de carrera inmediatamente al de Jefe de Departamento o su equivalente, el pago de indemnización administrativa, el goce de las vacaciones no disfrutadas y sus correspondientes bono y la condenatoria en costas a la Administración, dada la naturaleza de la decisión proferida, y la declarada legalidad de la destitución efectuada por la Administración, es preciso para quien decide negar dichos conceptos por ser manifiestamente improcedentes. Es todo y así se decide.

II

DECISIÓN

Por todas y cada una las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por DEYANIRIS COROMOTO L.R., contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH). En consecuencia pasa este administrador de justicia a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:

PRIMERO

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por DEYANIRIS COROMOTO L.R., contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH).

SEGUNDO

Se NIEGAN los conceptos relacionadas con el reingreso a un cargo de carrera inmediatamente al de Jefe de Departamento o su equivalente, el pago de indemnización administrativa, el goce de las vacaciones no disfrutadas y sus correspondientes bono y la condenatoria en costas a la Administración, dada la naturaleza de la decisión proferida, por ser manifiestamente improcedentes, toda vez que son peticiones accesorias de una reclamación principal la cual no prosperó en esta instancia judicial.

TERCERO

Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

E.L.M.P.

EL JUEZ

G.J.R.P.

EL SECRETARO

En esta misma fecha de hoy, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ____ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.

G.J.R.P.

EL SECRETARIO

Expediente Nº 07394

E.L.M.P/G.J.R.P/m.m.p.g

Sentencia Definitiva.

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